CUI 11001020400020250328500 Tutela de 1ª Instancia n.° 151090 RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2201-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151090 Acta n.° 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. El conocimiento de este asunto correspondió en primera instancia al Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 2 de mayo de 2025 tuteló parcialmente la garantía superior invocada y ordenó a la entidad demandada emitir una respuesta “clara, de fondo y congruente a los numerales cuyo inconformismo presentó” el actor.
Esta decisión fue impugnada por el promotor del amparo. El 21 de mayo siguiente, previo a dar apertura al incidente de desacato promovido por el accionante, el juzgado de primera instancia requirió a la cartera ministerial demandada para que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional impartida. Dicho requerimiento fue reiterado el 5 de junio y 10 de julio ulteriores.
El 21 de julio de la misma anualidad, el referido despacho dispuso dar apertura formal al trámite incidental y, posteriormente, profirió varios autos -entre ellos, el del 4 de agosto y 20 de octubre- con la finalidad de obtener evidencia suficiente sobre el cumplimiento de lo ordenado. MARÍN RODRÍGUEZ acude al presente mecanismo de amparo por considerar que las autoridades accionadas han sido poco diligentes en la tramitación de la acción constitucional identificada con el radicado 11001318701620250004600 (01), en tanto han transcurrido cerca de once (11) meses desde su presentación sin haber obtenido decisiones definitivas al respecto.
Concretamente, censura que no se haya adoptado ninguna decisión en sede de impugnación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a pesar de que el conocimiento de dicho asunto fue asignado a uno de sus magistrados desde el 16 de mayo de 2025. Asimismo, que el juzgado de ejecución no haya hecho lo propio frente al incidente de desacato propuesto.
En virtud de lo expuesto, solicita que se ordene a las autoridades judiciales accionadas adoptar las correspondientes decisiones en el marco de sus competencias, para evitar que la lesión a su derecho fundamental de petición se continúe prolongando de manera indefinida. Asimismo, pretende que se ordene la investigación disciplinaria de estos hechos ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se corrió traslado a los accionados y se ordenó la vinculación de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación y las partes e intervinientes en el trámite constitucional identificado con el radicado 11001318701620250004600 (01).
En el término concedido, el magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que mediante decisión del 13 de enero del presente año resolvió modificar el fallo proferido el 2 de mayo de 2025 por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este mismo distrito judicial, en el sentido de extender el amparo al derecho fundamental de petición a “los interrogantes” planteados por el actor el 11 de enero de 2025.
Asimismo, indicó que el despacho que regenta presenta una “gran congestión laboral” con aproximadamente 600 procesos ordinarios pendientes de resolución, aunados a los asuntos constitucionales que ingresan diariamente. Por su parte, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas sostuvo que debido al número de interrogantes formulados en el derecho de petición -cerca de 57- y a la cantidad de archivos allegados por la entidad demandada en aras de acreditar el cumplimiento de lo ordenado, los cuales no fueron remitidos de manera “organizada ni concatenada”, el análisis de cara a establecer si “efectivamente se dio respuesta integral y de fondo al accionante” ha sido dispendioso.
En alcance posterior, informó que mediante proveído del 16 de diciembre de 2025 resolvió negar el incidente de desacato promovido por el accionante, al establecer que la “omisión de la cancillería y de los funcionarios encargados de cumplir la orden, no tiene el alcance exigido para reparar en una sanción”, ante la ausencia de dolo o intención deliberada de no cumplir.
Explicó que la solicitud objeto de reclamo constitucional no es un “requerimiento insubstancial, si no un vasto y por demás extenso escrito que demanda de estudio y de la intervención de varias áreas” de la entidad accionada. No obstante, indicó que realizó varios exhortos tendientes a que se materialice la orden constitucional proferida.
A su turno, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación indicaron que, luego de verificar en sus respectivos aplicativos de consulta, no encontraron queja o petición del actor relacionada con los hechos objeto de reclamo constitucional. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Corresponde a la Sala establecer si las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ, como consecuencia de la tardanza injustificada en la que incurrieron para resolver la impugnación y el incidente de desacato promovidos por este dentro de la acción constitucional tramitada bajo el radicado 11001318701620250004600 (01).
Frente a dicho planteamiento, la actuación informa que, mediante providencia del pasado 13 de enero, el magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la impugnación interpuesta por el actor dentro de la actuación de igual naturaleza que motivó la presente acción. Dicha determinación fue notificada a las partes en la misma fecha y el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión el 28 de los mismos mes y año. Asimismo, se verifica que, el 16 de diciembre de 2025, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió negar el incidente de desacato propuesto por MARÍN RODRÍGUEZ, de lo cual también se enteró a este último.
Las anteriores circunstancias conllevan declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. En efecto, durante el trámite de la presente acción las autoridades judiciales involucradas hicieron cesar la vulneración de garantías fundamentales que pudo haber tenido lugar inicialmente. En consecuencia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón que justificaba la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.
Por último, frente a la pretensión relacionada con la investigación disciplinaria de los funcionarios judiciales involucrados, las autoridades competentes informaron a la Sala que el actor no ha presentado queja o reclamo en ese sentido. Así las cosas, como acudió directamente a la vía constitucional, sin haber agotado los mecanismos ordinarios existentes para obtener lo pretendido, se declarará la improcedencia de la acción frente a este particular.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela promovida por RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 8 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP2201-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 151090 Acta n.° 006 Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RICARDO MARÍN RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la