CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República De Colombia Corte Suprema De Justicia Impugnación de Tutela 71162 A/. Luz Jeannette Cajamarca Patiño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP226-2014Rad. 71162 Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela incoada por LUZ JEANNETTE CAJAMARCA PATIÑO, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la EPS Famisanar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud y seguridad social. 1.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con los hechos narrados en la demanda, la queja constitucional tan sólo involucra a la entidad promotora de salud FAMISANAR, motivo por el cual el competente para desatar el asunto en primer grado, no es otro, que el juez municipal. 1.1.
En efecto, aparece que su objeto radica en la presunta negativa de la EPS en registrar sólo sus pagos al sistema de salud y no necesariamente al de pensiones, toda vez que carece de los recursos para ello; además, de la respuesta dada a la petición elevada a Famisanar con el fin de obtener ello, la cual califica de evasiva. Sin que identificara de manera alguna la acción u omisión en cabeza del Ministerio de Salud que vulnerara sus derechos fundamentales. 1.2.
Por consiguiente, emerge con claridad que el Tribunal de instancia no era competente para conocer de la solicitud de amparo, pues de conformidad con el artículo 1, numeral 1, inciso 3, del Decreto 1382 de 2000 correspondía a los jueces municipales al estar dirigida contra un particular. 2. En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto por el cual se avocó conocimiento fechado el 7 de noviembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir, inclusive, del auto del 7 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por LUZ JEANNETTE CAJAMARCA PATIÑO. Segundo-. REMITIR la actuación, por competencia, a los Juzgados Municipales de la ciudad, a través de la respectiva Oficina Judicial, para lo de su cargo.
Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 4