República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.974 TOMAS FLORENTINO SERRANO SERRANO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2204-2014 Radicación N°. 71.974 (Aprobado acta N°. 48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Tomas Florentino Serrano Serrano, contra la decisión proferida el 15 de enero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad.
HECHOS Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: TOMAS FLORENTINO SERRANO SERRANO acude a la acción constitucional aduciendo que el Fiscal General de la Nación no ha cumplido la sentencia de unificación 446 de 2011 que confirmó el fallo de 27 de mayo de 2010 de la Corte Suprema de Justicia que tuteló los derechos al debido proceso e igualdad en el acceso a cargos ordenando a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación que “en un término perentorio de diez (10) días -si ya lo hubiere hecho- informe a todos los integrantes del registro de elegibles, sobre la posibilidad de solicitar la actualización del mismo, a efecto de que si es su voluntad pidan la reclasificación de su puntaje, lo cual podrán hacerlo durante un período de tres (3) meses mientras el registro se encuentra vigente” y, que en consecuencia, se ordene que lo nombre en una de las plazas existentes para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito o, en su defecto, en uno de las personas que denunciaron o no aceptaron la designación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al estimar que lo procedente en esta ocasión no es incoar otra acción de tutela, sino promover el respectivo incidente de desacato.
LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien reitera los mismos argumentos de la demanda, esto es, que la Fiscalía no ha cumplido una orden de tutela y que el ente acusador ha omitido nombrarlo en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso de acudir a otra acción de tutela para obtener el cumplimiento de un fallo de tutela.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada, por cuanto el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr el acatamiento de una sentencia de tutela. Las razones: 1. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 2.
En el presente caso, la parte accionante pretende que ante el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2011, por la Corte Constitucional que confirmó la emitida el 27 de mayo de 2010, por la Sala de Casación de esta Corporación, por esta vía se ejerzan los mecanismos y acciones pertinentes para lograr el acatamiento. 3.
En orden a resolver la impugnación interpuesta, debe decirse que la Sala ha sido del criterio que no puede acudirse a la tutela para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, cuando el amparo se concibió precisamente en orden a suplir la ausencia de éstos, motivo por el cual no puede promoverse la acción constitucional como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 4.
En el asunto examinado, debe indicarse conforme lo coligió con acierto el a quo, que para exigir el cumplimiento de un fallo de tutela cuando la entidad accionada rehúse su acatamiento, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el mecanismo idóneo para tal efecto; esto es, el incidente de desacato cuya finalidad no es otra que la de propender, mediante la adopción de todas las medidas necesarias, por el cabal cumplimiento del fallo de tutela.
Por tal razón, el demandante debe promover tal mecanismo para la controversia de lo aquí planteado. 5. Lo anterior, se constituye en motivo suficiente para ratificar la improcedencia del amparo demandado, puesto que el actor cuenta con el enunciado medio de defensa judicial para reclamar el restablecimiento de las garantías fundamentales que considera conculcadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2