CUI. 11001020400020250334000 Tutela 1° Instancia n.° 151217 ELIECER VARGAS VÉLEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2218-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151217 Acta n.o 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ELIECER VARGAS VÉLEZ, a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral censurado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ELIECER VARGAS VÉLEZ promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora de Pensiones Porvenir y Colpensiones, orientada a que se declarara la ineficacia del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. La actuación fue repartida al Juzgado 10° Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, en sentencia del 3 de febrero de 2023, accedió a sus pretensiones.
Inconformes con lo resuelto, las entidades demandadas apelaron, hecho que dio lugar a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 31 de julio de 2024, confirmara lo decidido por la primera instancia. Porvenir promovió el recurso extraordinario de casación, que fue denegado por el Tribunal en providencia del 30 de enero de 2025, decisión contra la que a su vez interpuso reposición y queja.
El 4 de agosto de ese año se negó la reposición y se concedió la queja, que fue repartida el 9 de septiembre de 2025 al despacho de una magistrada de la Sala de Casacón Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El reparo de ELIECER VARGAS VÉLEZ es la tardanza que ha observado la Sala de Casación Laboral en resolver el recurso de queja, omisión que según afirma, compromete gravemente su derecho al mínimo vital, así como la posibilidad de acceder a una pensión digna.
Con fundamento en lo anterior, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la alta Corporación resolver en forma inmediata el aludido medio de impugnación. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del 5 de diciembre de 2025, esta Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes.
Dentro del término se recibieron los siguientes informes: El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social en Liquidación, Colfondos y Colpensiones, solicitaron su desvinculación de la presente actuación al alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela promovida contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte.
La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos. En el presente caso, la súplica constitucional del demandante se orientaba a que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolviera en forma inmediata, el recurso de queja promovido por Porvenir contra el auto del 30 de enero de 2025, mediante el cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá denegó el recurso de casación. Pese a haber sido vinculada al presente trámite, la Sala accionada no ofreció respuesta.
Sin embargo, de la consulta del proceso 11001310501020200040601 en la página web de la Rama Judicial, se verifica que, en auto del 29 de octubre del año inmediatamente anterior, la Corporación declaró bien denegado el recurso de casación, decisión que fue notificada por estado fijado el 15 de diciembre de 2025. Como quiera entonces, que durante el curso de la presente acción la Sala accionada resolvió y notificó el recurso de queja promovido por Porvenir en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por el accionante, aspecto frente al cual se orientaba la presente acción de tutela, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, transgresora del derecho fundamental al debido proceso que sea atribuible a las autoridades demandadas y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por la apoderada de ELIECER VARGAS VÉLEZ al haberse configurado un hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de ELIECER VARGAS VÉLEZ, por carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnado, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2218-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151217 Acta n. o 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ELIECER VARGAS VÉLEZ, a través de apoderada, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral censurado.