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STP21731-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 95712 KURT GUNTHER SCHUSLLER SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP21731-2017 Radicación 95712 (Aprobado Acta No. 437) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por KURT GUNTHER SCHUSLLER, contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Fiscalías 8ª y 32 Seccionales de Moniquirá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que KURT GUNTHER SCHUSLLER ha presentado las siguientes denuncias contra ciudadanos determinados, por hechos ocurridos en la Hacienda La Vanguardia de su propiedad, ubicada en la vereda Coralina del municipio de Moniquirá: 1. El 15 de agosto de 2009 denunció a José Alejandro Verano Suárez, por el hurto de un termo que contenía material genético de ganadería, una guadaña y una fumigadora.

Agregó que la queja fue radicada bajo el consecutivo 2009-00153 a cargo de la Fiscalía 8ª Seccional de esa ciudad y, posteriormente, acumulada a otra actuación seguida contra el mismo ciudadano por el hurto de 154 semovientes de raza Simmental en el 2010 (2011-00475). Esta última se encuentra a cargo de la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá. 2.

El 3 de octubre de 2011 denunció a Giovanny Acosta y Esau Acero Tovar, por el hurto de otros 22 semovientes, actuación que también se acumuló al radicado 2009-000153. 3. El 12 de septiembre de 2011 presentó una denuncia penal contra Jairo Marín Camacho, por el hurto de otros dos ejemplares de la raza Simmental, la cual le fue asignada a la Fiscalía 8ª Seccional de Moniquirá con el radicado 2011-00318, acumulada a la investigación 2011-00475 por tratarse de hechos conexos, y 4.

El 26 de septiembre de 2011 denunció a Juan Carlos Ortegón Moreno por el hurto de cuatro novillas de raza Simmental, cuyo avalúo al momento de los hechos, acaecidos el 1º de septiembre de 2007, ascendía a $32’000.000. Ésta también fue acumulada al radicado 2009-00153. Sobre el particular, cuestiona el accionante que se haya adoptado la determinación de acumular las cuatro investigaciones, a pesar de que los hechos denunciados fueron cometidos por diferentes personas y bajo circunstancias de tiempo y modo disimiles.

Así mismo, censura que la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá haya formulado imputación y seguido juicio únicamente contra José Alejandro Verano Suárez, dejando en total impunidad la participación de los demás ciudadanos involucrados. Por lo demás, aseguró que al indagar por el estado de la denuncia promovida contra Jairo Marín Camacho, no obtuvo ninguna información por parte de la Fiscalía 8ª Seccional.

Por tal motivo, ahora acude ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas «que desarrollen una verdadera investigación integral frente a las cuatro denuncias». Igualmente, demandó que se «oficie» a la Fiscalía General de la Nación para que ejerza las funciones de control respecto de éstas, con el propósito de garantizar que las investigaciones se adelanten por separado y sin dilación alguna.

TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA: Por auto del 23 de octubre de 2017, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. La Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá informó que, en principio, la investigación 2009-00153 adelantada contra José Alejandro Verano Suárez por el hurto de material genético y otros elementos de ganadería, fue asignada a la Fiscalía 8ª homologa.

Sin embargo, tras considerar que esos hechos guardaban correspondencia con el hurto de unas cabezas de ganado, el 8 de mayo de 2014 se decretó la conexidad y se ordenó su acumulación al expediente 2010-80101. A la par, dio a conocer que, mediante comunicación oficial del 19 de octubre de 2017, solicitó al actor los nombres completos y números de cédula de Giovanny Acosta y Esau Acero Tovar, con el propósito de dar respuesta a la petición elevada por éste el 17 de octubre anterior, en razón a que desconoce el radicado bajo el cual quedó registrada la denuncia y, por ello, no es posible indagar por ésta en el SPOA.

Sin embargo, afirmó que no recibió contestación. En lo atinente a la denuncia promovida contra Jairo Marín Camacho (radicado 2011-00318), reveló que, por remisión de la Fiscalía 8ª Seccional de Moniquirá, fue acumulada al radicado 2010-80101. En ese orden, precisó que la actuación principal se identifica con el radicado 2010-80101, actualmente a cargo del Juez Penal del Circuito de Moniquirá. Agregó que se encuentra en etapa de juicio únicamente respecto de José Alejandro Verano Suárez, específicamente a la espera de instalar la audiencia preparatoria.

Igualmente, indicó que con ocasión de este trámite constitucional dispuso la ruptura de la unidad procesal, para que cada una de las actuaciones sea adelantada de manera independiente. Por su parte, la Fiscalía 8ª Local de Moniquirá informó que todas las actuaciones a su cargo fueron remitidas a la Fiscalía 12 homologa, dada la conexidad de los hechos denunciados con algunas investigaciones previamente adelantadas por ésta.

Por ende, solicitó que se niegue el amparo pretendido. La Corporación judicial de instancia negó el amparo. Encontró que la decisión de acumular las investigaciones resulta razonable y ajustada a derecho. Agregó que la determinación de la Fiscalía se encuentra debidamente sustentada en los hechos denunciados y las pruebas acopiadas. KURT GUNTHER SCHUSLLER impugnó el fallo.

Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela e insistió en que es necesario adelantar cada proceso de manera independiente. Previo a resolver la apelación propuesta, por auto del 7 de diciembre de 2017 se requirió copia de la resolución por medio de la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, según se afirmó en la contestación de la demanda de tutela, la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá ordenó la ruptura de la unidad procesal dentro del radicado 2010-80101 y, consecuente con ello, dispuso la remisión de las diferentes actuaciones a la Fiscalía 8ª Local de esa misma ciudad. Lo anterior, por cuanto las labores investigativas y el trámite adelantado se refiere únicamente a la presunta participación de José Alejandro Verano Suárez en los hechos imputados.

Así las cosas, según aseguró la propia Fiscalía 32 Seccional, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha adelantado ninguna actuación respecto de los otros ciudadanos investigados, ni por los supuestos fácticos que se les atribuyen en las denuncias presentadas. Por tal motivo, afirmó que procede la ruptura procesal decretada.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Si ello es así, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente, en razón a que, como demandó el accionante, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

Ahora bien, conforme con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición está incompleta, deberá requerir al interesado para que la subsane dentro de los diez días siguientes. En todo caso, transcurrido ese término sin obtener respuesta, se entenderá que el peticionario desistió de su solicitud o de la actuación, salvo que solicite prórroga del plazo para su complementación. En ese orden, es manifiesto que el 19 de octubre de 2017 la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá pidió a la parte accionante que le suministrara los nombres completos y números de cédula de Giovanny Acosta y Esau Acero Tovar para atender la petición elevada por éste el 17 de octubre anterior, pese a lo cual éste guardó silencio.

Por ende, deberá aplicarse la presunción reseñada y, en ese orden, está dado concluir que operó el desistimiento tácito. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela instaurada por KURT GUNTHER SCHUSLLER. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4