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STP2203-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.787 MYRIAM LUISA BURBANO IBARRA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2203-2014 Radicación N°. 71.787 (Aprobado acta N°. 48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Myriam Luisa Burbano Ibarra, a través de apoderado contra la decisión proferida el 10 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Universidad de Pamplona, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La accionante manifestó que a través del Acuerdo número 297 del 11 diciembre de 2012, la CNSC citó a concurso público de méritos dentro de la Convocatoria 250 para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de planta administrativa del INPEC. 2. Que se inscribió vía internet al cargo de Técnico Operativo, código 3132, grado 13 anexando de manera oportuna, las certificaciones relacionadas con estudios y experiencia. 3.

Anotó, que la Universidad de Pamplona, entidad encargada de adelantar el concurso publicó, expidió la lista de los aspirantes inscritos en la que apareció como “no admitida”, en razón a que no acreditó la formación profesional, por lo que adelantó la respectiva reclamación. El 22 de octubre pasado, el Alma Mater ratificó el estado de “no admitido”. 4.

Inconforme con lo anterior, Myriam Luisa Burbano Ibarra acude al juez constitucional con el propósito de que se deje sin efectos “dicha comunicación” y en su lugar se le permita continuar en el concurso de méritos. Al respecto, refiere, que las entidades accionadas faltan a la verdad al señalar que no cumple con el requisito de formación académica para el cargo al cual se inscribió, pues allegó copia de la tarjeta profesional de Ingeniera Agrónoma al momento de cargar los documentos en la página web de la CNSC.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó el amparo, al no advertir actuación arbitraria o caprichosa por parte de la Universidad demandada, toda vez que su proceder estuvo conforme a los parámetros definidos en la respectiva convocatoria, específicamente, aquellos relacionados con la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los interesados.

Destacó que la quejosa para acreditar el requisito de formación profesional allegó el título de bachiller que no es válido, siendo exigible únicamente para el perfil el titulo de formación técnica profesional, sin embargo, lo suplió por la copia de la tarjeta profesional que la acredita como Ingeniera Agrónoma, profesión que no se encuentra entre las modalidades o áreas de conocimiento para el cargo que aplicó. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la quejosa, quien se opuso al fallo indicando que la incorporación de la tarjeta profesional en la página web, demuestra su idoneidad del aspirante, como también da fe de la obtención del título académico de ingeniero, que en el sub lite, no es otro que acreditar el nivel profesional como Ingeniera Agrónoma.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al inadmitirla del concurso público de méritos al cual se inscribió para optar por un cargo en el INPEC. CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo censurado, por cuanto la accionante no cumplió con la formación académica requerida para el cargo al cual aplicó. Las razones: 1.

En el presente evento Myriam Luisa Burbano Ibarra se vale de este mecanismo constitucional como alternativa para suplir su desidia frente al concurso general y público de méritos dentro del cual se inscribió para aspirar al cargo de Profesional Universitario grado 13 en el INPEC, toda vez que no cumplió con el requisito para acreditar la formación profesional.

Desde el inicio de la Convocatoria N° 250 de 2012, la accionante tuvo pleno conocimiento de las reglas de juego para participar en el concurso público de méritos, entre ellas, el cumplimiento de los requisitos para la respectiva inscripción, que de no ser acatados, el interesado quedaría excluido de la convocatoria. 2. Pues bien, en la etapa denominada «cargue de documentos» la CNSC encontró que la concursante no cumplió con el requisito de certificar su formación profesional frente al cargo por cual optó, pues era necesario presentar el título que acreditaba sus estudios superiores, sin embargo, y en contravía de lo debido, solo allegó el diploma de bachiller académico y copia de la tarjeta profesional como ingeniera agrónoma, cuando lo que se imponía era allegar el diploma del título profesional.

Lo expuesto pone de presente, que su exclusión obedeció por incumplimiento de uno de los requisitos previstos en la convocatoria, y no, por la arbitrariedad o el simple querer de los entes accionados. 3. Ahora, si la actora no está conforme con la actuación de la CNSC, la Sala observa que tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como lo es la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 318 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), mediante la cual puede atacar la decisión tomada por la autoridad accionada dentro de la convocatoria 250 de 2012, y allí proponer la discusión que ahora ventila por vía constitucional.

Las anteriores razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2