CUI 11001221500020230043001 Tutela 2ª instancia No. 134619 JOSÉ MANUEL QUEVEDO BAQUERO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2283-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134619 Acta No. 012 Bogotá D. C., seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOSÉ MANUEL QUEVEDO BAQUERO respecto de la sentencia de tutela proferida el 18 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Consejo Nacional Electoral.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JOSÉ MANUEL QUEVEDO BAQUERO inscribió su candidatura al Concejo Municipal de Villavicencio con el aval del Partido Independientes en el marco de las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre. Mediante Resolución No. 10675 del 25 de septiembre de 2023 el Consejo Nacional Electoral revocó el acto de inscripción de la referida candidatura, esencialmente, por contar con anotaciones en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causa de Inhabilidad -SIRI de la Procuraduría General de la Nación. La anterior determinación fue notificada en estrados y los ciudadanos implicados no presentaron recursos en su contra.
En criterio del accionante, este acto administrativo se profirió en claro desconocimiento de sus garantías fundamentales, puesto que por auto del 3 de septiembre de 2019 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio declaró la extinción de la sanción, decretó su liberación definitiva y ofició a todas las autoridades enteradas de la sentencia condenatoria para proceder con la respectiva actualización de las anotaciones.
Aunque no elevó ninguna pretensión en concreto, de las premisas expuestas se advierte que la demanda se orienta a cuestionar y dejar sin efectos el acto administrativo en comento. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS La Oficina Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral defendió la legalidad del acto administrativo atacado y solicitó declarar la improcedencia del amparo.
Expuso que no se observó el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el actor no rebatió la decisión mediante el agotamiento oportuno de los recursos ordinarios, ni disputó su legitimidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 18 de octubre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado tras advertir la insatisfacción del requisito de subsidiariedad que condiciona su procedibilidad.
Explicó que el presente mecanismo no es la herramienta procesal idónea para analizar las eventuales irregularidades presentadas en un acto administrativo de carácter definitivo, como sí lo es, principalmente, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien consignó su voluntad de impugnar el fallo de primera instancia en el acto de notificación electrónica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. JOSÉ MANUEAL QUEVEDO BAQUERO pretende que a través de la acción de tutela se deje sin efectos la Resolución No. 10675 de septiembre 2023, que revocó el acto de inscripción de su candidatura al Concejo Municipal de Villavicencio en el marco de las elecciones territoriales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre. No obstante, esa determinación, dada su naturaleza definitiva[footnoteRef:1], es susceptible de controversia a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-.
Incluso, dentro de dicho trámite, el funcionario judicial puede decretar desde el auto admisorio la medida provisional de suspensión de los efectos del acto administrativo censurado. [1: Conforme lo ha establecido la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entre otras, en la sentencia del 19 de octubre de 2020, rad. 11001032800020190004200. ] La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que ante esta excepcional vía presentó JOSÉ MANUEL QUEVEDO BAQUERO, torna improcedente esta solicitud de tutela, especialmente porque no está acreditada, ni lo advierte la Sala, una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional.
Se confirmará, en consecuencia, la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Consejo Nacional Electoral.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6