Tutela 96069 JHON HARLEY BARRERA DÍAZ. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP21729-2017 Radicación 96069 (Aprobado Acta No. 437) Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON HARLEY BARRERA DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Al trámite fueron vinculadas la Secretaría y la Oficina de Reparto de esa corporación judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, el 24 de noviembre de 2015 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Función de Conocimiento absolvió a JHON HARLEY BARRERA DÍAZ de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. El apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Informó el peticionario que mediante escrito del 30 de mayo de 2017, solicitó al Tribunal información sobre el trámite impartido al recurso. Sin embargo, el 21 de junio siguiente, esa Corporación le indicó que el asunto se resolverá respetando el turno de ingreso. En razón a lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que ha trascurrido el término legal sin que se haya resuelto la alzada propuesta.
A su juicio, tal omisión constituye una transgresión a su derecho fundamental al debido proceso, porque ello le impide definir su situación jurídica. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de diciembre de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Ninguno emitió respuesta en el término conferido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial. Encuentra la Sala que la inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación judicial puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales.
Es más, el accionante también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, denunciando la presunta infracción de los artículos 34-2, 35-7 y 8, 48-62 y 50 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma normativa.
Ese es, por tanto, el mecanismo al cual deben acudir y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales. En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.
A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por JHON HARLEY BARRERA DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5