CUI 11001020400020240012500 Tutela 1.a Instancia No. 135307 MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2297-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135307 Acta No. 012 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS La Sala resuelve la acción de tutela presentada por MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA en contra de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA indicó que el 30 de noviembre de 2023 presentó por medio del sistema de recepción de tutelas de la Rama Judicial una acción de tutela en contra de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. De igual modo, explicó que el sistema de recepción de tutelas le notificó que su reclamó se registró con el número de radicado 1792612.
Luego, mencionó que el 14 de diciembre de 2023 envió un mensaje a los correos electrónicos de la Secretaría General de esta Corte y de “tutelas en líneas” con el propósito de obtener información acerca del trámite de su acción de tutela. También precisó que la Secretaría General remitió su solicitud a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y que el correo electrónico que remitió al sistema de recepción de tutelas no pudo ser entregado.
Con sustento en lo expuesto, el accionante cuestionó que no se le ha dado trámite a su solicitud de amparo. Por consiguiente, pidió la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y que, en consecuencia, se realice el reparto de su acción de tutela. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 19 de enero de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas.
La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia explicó que no tiene registro de haber recibido la acción de tutela del accionante y que la solicitud que él presentó el 14 de diciembre de 2023, en la que solicitó información sobre el trámite dado a su reclamo, la remitió a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral. Por esta razón, argumentó que no vulneró los derechos fundamentales del actor.
Por su parte, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte indicó que tampoco recibió la acción de tutela presentada por el señor MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA por medio del sistema de recepción de tutelas de la Rama Judicial. En todo caso, precisó que pudo acceder al enlace que contiene su escrito de tutela luego de que Secretaría General de esta Corporación le remitió el escrito que él presentó el 14 de diciembre de 2023.
Explicó que, por ende, el reparto de la acción de tutela presentada por el señor MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA se realizó el 24 de enero de 2024. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (Corte Constitucional, Sentencia T-483 de 2023).
Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando “la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso” (Corte Constitucional, Sentencia T-300 de 2022).
Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es precisamente lo que ocurre en este caso. Debido a que la Secretaría General de la Sala de Casación Laboral realizó el reparto de la acción de tutela que presentó MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA en contra de la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se realizó lo pretendido con la solicitud de amparo.
Por consiguiente, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por el señor MARCELINO FIGUEROA GAVIRIA en contra de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6