Tutela 96744 NIDIA ROSA ROMERO CABAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2222-2018 Radicación n° 96744 (Aprobado Acta No. 49) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Walter de Jesús Martínez Orozco, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre y acceso a la administración de justicia en favor de NIDIA ROSA ROMERO CABAS, vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento.
Al trámite fue vinculado Walter de Jesús Martínez Orozco.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, Walter de Jesús Martínez Orozco fue nombrado en provisionalidad como docente de la I.E. Francisco de Paula Santander de Fundación -Magdalena-. No obstante, tras advertir la falta de requisitos para ostentar dicho cargo, la Secretaría de Educación de ese departamento resolvió suspender el pago del salario que éste venía devengado.
Por tal razón, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al mínimo vital y debido proceso, promovió una acción de tutela contra dicha entidad. Por fallo del 27 de octubre de 2016, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento amparó los derechos fundamentales invocados por Martínez Orozco. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de Educación del Magdalena que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, reanude el pago de salarios del ciudadano Walter de Jesús Martínez Orozco y le restituya las sumas no pagadas en virtud de la suspensión aplicada desde el pago correspondiente al mes de septiembre de 2016.
Así mismo, ordenó al ente accionado que vincule al señor Martínez Orozco al trámite administrativo que adelanta de verificación de su hoja de vida. Ante el incumplimiento del fallo, el 15 de agosto de 2017 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento sancionó con 5 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a NIDIA ROSA ROMERO CABAS, en su condición de Secretaria de Educación del Magdalena.
Surtido el grado jurisdiccional de consulta, el 12 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la anterior determinación. Tras cumplir a cabalidad el mandato constitucional proferido el 27 de octubre de 2016, mediante solicitud promovida el 31 de octubre de 2017 ante el Juzgado accionado, NIDIA ROSA ROMERO CABAS, requirió la inejecución de la sanción por desacato.
No obstante, la autoridad judicial, en decisión del 8 de noviembre de 2017, negó tal pretensión. Para el efecto argumentó que dicha entidad se mostró renuente al cumplimiento de la resolución constitucional. Aunque la accionante reiteró la solicitud, en auto del 27 de noviembre siguiente, el Juzgado accionado ordenó estarse a lo resuelto en la decisión anterior.
Así las cosas, acudió al juez de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales y, consecuentemente, solicitó que se deje sin efecto la sanción impuesta. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de diciembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones adoptadas.
Por ende, solicitó que se niegue la demanda. A su turno, Walter de Jesús Martínez Orozco señaló que nunca fue vinculado al trámite administrativo que conllevó al cambio de la modalidad de pago de su salario, por no cumplir con el lleno de requisitos para ostentar el cargo de docente. En contraste, manifestó que la accionada falta a la verdad, pues su nombramiento y posesión del cargo como educador se ajustó a la legalidad y por ello, requirió se mantenga la sanción. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre y acceso a la administración de justicia en favor de NIDIA ROSA ROMERO CABAS.
Encontró que la Secretaría de Educación, reanudó el pago de salarios al accionante, restituyó las sumas no pagadas en virtud de la suspensión aplicada desde el pago correspondiente al mes de septiembre de 2016 y, además, lo vinculó al trámite administrativo de verificación de la hoja de vida. Por ende, concluyó que dicha entidad acató el fallo de tutela proferido el 27 de octubre de 2016.
En consecuencia, inaplicó la sanción impuesta a la accionante, mediante proveído del 15 de agosto de 2017 del Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento, impuesta por incumplimiento al fallo de tutela de 27 de octubre de 2016. Walter de Jesús Martínez Orozco impugnó el fallo, sin indicar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. La acción de tutela no es procedente, en principio, cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991.
Sin embargo, se ha admitido su interposición frente a un abierto y ostensible quebranto del debido proceso, siempre y cuando la decisión esté ejecutoriada, se reúnan los requisitos generales y se configure por lo menos una de las causales especiales de procedibilidad contra providencias judiciales. Además, no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato y no se puede recurrir a la solicitud de pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio (Cfr. CC Sentencias T-254 de 2014, T- 271 de 2015 y T-325 de 2015).
A la par, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el desacato es un mecanismo de coerción encaminado a lograr el cabal cumplimiento de lo ordenado a través del fallo de tutela para que así cese definitivamente la transgresión de los derechos fundamentales amparados por esta acción. No obstante, también ha sostenido que una vez se efectúe lo decretado, este instrumento carece de fundamento en razón de que su finalidad ha sido efectuada, por ende, el incidentado puede eximirse de la sanción impuesta cuando ponga en conocimiento al juez que la profirió que ha acatado íntegramente lo dispuesto.
En ese orden, tras valorar la petición y corroborar la observancia de la orden, determinará la exoneración de la sanción (Cfr. CC T-606 de 2011). En el caso bajo estudio, advierte la Sala que las garantías fundamentales alegadas por la accionante fueron vulneradas. Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada omitió dentro del trámite incidental, efectuar una análisis tendiente a establecer si la Secretaría de Educación del Magdalena cumplió con todos los componentes dispuestos en la orden de tutela y por el contrario, procedió a negar las solicitudes de inaplicación de la sanción promovidas por la accionante sin verificar los soportes allegados por la entidad departamental.
En efecto, los medios de convicción allegados acreditaron que en cumplimiento del fallo judicial, mediante oficio ADMF-432-2016 del 28 de noviembre de 2016 la accionada remitió a la oficina de Tesorería General del Departamento del Magdalena la autorización del pago de salarios a nombre de Walter de Jesús Martínez Orozco, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2016, y adjuntó los comprobantes respectivos.
A la par, anexó la certificación expedida por el Área de Planta de esa entidad, mediante la cual, vinculó al trámite administrativo de verificación de la hoja de vida al ciudadano Martínez Orozco. Es manifiesto entonces, que el fallo de tutela fue cumplido íntegramente y, por ello, carecería de objeto la ejecución de la sanción Al respecto, tanto la Corte Constitucional como esta Sala han sostenido que la finalidad del incidente de desacato no es otra que el cumplimiento de la orden judicial impartida.
Por ello, aun en aquellos eventos en que dicho acatamiento sea extemporáneo, inclusive sí ya se inició el proceso de cobro coactivo, lo procedente es dejar sin efecto las sanciones impuestas. (STC6026-2016, 12 May 2016 CSJ, STC 30 ene. 2014, rad. 00115-00, reiterado en STC 25. jun. 2013, rad. 01339-00, y STC 16 sep. 2015, rad. 02051-00 y CC T-421 de 23 de mayo de 2003).
Ante tal panorama jurisprudencial, es palmario que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santa Marta con Función de Conocimiento incurrió en el error denominado desconocimiento del precedente, que surge cuando el funcionario judicial se aparta de las providencias emitidas por los tribunales de cierre. En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta amparó los derechos fundamentales a NIDIA ROSA ROMERO CABAS. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2