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STP227-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 71192 Gloria Saad Flórez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE STP227-2014 Radicación n° 71192 Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 19 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual tuteló el derecho fundamental a la salud de GLORIA SAAD FLÓREZ, violentado por el Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Córdoba.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el Jefe del Área de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Córdoba, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que inválida lo actuado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. 2. El impugnante en su escrito manifestó que se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso debido a que “el auto admisorio de la presente demanda de acción de Tutela no fue notificado, lo que fue notificado a esta Jefatura fue el fallo de fecha 20/11/2013 mediante oficio No. 2025 el 21/11/2013, es decir, NO fue notificado en su tiempo el auto admisorio a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, ni por correo electrónico a la dirección decor.grusa-asjur@policia.gov.co, ni por correo certificado, ni de manera personal.”.

Circunstancia que se constata en el plenario, en tanto aparece el oficio No. 2073 del 24 de noviembre de 2013 suscrito por la citadora de la Secretaría del Tribunal, mediante el cual solicitó a la Oficina de Servicios Postales 472 el soporte del envío de la comunicación calendada el 13 de noviembre anterior por medio de la cual se enteraba a la accionada sobre el inicio del trámite constitucional, ello en la medida que siendo el día 21 del mismo mes y año, no se había realizado el despacho y por ende, la entrega no se realizó en la fecha y tiempo estimados.

Asimismo, obra copia de la planilla de correo de fecha 13 de noviembre del año inmediatamente anterior, en la cual se encuentra relacionado el mencionado oficio dirigido a la entidad accionada y distinguido con el número RN095088889, así como certificación de la empresa aludida en el sentido que el mismo fue entregado el día 22 de noviembre siguiente, esto es, con posterioridad a la emisión del fallo de tutela el día 19. 3.

La anterior situación constituye sin lugar a dubitaciones una violación al debido proceso de la demandada, en particular de su derecho a la defensa, pues como lo precisó la Corte Constitucional: “La notificación es el acto material de comunicación mediante el cual se da a conocer a las partes o terceros las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

De esta manera, las notificaciones permiten que materialmente sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, oponiéndose a los actos de la contraparte o impugnando las decisiones de la autoridad competente. La Corte Constitucional ha precisado que la notificación no es un acto meramente formal o de trámite, ya que a través de ella se desarrolla el principio de publicidad de las actuaciones públicas (artículo 228 superior) y se garantizan los derechos fundamentales al debido proceso (contradicción y defensa) y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, respectivamente.

Al respecto, en Auto 091 de 2002, indicó: “De esta manera, el acto procesal de notificación responde al principio constitucional de publicidad de las actuaciones públicas, mediante el cual se propende por la prevalencia de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229 de la Constitución Política), dado que se garantiza el ejercicio de los derechos de defensa, de contradicción y de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

De suerte que, la notificación del inicio y de las distintas actuaciones efectuadas en desarrollo de un proceso, permiten hacer valederos los derechos procesales constitucionales de los asociados, ya que faculta a las partes y a los intervinientes tanto para oponerse a los actos de la contraparte como para impugnar las decisiones adoptados por la autoridad competente dentro de los términos previstos en la ley.” 2.2.

De igual forma, esta Corporación ha reiterado la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, tanto la iniciación del trámite de tutela como la decisión que al cabo del mismo se adopte, precisando que dicha notificación es uno de los actos procesales más importantes, ya que en ella se concreta el derecho fundamental al debido proceso, desde la óptica de la legítima contradicción y defensa.

Bajo este contexto, la jurisprudencia también ha indicado que el juez de tutela está revestido de amplias facultades oficiosas que debe asumir de manera activa para poner en marcha los medios más eficaces para la adecuada realización del derecho al debido proceso, dando las garantías del caso a las partes comprometidas para que puedan pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y hacer uso de los recursos que ofrece el ordenamiento jurídico”. 4.

Por consiguiente, se impone subsanar el trámite con el propósito de que sea adelantado con el cumplimiento de todos los derechos y garantías de las partes involucradas e interesadas en el conflicto. Por ello, la Sala declarará la nulidad de lo actuado, a partir del fallo, inclusive, emitido el 19 de noviembre de 2013, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a partir del fallo emitido el 19 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por GLORIA SAAD FLÓREZ. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 93 cno. Tribunal � Fol. 112 ibídem � Folio 115 ibídem � Folio 116 ibídem � Auto 270A del 26 de noviembre de 2012. PAGE 6