República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 71.897 AUGUSTO VAQUIRO POLANIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP2202-2014 Radicación N°. 71.897 (Aprobado acta N°. 48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Augusto Vaquiro Polanía, a través de apoderado, contra la decisión proferida el 13 de diciembre de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 4 de abril de 2008, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, condenó al accionante a la pena principal de 124 meses de prisión, al encontrarlo responsable del concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privados, sentencia que fue ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 16 de mayo del mismo. 2.
Ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el sentenciado solicitó libertad condicional, la cual fue resuelta adversamente mediante auto número 1103 del 21 de octubre de 2013, por no cumplir con el requisito subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta. Determinación contra la cual Vaquiro Polanía interpuso recurso de apelación. 3.
El 20 de noviembre siguiente, el Juzgado de conocimiento resolvió el recurso de alzada y confirmó en su integridad la decisión censurada. 4. Inconforme con lo resuelto, el quejoso acude a la acción de tutela para denunciar que «el juez ejecutor para negarle el beneficio realiza otra juicio de valoración tanto de la prueba como de la intención y el dolo con el cual actuó el procesado, cuando dicho juicio de valor ya fue tenido en cuenta por el señor juez de la causa.».
Son estas las razones, por las cuales peticiona se ordene al Juzgado que vigila su condena acceder al reconocimiento del beneficio varias veces referido. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo al estimar que la pretensión del demandante es conseguir por este medio que se ordene la libertad inmediata, olvidando que este trámite constitucional no es una tercera instancia ni esta instituida como una jurisdicción paralela a la establecida en el ordenamiento jurídico, así como tampoco es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados han sido desfavorables, como sucede en esta ocasión. LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien indica que no tiene otro medio de defensa para buscar la protección de sus derechos fundamentales, pues ya agotó todos los que tenía a su alcance.
Agregó, que tiene derecho a la libertad, por cuanto cumplió la pena impuesta por el juez de conocimiento. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales reclamados por el tutelante por habérsele negado el beneficio de la libertad condición CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado, por cuando la decisión cuestionada se muestra ajustada a derecho.
Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991 (CC C-543/92), que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.
Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
Se constata en este asunto, que el juez ejecutor accionado al valorar el acervo probatorio y la normatividad que regula en caso, concluyó que el actor no tenía derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad de las conductas punibles, por las que fue condenado, esto es peculado por apropiación y falsedad en documento privado, al tiempo que permitió que una tercera persona se apropiara de $223.410.000, destinados al servicio de la salud pública de la población vulnerable del municipio de Vijes – Valle del Cauca, ponderación que valga decir, se ajusta a la Constitución conforme se describe en la sentencia CC T-528/00: En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la “personalidad” del reo y por ende, hacen parte de los " antecedentes de todo orden", que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su "readaptación social.
Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. 3. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2