CUI 11001020400020230247000 Tutela 1.a Instancia No. 134795 MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ Y JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2287-2024 Tutela de 1ª instancia No. 134795 Acta No. 012 Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS La Sala resuelve la acción de tutela presentada por MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ y JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO en contra del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Comité de Evaluación y Tratamiento de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 11001600001320210605301.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 3 de junio de 2022, con ocasión de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá condenó a los accionantes a la pena 67 meses de prisión por la comisión de los delitos de hurto calificado, lesiones personales agravadas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes y municiones.
Luego de que el apoderado de los condenados presentó el recurso de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de sentencia del 15 de noviembre de 2022, confirmó lo decidido en primera instancia. Después de que se emitió esta providencia, el Inpec trasladó a los accionantes a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.
Una vez en este lugar, MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ accedió a los programas de resocialización con los que cuenta el establecimiento. Por el contrario, JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO no pudo hacerlo, pues no aparecía como condenado para el establecimiento penitenciario. Según los actores, esto obedece a que su proceso no se ha remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que se reparta a uno de los juzgados de ejecución de penas de la ciudad.
De igual manera, argumentan que esto les ha impedido solicitar la redención de su pena. Con sustento en lo expuesto, los accionantes solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, piden que su proceso se asigne a uno de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá y que se modifique su situación de sindicados a condenados con el propósito de poder acceder a programas de estudio y de trabajo.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 11 de diciembre de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá explicó que, luego de que se resolvió el proceso en segunda instancia, el caso se remitió al Centro de Servicios Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao.
Explicó que es esa entidad la responsable de remitir el caso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El señor Félix María Villamizar Benítez, quien actuó como apoderado de los accionantes en algunas etapas del proceso penal, coadyuvó las pretensiones de la acción de tutela. La Procuraduría Doscientos Cuarenta Judicial I Penal solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
En primer lugar, explicó que el 19 de diciembre de 2023 el proceso adelantado contra los actores se repartió al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En segundo lugar, indicó que, por medio de auto del 26 de diciembre de 2023, ese despacho avocó conocimiento de la actuación, informó al establecimiento de reclusión sobre la situación de los condenados y le solicitó la documentación necesaria para estudiar la posible redención de su pena.
En un sentido similar se pronunció el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Este solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que el proceso adelantado en contra de los accionantes se remitió a uno de los juzgados de ejecución de penas de la ciudad. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao también argumentó que cesó la situación que originó la presentación de la acción de tutela, pues el 18 de diciembre de 2023 remitió al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la ficha técnica del proceso adelantado en contra de los accionantes.
De igual modo, explicó que remitió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” los informes de sentencia de los accionantes. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá presentó un recuento de lo ocurrido dentro del proceso penal adelantado en contra de los accionantes. Con base en esta exposición, argumentó que no se han vulnerado sus derechos fundamentales.
La Dirección General del Inpec argumentó que no ha desconocido los derechos fundamentales de los actores. De igual manera, indicó que la competencia para responder sus solicitudes recae en la dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (Corte Constitucional, Sentencia T-483 de 2023).
Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando “la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso” (Corte Constitucional, Sentencia T-300 de 2022).
Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ Y JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO presentaron dos pretensiones en su escrito de tutela.
Por un lado, pidieron que su proceso se asigne a uno de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. Por el otro, que se modifique su situación de sindicados a condenados con el propósito de poder acceder a programas de estudio y de trabajo. Con respecto al primer reclamo la Sala evidencia que el 19 de diciembre de 2023 el proceso adelantado contra los actores se repartió al Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Asimismo, toma nota de que tanto ese despacho como el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao remitieron a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” la información relacionada con la situación jurídica de los accionantes.
De otro lado, en lo que respecta al reclamo relacionado con la actualización de la situación jurídica de los actores, la Sala evidencia que en la plataforma de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) tanto MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ como JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO aparecen como condenados. De esta manera, se evidencia que con ocasión de la actuación voluntaria de las entidades accionadas se realizó lo pretendido con la acción de tutela.
Por consiguiente, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela presentada por MARTÍN FABRICIO CORTÉS ORTIZ Y JHONATHAN JAIR ÁNGEL LONDOÑO en contra del Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Comité de Evaluación y Tratamiento de la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”. 2.
NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9