Micelio
STP225-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 71144 A/ Fermín Linares Contreras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP225-2014 Radicación n° 71144 Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el agente oficioso de FERMÍN LINARES CONTRERAS respecto del fallo proferido el 19 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Defensoría del Pueblo Regional Tolima, Procurador Delegado ante dichos Despachos judiciales y el INPEC, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad huma y debido proceso.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. Estas las razones: (i) De acuerdo con la información obrante en el plenario se sabe que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué venía vigilando la sanción impuesta al citado Linares Contreras, actuación en la cual inició el trámite pertinente a la petición de prisión domiciliaria deprecada sin que se hubiese adoptado una decisión de fondo en razón a la falta de información relacionada con la salud del interno. (ii) El 31 de octubre del año en curso el proceso fue remitido por competencia a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 13 de esa especialidad, conforme la información que reporta la página web de la Rama Judicial.

(iii) Es claro entonces que el citado despacho judicial tiene que ser vinculado al presente trámite tutelar, por cuanto actualmente le corresponde decidir sobre la solicitud presentada, omisión que comporta una indebida integración del contradictorio. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 19 de noviembre último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la autoridad judicial referida en el numeral precedente.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir del fallo de fecha 19 de noviembre de 2013, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por el agente oficioso de Fermín Linares Contreras, para que se vincule al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Segundo-.

Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2