República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 77945 GERARDO GONZÀLEZ Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP2177-2015 Radicación nº 77945 (Aprobado en Acta nº 73 ) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante GERARDO GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de esa ciudad, en actuación que comprometió a Apuestas El Puma Ltda., hoy Empresarios Unidos de Apuestas Santander – ENAPUESTAS LTDA.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Acude el accionante al presente reclamo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En sustento alega que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho al no haber condenado al pago de sus pretensiones laborales a ENAPUESTAS LTDA., ya que en su sentir se dejó valorar el material probatorio allegado a la actuación. Informó que desde el 10 de julio de 1984 ingresó a la laborar al servicio de Apuestas El Puma Ltda., mediante contrato verbal a término indefinido, en el cargo con funciones de promoción y consecución de ventas y vendedores de chance, el pago de premios, la entrega de talonarios y el recaudo de dinero; que su último salario promedio mensual reconocido por la empresa fue de $2.850.038,oo; que a partir del 30 de diciembre de 2004, el empleador cambió de denominación social a ENAPUESTAS LTDA., la cual le dio por terminado el nexo laboral el 11 de febrero de 2005, sin cancelarle las prestaciones sociales correspondientes, las indemnizaciones por despido sin justa causa, ni los respectivos aporte a salud y pensiones.
Señaló que por lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Empresarios Unidos de Apuestas Santander – ENAPUESTAS LTDA., la cual le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bucaramanga, que el 13 de agosto de 2012, declaró no probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la sociedad demandada de las pretensiones de la demanda.
Apelada la anterior determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de julio de 2013, la confirmó en su integridad. Considera el demandante que las mencionadas sentencias adolecen de defectos fácticos, al darle un valor equivocado al material probatorio del que se desprende que nunca hubo un efectivo pago de la indemnización correspondiente.
Por lo anterior, solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, « revisar paralelamente a (sic) Recurso Extraordinario de Casación, las decisiones judiciales, objeto de la presente acción de tutela, y en caso tal de encontrar en su contenido vías de hecho, decretar la Nulidad parcial o absoluta de dichas decisiones y ordenar a los funcionarios judiciales, dictar las respectivas decisiones en derecho (…)».
SENTENCIA IMPUGNADA La profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 3 de diciembre de 2014, negando el amparo deprecado en la demanda de tutela, tras advertir que una vez confrontó las actuaciones del proceso laboral demandado, en la página web de la Rama Judicial, observó que el 14 de noviembre de 2013, las diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia para que se resolviera sobre el recurso de casación interpuesto del demandante GERARDO GONZÁLEZ contra la sentencia de segunda instancia, de lo cual se extracta que el proceso está en curso, sin que pueda el juez constitucional entrometerse en los asuntos propios del juez natural, en respeto del principio de subsidiariedad.
IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante manifestó su voluntad de impugnar el proveído reiterando exactamente las inconformidades planteadas en la demanda. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia el 3 de diciembre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
De la naturaleza de la acción de tutela se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial (Ver sentencias, Corte Constitucional C-590/05 y T-332/06). 3.
En el presente caso la censura del demandante se dirige atacar las valoraciones realizadas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bucaramanga y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, en las sentencias emitidas dentro del asunto laboral que instauró contra ENAPUESTAS LTDA. No obstante, conforme a la constancia secretarial de 27 de noviembre de 2014, obrante a folio 19 del cuaderno de primera instancia, se tiene que ese proceso laboral surte el trámite del extraordinario recurso de casación que interpuso el accionante contra la sentencia de segunda instancia, ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole el radicado interno No. 65078.
Entonces, según lo anotado en precedencia, el recurso extraordinario de casación aún se encuentra en trámite, el cual, una vez concedido, le permitirá al actor demostrar la certeza de sus alegatos ante Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual examinará, si existe o no violación a sus derechos fundamentales, siendo ese el medio idóneo de defensa judicial para el reclamo de sus derechos, impidiendo al juez constitucional emitir cualquier pronunciamiento anticipado sobre la legalidad de las decisiones censuradas, so pena de entrometerse en asuntos propios de la jurisdicción ordinaria, de manera que ningún pronunciamiento se puede efectuar al respecto. 4.
Recuerda la Corte que la acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, más no por la vía de amparo constitucional que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios como equivocadamente lo pretende el actor. 5.
En consecuencia, al ser abiertamente improcedente el reclamo constitucional presentado por GERARDO GONZÁLEZ, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo recurrido.
Segundo: Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2