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STP2188-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 71.819 Carlos Antonio González Guzmán CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2188-2014 Radicación N° 71.819 (Aprobado Acta No. 48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Carlos Antonio González Guzmán frente a la sentencia proferida el 24 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 30 de junio de 2010 el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata condenó al actor a 72 meses de prisión por el delito de falso testimonio. 1.2. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá. El 13 de diciembre de 2013 el sentenciado solicitó el otorgamiento de la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Penal. 1.3.

Carlos Antonio González Guzmán presentó acción de tutela contra del despacho judicial referido por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, por cuanto no se ha pronunciado sobre la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena de prisión. Pidió ordenar al juzgado demandado proferir la determinación que corresponda. 2.

La respuesta Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá El titular del despacho indicó que, mediante auto del 16 enero de 2014, le concedió al actor la libertad condicional con un periodo de prueba de 23 meses y 7 días. Concluyó que no vulneró los derechos invocados, dado que contestó oportunamente. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo toda vez que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante providencia del 16 de enero de 2014, le otorgó al accionante el mecanismo sustitutivo de la pena intramural, lo cual se traduce en carencia actual de objeto.

LA IMPUGNACIÓN El accionante insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que aunque le concedieron la libertad condicional, al interior de la providencia se estableció un periodo de prueba con el que no está de acuerdo, ya que no le han tendio en cuenta el tiempo de pena redimido. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la libertad del actor, ante la mora generada para resolver la solicitud de libertad condicional.

En ese orden, se deberá establecer si la supuesta dilación en pronunciarse sobre la rebaja punitiva solicitada, trasgredió los derechos invocados, y si el amparo resulta procedente pese a que la autoridad judicial reseñó que el pasado 16 de enero de 2014 se manifestó al respecto. 2. Hecho superado por emisión del auto reclamado Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, el actor promovió acción de tutela en contra del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debido a que, en su sentir, no ha resuelto en forma oportuna la petición de libertad condicional.

Al respecto, se observa que, en menos de un mes el accionado se pronunció sobre el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, por lo que resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente el amparo por carencia actual de objeto, puesto que emitió decisión de fondo el 16 de enero de 2014. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia CC T-564/06 dijo: (…) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en providencia T-190/06 indicó que: (…) [ L]a carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado.

En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera.

De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Ahora bien, la Sala no hará ningún pronunciamiento sobre la decisión emitida el 16 de enero de 2013 por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en donde concedió la libertad condicional, porque, de encontrarse inconforme con lo resuelto, el actor tiene la oportunidad de plantear sus reparos a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. En consecuencia, la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro ese proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados.

Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 6 a 8 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 49 a 52 ibídem. � Cfr. folios 49 a 52 ibídem. PAGE 8