Tutela de 1ª Instancia No. 135091 CUI 11001020400020240001100 JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2293-2024 Tutela de 1ª instancia No. 135091 Acta No. 012 Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y el Fondo para la Reparación de las Víctimas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso de justicia y paz No. 80012252002201380003.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 18 de diciembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a varios ex integrantes del “Bloque Resistencia Tayrona” de la Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, al postulado Hernán Giraldo Sierra, dentro del patrón de macro criminalidad de desplazamiento forzado. Respecto de estos hechos fue reconocido y acreditado como víctima el ciudadano JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ.
Al resolver sobre las pretensiones indemnizatorias formuladas por las víctimas en el marco del incidente de reparación integral, le fue reconocido a BAUTISTA MARTÍEZ por “concepto de perjuicios”, (i) 50 SMLMV por el delito de desplazamiento forzado; (ii) 30 SMLMV por el de toma de rehenes; y, (iii) 30 SMLMV por el de destrucción y apropiación de bienes.
El Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional ha realizado siete audiencias de seguimiento al cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la referida sentencia y la octava sesión tendrá lugar los días 2 y 3 de mayo de 2024. El 27 de noviembre de 2023, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ solicitó a la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla “ordenar al FONDO DE REPARACIÓN INTEGRAL PARAS LAS VÍCTIMAS y EL FONDO DE REPARACIÓN POR LEY 975 (…) realizar de forma inmediata el pago” que fue ordenado por vía judicial.
Sin embargo, adujo no haber obtenido respuesta. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Corporación judicial accionada resolver de fondo su solicitud. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS El Magistrado sustanciador de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla sostuvo que el 4 de diciembre de 2023 brindó respuesta a la solicitud del actor, la cual le fue comunicada a la dirección electrónica suministrada para el efecto.
El Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional se opuso a la prosperidad del amparo. Sostuvo que el accionante no ha presentado ante el despacho solicitud relacionada con los hechos descritos en la demanda de amparo y que, en caso de presentar alguna inconformidad frente a la ejecución de la sentencia, “debe directamente o a través de su apoderado de víctimas presentarla en la octava audiencia pública de seguimiento a las medidas de reparación (…) en la que podrá ejercer su derecho de contradicción”.
La representante judicial de BAUTISTA MARTÍNEZ en el proceso en cuestión realizó un recuento de las actuaciones surtidas e informó que su defendido está “relacionado” en la Resolución No. 05126 del 11 de agosto de 2023, mediante la cual el Fondo para la Reparación de las Víctimas dio cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentencia del 18 de febrero de 2018.
Por su parte, el Defensor del Pueblo – Regional Atlántico hizo un recuento de la gestión adelantada por cada uno de los funcionarios que estuvieron a cargo de la defensa jurídica del accionante en todo el curso de la actuación y solicitó su desvinculación. Por su parte, la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. En ejercicio de la presente acción, JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ pretende que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que, en un término perentorio, resuelva de fondo la solicitud elevada el 27 de noviembre de 2023, dirigida a obtener el pago de la indemnización reconocida en la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2018.
Aclara la Sala, preliminarmente, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).
En el presente asunto es evidente que la solicitud cuya desatención se denuncia, alude a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 975 de 2005 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política. Los medios de convicción allegados a este trámite indican que la solicitud génesis de la acción fue atendida por la Corporación accionada el 4 de diciembre de 2023 en los siguientes términos: “(…) es importante aclarar que la competencia de la Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de cara a la indemnización y reparación integral de las víctimas se circunscribe a la resolución de las pretensiones de tal naturaleza planteadas en el correspondiente Incidente de Reparación Integral, las que serán reconocidas, de ser el caso, en la respectiva sentencia con la que culmina el proceso regido por la Ley 975 de 2005 y demás normas complementaria (…) El pago por vía administrativa previsto en la Ley 1448 de 2011 se encuentra dentro del orbe de competencia de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas – UARIV”.
Dicha respuesta fue dirigida al correo roberjosegarcia40@gmail.com [footnoteRef:1], también aportado en el presente trámite como dirección de notificaciones electrónicas. [1: Fl. 10, Respuesta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. ] Lo anterior basta para concluir que el Tribunal accionado no incurrió en la vulneración de las garantías fundamentales alegadas por el demandante, pues la solicitud cuya ausencia de respuesta se reprocha fue debidamente contestada el 4 de diciembre de 2023, esto es, tan solo 7 días después de su invocación. Ahora bien, de lo actuado se estableció que el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz ha convocado al accionante a varias audiencias de seguimiento a las medidas de reparación ordenadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia del 18 de noviembre de 2018 de las cuales es beneficiario; la última de ellas fue citada para los días 2 y 3 de mayo de 2024.
De igual modo se estableció que el Fondo para la Reparación de las Víctimas profirió la Resolución No. 05126 del 11 de agosto de 2023. mediante la cual dio “cumplimiento parcial a lo ordenado” en la referida sentencia. En dicho acto administrativo se relacionó a BAUTISTA MARTÍNEZ como víctima beneficiaria del pago autorizado. En ese orden, debió el actor acudir ante el Fondo para la Reparación de Víctimas o ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz con el propósito de plantear la pretensión aquí elevada; sin embargo, no acreditó ningún actuar en ese sentido.
Además, conforme explicó el Juzgado de Ejecución, si el actor presente alguna informidad respecto del cumplimiento de las medidas resarcitorias ordenadas en su favor, podrá exponerla en la próxima diligencia de seguimiento. En consecuencia, ante la inexistencia de la omisión denunciada como hecho vulnerador, se negará el amparo invocado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Negar el amparo de los derechos fundamentales de JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ. 2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 5