CUI 11001220400020250515801 Tutela 2.a Instancia n.º 151455 JAIRO IVÁN MOLANO LOZANO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2243-2026 Tutela de 2ª instancia n.o 151455 Acta n.o 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAIRO IVÁN MOLANO LOZANO contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 20 de septiembre de 2023, JAIRO IVÁN MOLANO LOZANO y Angie Carolina Guevara Robayo (adquirente) realizaron el traspaso de la camioneta de placas HAQ-245. El vehículo pertenecía a la empresa Alfa & Omega Production S.A.S. Como consecuencia del registro fraudulento, JAIRO IVÁN MOLANO LOZANO formuló una denuncia contra Angie Carolina Guevara por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso y falsedad en documento privado.
El 10 de octubre de 2024, el Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá decretó el embargo y secuestro del mencionado vehículo, dentro del proceso ejecutivo promovido por el Banco Itaú Colombia S.A. contra Angie Carolina Guevara Robayo. El 17 de junio de 2025, el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá suspendió provisionalmente los registros hechos el 20 de septiembre de 2023, y decretó la suspensión del poder dispositivo sobre el vehículo de placas HAQ-245.
Luego, el 27 de octubre de 2025, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá decretó la preclusión en favor de Angie Carolina Guevara Robayo. Como consecuencia, se ordenó la cancelación de la anotación según la cual ella sería propietaria del vehículo, con las respectivas medidas cautelares. El accionante manifestó que: (i) la Fiscalía General de la Nación omitió suspender el poder dispositivo de la camioneta oportunamente;
(ii) el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no « ha expedido ni remitido la sentencia de preclusión y cancelación del registro fraudulento »; (iii) el Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá no ha levantado el embargo, pese a sus múltiples solicitudes; y (iv) la Secretaría Distrital de Movilidad ni el Consorcio RUNT S.A. han cancelado el registro fraudulento.
Por lo anterior, considera que se vulneraron sus derechos fundamentales y pretende que se ordene: (i) al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá « que expida y remita la sentencia ejecutoriada del 27 de octubre de 2025 »; (ii) a la Secretaría Distrital de Movilidad que cancele el registro fraudulento; (iii) al Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que levante el embargo; y (iv) que se compulsen copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 13 de noviembre de 2025 se avocó el conocimiento de la acción, se ordenó notificar a las autoridades accionadas, y se vinculó al Juzgado 42 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Bogotá. La directora técnica de representación judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá contestó que, mediante el contrato de concesión n.° 2519 de 2021, se delegaron las funciones relacionadas con la prestación de los servicios administrativos de inscripción o trámites que impliquen el manejo del Registro Distrital Automotor al Concesionario Circulemos Digital.
El Consorcio Circulemos Digital informó que el vehículo de placas HAQ-245 está registrado a nombre de Angie Carolina Guevara Robayo desde el 20 de septiembre de 2023. Aclaró que sobre el vehículo existe una medida cautelar de embargo, decretada por el Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, además de la abstención de trámite por orden de la Fiscalía 277 Seccional de Bogotá y la suspensión del poder dispositivo impuesta por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías.
El Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá reportó que el 14 de noviembre de 2025 le negó al actor la solicitud de levantamiento del embargo por cuanto el vehículo aparece registrado a nombre de Angie Carolina Guevara Robayo. El Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá informó que el 27 de octubre de 2025 decretó la preclusión a favor de Angie Carolina Guevara Robayo y la cancelación de la anotación obtenida fraudulentamente.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá manifestó que, mediante oficio del 14 de noviembre de 2025, entregado el 18 del mismo mes, le solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que cancele el registro fraudulento del 20 de septiembre de 2023 y levante las medidas cautelares impuestas por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la acción respecto del Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Secretaría de Movilidad, ambos de Bogotá, y el Consorcio Circulemos Digital.
Tras verificar que se ordenó la cancelación del registro fraudulento y el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el vehículo objeto de controversia, consideró que no existe ninguna actuación pendiente por surtirse ni vulneración alguna de derechos fundamentales. Sin embargo, consideró que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá omitió remitir la información completa a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, pues en el oficio remitido únicamente solicitó la cancelación de las anotaciones relacionadas con la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el vehículo de placas HAQ-245.
No obstante, nada se dijo sobre la abstención de trámite ordenada por la Fiscalía 277 Seccional de Bogotá. Como consecuencia, consideró que no se había informado sobre la cancelación de todas las anotaciones y, en ese sentido, las órdenes impartidas por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá se cumplirían parcialmente.
Por ello decidió amparar los derechos del accionante y emitió la siguiente orden: « SEGUNDO: ordenarle al coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que, en el término máximo de 48 horas, corrija la comunicación dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, de manera tal que se dé cuenta de todas las medidas cautelares objeto de revocatoria o levantamiento por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá ».
Por otro lado, añadió que, como el vehículo sigue estando a nombre de Angie Carolina Guevara Robayo, no puede predicarse vulneración de derechos por parte del Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, despacho que negó las solicitudes del actor. En todo caso, consideró que el demandante cuenta con los medios ordinarios de defensa al interior del proceso ejecutivo para salvaguardar sus intereses.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presentó escrito de impugnación. Insistió en que se configura una vulneración grave y actual a sus derechos, y que incluso se produce un perjuicio irremediable pues el vehículo de placas HAQ-245 continúa improductivo, el lucro cesante asciende a la suma de $ 6’000.000 mensuales y se siguen generando « gastos forzosos » como SOAT, tecnicomecánica, parqueadero y mantenimiento.
Agregó que las medidas cautelares carecen de fundamento legal tras la decisión que declaró la preclusión, por lo que no puede permitirse el mantenimiento del embargo. Concluyó argumentando que los medios de defensa ordinarios ya fueron utilizados y que éstos carecen de eficacia, pues las decisiones judiciales llevan meses sin ser ejecutadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al fungir como su superior funcional. Al descender al caso concreto, se observa que el accionante considera vulnerados sus derechos como consecuencia de diferentes irregularidades derivadas de las medidas cautelares impuestas sobre el vehículo de placas HAQ-245.
Considera que las autoridades accionadas y vinculadas han omitido realizar las acciones tendientes a la cancelación de los registros y gravámenes que pesan sobre el bien, y que la declaratoria de la preclusión en favor de Angie Carolina Guevara Robayo debe ser suficiente para recuperar el poder dispositivo sobre el rodante. En tal medida, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si las autoridades accionadas y vinculadas omitieron el cumplimiento de sus funciones al no proceder con la cancelación de los registros fraudulentos y gravámenes que pesan sobre el vehículo de placas HAQ-245.
De igual forma, se analizará si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante como consecuencia de la ausencia de respuesta de fondo a sus solicitudes de cancelación de dichos registros. Al revisar las pruebas aportadas se evidencia que, en la audiencia de preclusión del 27 de octubre de 2025 – celebrada dentro del proceso penal identificado con el CUI 110016000050202465873, número interno 473043 –, el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, además de declarar la preclusión en favor de Angie Carolina Guevara Robayo, ofició a la Secretaría de Movilidad de Bogotá para que cancelara el registro del 20 de septiembre de 2023 y ordenó la revocatoria de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso penal, como se observa a continuación: Adicionalmente, se constata que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá recibió el proceso el 13 de noviembre de 2025 y que el día siguiente emitió comunicación dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante oficio TP-O-17027, en la que solicitó el cumplimiento de las órdenes referidas.
Particularmente, se pidió el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Dicho documento fue entregado de manera física el 18 de noviembre de 2025. Sin embargo, se evidenciaron errores en la comunicación, pues se hizo referencia únicamente al levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, sin mencionar la abstención de trámite impuesta por la Fiscalía 277 Seccional de Bogotá. Como consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que – en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia – corrigiera la comunicación dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad, en el sentido de señalar todas las medidas cautelares objeto de revocatoria o levantamiento.
Por su parte, en lo atinente a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, se tiene que ésta recibió una solicitud del accionante el 11 de julio de 2025, que fue remitida al Consorcio Circulemos Digital el 24 del mismo mes y año. Al revisar la respuesta emitida por dicho consorcio al auto que avocó el conocimiento de la acción, se evidencia que únicamente se informó sobre las anotaciones existentes respecto del vehículo de placas HAQ-245.
No obstante, se constata la ausencia de respuesta a la solicitud del demandante. Por ello, la Sala considera que se vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, pues no recibió respuesta a la solicitud del 11 de julio del 2025, que fue trasladada por la Secretaría de Movilidad de Bogotá el día 24 del mismo mes y año. En lo que respecta a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, si bien – en virtud del contrato de concesión n.º 2519 de 2021 – delegó al Consorcio Circulemos Digital la prestación de los servicios administrativos del Registro Distrital Automotor, se constata que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio les remitió el oficio TP-O-17027 del 14 de noviembre de 2025, con el fin de cumplir las órdenes del Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. A pesar de ello, no se observa que dicha secretaría haya efectuado el traslado del citado oficio al consorcio.
Lo anterior resulta relevante para determinar la vulneración de los derechos del actor, pues se requiere de dicho traslado para que el Consorcio Circulemos Digital dé cumplimiento a las órdenes judiciales proferidas, y cancele los registros y anotaciones relacionados con el proceso penal identificado con el CUI 110016000050202465873. Ahora bien, teniendo en cuenta que en virtud del contrato de concesión n.º 2519 de 2021 el Consorcio Circulemos Digital asumió – entre otros – la prestación de los servicios administrativos del Registro Distrital Automotor, la Sala considera necesario modificar la orden de amparo contenida en el numeral « SEGUNDO » de la providencia impugnada.
Ello, pues el Consorcio Circulemos Digital es el competente para cancelar las anotaciones del vehículo de placas HAQ-245. Por lo anterior, se ordenará al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que, en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, comunique al Consorcio Circulemos Digital sobre la cancelación de todas las medidas cautelares decretadas en el proceso penal identificado con el CUI 110016000050202465873; de conformidad con las órdenes emitidas por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 27 de octubre de 2025.
Adicionalmente, se ordenará al Consorcio Circulemos Digital que, en el lapso de 48 horas contadas a partir de la recepción del citado oficio, emita una respuesta de fondo a la petición del 11 de julio del 2025 y proceda con la cancelación de las anotaciones en los términos dispuestos por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Por último, respecto de las actuaciones del Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es pertinente aclarar que el proceso ejecutivo seguido en contra de Angie Carolina Guevara Robayo es independiente del trámite penal con radicado CUI 110016000050202465873.
En tal medida, las determinaciones adoptadas en este último no necesariamente producen un efecto inmediato en el primero. Por ello, corresponde al accionante – una vez disponga del material probatorio y se efectúe la cancelación de las anotaciones ya citadas – acudir directamente ante el juez civil con el fin de solicitar el levantamiento del embargo decretado, teniendo la posibilidad de interponer los recursos legales contra las eventuales decisiones desfavorables.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral « PRIMERO » de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de NEGAR la acción de tutela respecto del Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, del Juzgado 41 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Fiscalía 277 Seccional, todos de Bogotá.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral « SEGUNDO » de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que, en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, comunique al Consorcio Circulemos Digital sobre la cancelación de todas las medidas cautelares decretadas en el proceso penal identificado con el CUI 110016000050202465873; de conformidad con las órdenes emitidas por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá el 27 de octubre de 2025.
TERCERO: ORDENAR al Consorcio Circulemos Digital que, en el lapso de 48 horas contadas a partir de la recepción del oficio mencionado en el numeral anterior, emita una respuesta de fondo a la petición del 11 de julio del 2025 y proceda con la cancelación de las anotaciones en los términos dispuestos por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2243-2026 Tutela de 2ª instancia n. o 151455 Acta n. o 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por JAIRO IVÁN MOLANO LOZANO contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 20 de septiembre de 2023, JAIRO IVÁN MOLANO LOZANO y Angie Carolina Guevara Robayo (adquirente)