Tutela de 1ª Instancia n.° 102940 Óscar Rosas Aramburo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2228-2019 Radicación n. ° 102940 (Aprobado Acta n.° 49) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Óscar Rosas Aramburo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y los Juzgados 31 Penal con funciones de control de garantías y 13 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en adversidad del accionante [radicado 76001600020130230700].
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 4 de febrero de 2013, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego en contra de Óscar Rosas Aramburo, quien se allanó de manera libre, consciente y voluntaria a los cargos. 1.2.
El 31 de julio de 2018, luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 13 Penal del Circuito de esa ciudad condenó al actor a 94 meses y 15 días de prisión por la comisión de la conducta punible que le fue imputada y a las penas accesorias para la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas y la privación al derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso.
Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.3. Contra esa determinación el defensor del sentenciado interpuso recurso de apelación y el 11 de octubre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe modificó el quantum de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, quedando en 10.5 meses y la confirmó en todo lo demás. 1.4.
Esa decisión fue recurrida en casación, sin embargo, el accionante desistió de dicho medio de impugnación. 1.5. Inconforme con lo anterior, Rosas Aramburo promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de defensa. Adujo que se allanó a los cargos imputados sin haber sido plenamente asesorado por el defensor que representó sus intereses, ya que no le indicaron las implicaciones que acarrearía la aceptación de la comisión de la conducta punible endilgada. 2.
Las respuestas 2.1. Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali El Secretario resumió las principales actuaciones e indicó que el actor estuvo asistido por un defensor que en todo momento estuvo pendiente de cada una de las diligencias, al punto de impugnar el fallo condenatorio emitido en su contra. 2.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali La Ponente manifestó que en la sentencia de segundo grado se contestó las inquietudes señaladas por la defensa del accionante, no otorgándole la razón cuando pretendía condena a título de cómplice, toda vez que dicho aspecto no fue discutido oportunamente.
Resaltó que el juez de primera instancia verificó que el procesado fue debidamente asesorado por su abogado cuando se allanó a los cargos endilgados, sin que le sea posible oponerse a tal aceptación con el argumento de que resulta más beneficioso para aquél adelantar un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, pues de actuar así se convertiría en Juez y parte, dejando a un lado el rol que le corresponde y quebrantando el principio de imparcialidad.
Adujo que el actor incumplió el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela al desistir del recurso extraordinario de casación propuesto con el fallo emitido por esa Corporación, razón por la que solicitó denegar las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.
Para resolver, previamente se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro instrumento judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos garantías constitucionales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.1.
En el presente asunto, Óscar Rosas Aramburo estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, al interior del proceso penal en el que resultó condenado a 94 meses y 15 días de prisión por el delito de tráfico fabricación o porte de armas de fuego. Al respecto, la Corte considera que sus reparos han debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual si bien hizo uso, lo cierto es que desistió del mismo.
Por tanto, desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es improcedente. 2.2.
Adicionalmente, se observa que en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, el peticionario realizó manifestación unilateral de responsabilidad respecto del punible imputado –tráfico, fabricación o porte de armas de fuego-, circunstancia que le impide, en principio, retractarse, pues la « aceptación o el acuerdo no sólo es vinculante para la fiscalía y el implicado.
También lo es para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad», ya que ella se produjo de manera espontánea, libre y consciente en presencia del juez de control de garantías.
Aunado a lo anterior, los despachos judiciales accionados verificaron los elementos materiales probatorios obrantes dentro del proceso, entre los que se encuentran el acta de incautación de elementos, donde se precisó que el arma de fuego encontrada en poder de Óscar Rosas Aramburo era un revolver marca SMITH & WESSON calibre 38, lo cual los llevó a inferir en forma razonable que el Rosas Aramburo cometió el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, el que resulta ser coherente con la aceptación de cargos manifestada.
Además, fue asistido por una defensa técnica, ejecutó su labor de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto es que la táctica defensiva por la que se optó no hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del interesado. Asimismo, nótese como una vez proferido y debidamente notificado el fallo de primera instancia, el defensor apeló la decisión, cuya condena en todo caso, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Lo anterior demuestra que su defensa fue dinámica, propendiendo en todo momento proteger los intereses del accionante. Por las anteriores consideraciones se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada Óscar Rosas Aramburo.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 56 a 63 – cuaderno n.° 1. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. � CSJ AP, 16 oct. 2012, rad. 33100.
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