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STP2193-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Proceso de Tutela Radicación 90371 Luis Hernando Tangarife Suaza SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP2193-2017 Radicación No. 90371 Acta No. 48 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA informó que desde el 13 de enero del presente año ha solicitado al Tribunal demandado la devolución del proceso adelantado en su contra, el cual fue enviado a dicha Corporación para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los autos del 8 de agosto y 12 de octubre de 2016, de los cuales presentó desistimiento.

No obstante, la autoridad accionada no ha remitido el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja, el cual requiere para solicitar la libertad condicional. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y libertad y en consecuencia, que ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja devolver la actuación adelantada en su contra al juez ejecutor.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. La Secretaria del Tribunal Superior de Tunja señaló que el proceso adelantado contra el accionante fue remitido a esa Corporación para resolver los recursos de apelación interpuestos por TANGARIFE SUAZA contra los autos del 8 de agosto y 12 de octubre de 2016, de los que desistió el 12 de enero de 2017 y el 24 del mismo mes y año fue aceptado.

De manera que, las diligencias fueron envidadas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja mediante oficio del 25 de enero siguiente, por lo tanto, no existió la alegada afectación de los derechos fundamentales del actor y por ello se debe negar el amparo invocado. 2. La Juez Tercera de Ejecución de Penas de Tunja refirió que vigila la condena de 40 años de prisión y multa de 55.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes aplicada al accionante, en virtud de la acumulación jurídica de las penas impuestas por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializados de Manizales.

Adujo que mediante escrito del 6 de enero del presente año, TANGARIFE SUAZA manifestó desistir de los recursos interpuestos contra los autos del 8 de agosto y 12 de octubre de 2016, memorial remitido al Tribunal Superior de dicho distrito judicial, que el 24 de enero aceptó el desistimiento y devolvió las diligencias, las cuales fueron recibidas el 3 de febrero del año en curso y mediante auto del 14 de febrero siguiente, dispuso estarse a lo resuelto por el superior.

Por lo anterior, considera que se debe negar la solicitud de tutela presentada por el demandante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA. 2.

La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 3.

En el presente caso, indicó el actor que pese a que el 13 de enero de 2017 desistió de los recursos de apelación interpuestos contra los autos del 8 de agosto y 12 de octubre de 2016, emitidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Tunja, la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial no ha devuelto el expediente adelantado en su contra al juez ejecutor.

Sobre el particular, debe indicar la Sala de acuerdo con las respuestas allegadas al trámite constitucional que en efecto el expediente seguido contra TANGARIFE SUAZA había sido enviado a la Corporación en cita, con el objeto de resolver los recursos de apelación contra los autos en mención. Sin embargo, en atención al desistimiento presentado por el accionante, el cual fue aceptado el 24 de enero de 2017, la Colegiatura demandada mediante oficio del 25 de enero siguiente devolvió las diligencias al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas, las cuales fueron recibidas el 3 de febrero del presente año en el despacho en cita.

Con tal panorama, encontramos que en este asunto se presenta la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados por LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja sin la presión de la tutela en su contra, acató el deber de aceptar el desistimiento presentado por el hoy demandante y devolver el proceso al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En esas condiciones, no hay lugar a conceder el amparo invocado, pues se reitera, antes de la presentación de la demanda de tutela, –9 de febrero de 2017-, el Tribunal demandado había aceptado el desistimiento presentado por el actor y devuelto las diligencias al Juzgado que vigila la condena impuesta. De manera que, lo procedente en este evento es negar el amparo constitucional invocado por LUIS HERNANDO TANGARIFE SUAZA.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado por el accionante. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 16 de la actuación. � Folio 17 y ss ibídem. 8