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STP2207-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 90298 José Ángel Ruiz Páez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP2207-2017 Radicación No.: 90298 Acta No. 48 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia esta Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JOSÉ ÁNGEL RUIZ PÁEZ, contra la DIRECCIÓN NACIONAL ESPECIALIZADA DE FISCALÍAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL, el GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE EXHUMACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL y la FISCAL 257 adscrita a ese Grupo, ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A VÍCTIMAS, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL – SECCIONAL VILLAVICENCIO y el EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Indica JOSÉ ÁNGEL RUIZ PÁEZ que en el año 1997 su hijo, Jerson Enrique Ruiz Sáez se fue a trabajar al municipio de Vistahermosa (Meta), donde al parecer fue asesinado. Señala que no volvió a tener noticia de él hasta que en el año 2011 obtuvo un ejemplar de la revista “Rastros” publicada por la Fiscalía General, donde observó la foto de su hijo, quien figuraba allí reportado como N.N. y descubrió también que había sido inhumado en el cementerio de La Macarena (Meta).

Agrega que ese mismo año le tomaron muestras de ADN para el respectivo cotejo genético de identificación. No obstante, ante el silencio de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, en el año 2013 presentó reclamación ante tal autoridad con el fin de que se le entregaran los restos de su hijo. La Fiscalía le informó que no se tenía certeza del lugar donde había sido inhumado Ruiz Sáez, pero que en cuanto fuera plenamente identificado, se le entregarían los restos óseos.

Acude JOSÉ ÁNGEL RUIZ PÁEZ a la vía de tutela, tras indicar que a pesar de que en el año 2013 se le dio tal respuesta, hasta ahora no se tiene certeza de que los restos hallados en la fosa del cementerio de La Macarena correspondan a los de su hijo. Considera vulneradas las garantías de verdad, justicia y reparación con el actuar negligente de la Fiscalía y señala, que por tales omisiones, tampoco ha sido posible que se le reconozca como víctima del conflicto armado.

Señala, en ese sentido, que no puede solicitar el certificado de defunción de su hijo para luego registrarse ante la Unidad de Víctimas, hasta tanto las autoridades accionadas no lo identifiquen plenamente. Pide a la Corte que se ordene a la Unidad de Exhumaciones de la Fiscalía General que se identifique plenamente a su hijo, se le entreguen los restos óseos para darles la correspondiente sepultura y, de forma subsidiaria, que se «ordene investigar» a los accionados por razón de las dilaciones en que han incurrido.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La jefe de la sección de identificación del CTI de la Fiscalía General de la Nación indicó que la competente para pronunciarse sobre la solicitud era la Dirección Nacional de Justicia Transicional de esa entidad. Por su parte, la Fiscal 257 del Grupo Interno de Trabajo de Exhumaciones, adscrita a la Dirección Especializada de Justicia Transicional indicó, que el 26 de enero del presente año asumió el conocimiento del proceso de identificación de N.N. inhumados en el cementerio de La Macarena.

Hizo un recuento de las actividades que han sido adelantadas con el fin de identificar a las personas sepultadas en ese lugar y agregó que en abril del presente año se llevará a cabo una jornada de exhumaciones que está supeditada a la colaboración que le brinde el Ejército Nacional para su desplazamiento al aludido municipio. También dijo que fueron documentados 447 cuerpos inhumados, de los cuales se identificaron ya 160 y se requiere un equipo especializado para los 252 restantes.

En esa línea, refirió que en cuanto esté plenamente identificado el cuerpo de Jerson Enrique Ruiz Sáez se le entregará a sus familiares, en una ceremonia con acompañamiento psicosocial, jurídico y forense, así como una carpeta con el correspondiente registro civil de defunción y documentación sobre el estado del proceso que se adelante por razón de su muerte.

Todo ello, sufragado con recursos de la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JOSÉ ÁNGEL RUIZ PÁEZ. [1: Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.] 2.

Análisis del caso concreto. JOSÉ ÁNGEL RUIZ PÁEZ formuló demanda de tutela contra la Dirección Nacional Especializada de Fiscalías de Justicia Transicional y el Grupo Interno de Trabajo de Exhumaciones de esa institución. Asevera que tales autoridades vulneraron sus derechos fundamentales, pues desde el año 2011 se enteró, a través de la revista “Rastros”, que el cuerpo de su hijo había sido enterrado en el cementerio de La Macarena, pero a pesar de que ya se tomaron las correspondientes muestras de ADN, no se le han entregado los restos porque, según el ente acusador, «no se tiene certeza del lugar de inhumación del posible identificado».

Por su parte, la Fiscal 257 del Grupo de Exhumaciones, quien está encargada del proceso de identificación de los N.N. sepultados en el cementerio de La Macarena hizo un recuento de las actuaciones desarrolladas para la plena verificación de la identidad de Jerson Enrique Ruiz Sáez. Las sintetizó así: i. Mediante protocolo de necropsia 012-2006 se inhumó, el 17 de enero de 2006, en el aludido cementerio, a un individuo no identificado, quien había fallecido en zona rural del municipio de La Uribe (Meta). ii.

El 14 de mayo de 2011 se llevó a cabo inspección judicial en el Juzgado 83 de Instrucción Penal Militar con sede en Tolemaida, donde se obtuvo diversa documentación en la que se dio cuenta de que esa persona murió con ocasión de un enfrentamiento entre el Ejército Nacional e integrantes, al parecer, de las FARC – EP. iii. Remitió copia de la tarjeta de necrodactilia al grupo de N.N. y desaparecidos del CTI, que cotejó las huellas del fallecido con las obrantes en Registraduría para establecer que se trataba de Jerson Enrique Ruiz Sáez. iv.

Expidió órdenes a Policía Judicial con el fin de establecer si obraba alguna denuncia por la desaparición de Ruiz Sáez, pero al no obtener respuesta, procedió a publicar su fotografía en la revista “Rastros” No. 2, luego de lo cual se halló a JOSÉ ÁNGEL RUIZ PÁEZ, a quien se le recibió entrevista y toma de muestras biológicas. v. El hecho fue registrado en el formato de Justicia y Paz (SIJYP) bajo el radicado 420272, carpeta 4400863. vi.

El 19 de agosto de 2012 se llevó a cabo diligencia de búsqueda del cuerpo en el sector de N.N. del cementerio de La Macarena, con resultados negativos. Agregó que «no se tiene información del lugar exacto del cuerpo» y que aún están pendientes de exhumación 252 cadáveres sin identificar. Del mismo modo, indicó que para la diligencia de exhumación es necesario un equipo de criminalística integrado por un antropólogo, odontólogo forense, fotógrafo, topógrafo y un auxiliar de campo.

Establecida la ubicación del cuerpo, se debe remitir al laboratorio del CTI en Villavicencio con el fin de que allí se establezca su plena identidad mediante cruce de información genética. Culminada tal labor y al ser positivo el resultado, se coordina con los familiares la entrega de los restos en ceremonia. Pero señaló que en el caso del hijo del accionante «no se tiene ningún cuerpo orientado en el laboratorio», además, es elevado el número de cuerpos por exhumar y los que se enviaron al laboratorio no tienen ningún elemento que permita identificarlos.

También hizo alusión a las dificultades de desplazamiento al municipio de La Macarena por razones climatológicas, de ausencia de vuelos comerciales, traslado de los cuerpos, pero añadió que para la tercera semana del mes de abril de 2017 se realizaría una jornada de exhumaciones, la que estaba sujeta a disponibilidad de personal de criminalística, de vuelos y de apoyo del Ejército Nacional o la Fuerza Aérea para el desplazamiento del grupo de trabajo.

Pues bien, de la reseña anterior se concluye que si bien ha transcurrido un considerable plazo desde que RUIZ PÁEZ solicitó la entrega de los restos óseos de su hijo, la negativa de la Fiscalía accionada para proceder a ello se encuentra justificada, por razón de que ha identificado 160 cadáveres y aún se encuentran pendientes de exhumación 252.

Ello, sumado a las dificultades de acceso al lugar, asignación del personal necesario para la jornada de exhumación y el número de cuerpos que aún reposan en el cementerio, hace que la Sala no pueda atribuir la alegada vulneración de derechos fundamentales a los funcionarios accionados, quienes, en la medida de sus posibilidades han dado a la actuación un trámite adecuado, encaminado a que la parte accionante pueda acceder a los reclamados derechos de verdad, justicia, reparación y reconciliación. Esas razones hacen imperioso negar el amparo constitucional invocado.

Sin embargo, la Sala exhortara a la Coordinación del Grupo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y a la Fiscal 257 de ese grupo, con el fin de que lleven a cabo las gestiones necesarias para que se realice la jornada de exhumaciones programada para el mes de abril del presente año, ello con el fin de que se le imprima celeridad al procedimiento de identificación de los restos que aún reposan en el aludido cementerio.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado. EXHORTAR a la Coordinación del Grupo de Exhumaciones de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional y a la Fiscal 257 de ese Grupo, con el fin de que lleven a cabo las gestiones necesarias para que se realice la jornada de exhumaciones programada para el mes de abril del presente año, con el fin de que se le imprima celeridad al procedimiento de identificación de los restos que aún reposan en el aludido cementerio.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11