CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación 71.904 Youssef Hussein Awad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2196-2014 Radicación N° 71.904 (Aprobado Acta No.48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Youssef Hussein Awad frente a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Del presente trámite fueron enterados el Juzgado 6º Laboral del Circuito de esa ciudad, Isabel Carvajal Pérez y la empresa LALATEX.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por Youssef Hussein Awad, el 1 de junio de 2009 vinculó a Isabel Carvajal Pérez mediante contrato verbal de trabajo, para que laborara en el establecimiento comercial «DISTRIBUIDORA LALATEX». En virtud de las conductas inadecuadas que venía presentando la empleada y después de varios llamados de atención, decidió dar por terminado la relación laboral, previa indemnización y cancelación de las prestaciones de ley.
La trabajadora presentó acción de tutela en su contra, aduciendo que fue despedida sin justa causa. El 5 de marzo de 2012, el Juzgado 23 Penal Municipal de Depuración concedió el amparo de manera transitoria, disponiendo el reintegro de aquélla. En cumplimiento de dicho fallo, el 12 de marzo siguiente, la reincorporó a su lugar de trabajo, pero a raíz de los mismos inconvenientes decidió dar por terminado el contrato.
Isabel Carvajal Pérez promovió proceso ordinario laboral en contra del accionante en aras de obtener, entre otros, el reintegro a su lugar de trabajo. El 31 de julio de 2013, el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Bucaramanga absolvió al demandado de todas las pretensiones. El 29 de agosto de la misma anualidad la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en sede de consulta, revocó la anterior decisión y, en su lugar, ordenó la reincorporación de la demandante, al considerar que despido se produjo sin justa causa.
Youssef Hussein Awad promovió tutela contra el despacho judicial mencionado, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber ordenado el reintegro de Isabel Carvajal Pérez. Señaló que el despido no se produjo por los quebrantos de salud de la trabajadora, sino por los continuos inconvenientes y el mal ambiente que generaba la misma.
Indicó que la demandada interpretó de manera inadecuada el primer fallo de tutela proferido en su contra, comoquiera que en ningún momento quebrantó la cosa juzgada constitucional. Añadió que el Tribunal accionado no valoró en debida forma las pruebas aportadas al proceso, ya que la Junta Regional de Invalidez de Santander concluyó que la enfermedad de Carvajal Pérez se estructuró con posterioridad al despido.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado al considerar que la actora tenía como medio de defensa judicial el recurso extraordinario de casación y no hizo uso del mismo. Destacó que la tutela no es un mecanismo para suplir la inactividad por negligencia de las partes que intervienen en el proceso.
Por lo tanto, quien acude a ella debe demostrar diligencia en la defensa de sus propios derechos, pues si no ha ejercido los recursos que el ordenamiento prevé, pierde la oportunidad de acudir al juez constitucional. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, al haber ordenado el reintegro de Isabel Carvajal Pérez al establecimiento comercial «DISTRIBUIDORA LALATEX».
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiaridad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.
En esta ocasión, se advierte que el impugnante se encuentra inconforme con la decisión judicial proferida por el Ad quem dentro del proceso laboral adelantando en su contra. Razón le asistió al A quo cuando indicó que sus reparos debieron ser planteados a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió las oportunidades procesales idóneas para discutir lo pretendido.
Entonces, como quiera que la acción de tutela no tiene por objeto suplantar los medios de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por lo tanto, es improcedente. 2.3. Adicionalmente, la Corte observa que la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga es coherente y está soportada en el material probatorio aportado, ya que el interesado despidió sin justa causa a Isabel Carvajal Pérez, quien gozaba de una estabilidad laboral reforzada y de una protección constitucional especial transitoria (ordenada en otro fallo de tutela).
Así las cosas, no se puede discutir en el marco de la acción de tutela el razonamiento de los funcionarios que resolvieron este asunto. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo enrique malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 19 a 38 Cuaderno No. 1. � Cfr. folio 3 ibídem. � Cfr. folios 40 a 42 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad.
No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 1 2