Radicación n.° 95706 Jefferson Orlando Maldonado Álvarez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP21696-2017 Radicación n.° 95706 Acta 430 Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JEFFERSON ORLANDO MALDONADO ÁLVAREZ, contra el fallo proferido el 24 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el ÁREA JURÍDICA DEL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, al JUZGADO QUINTO de dicha categoría y a la DIRECCIÓN del aludido centro carcelario.
ANTECEDENTES Refirió el accionante JEFFERSON ORLANDO MALDONADO ÁLVAREZ que el 9 de marzo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le « concedió» el beneficio administrativo de permiso hasta por setenta y dos (72) horas. No obstante, en auto del 2 de octubre siguiente, el Juzgado Tercero de dicha categoría le «suspendió» el aludido beneficio, por haberse presentado «incovenientes maritales» ocurridos en septiembre del presente año, decisión en la que además, el juez ejecutor requirió al área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta para que informara sobre el proceso disciplinario adelantado en su contra, a efecto de revocar integralmente la concesión del permiso.
Indicó que en su caso, no se respetó el debido proceso « penal ni administrativo», pues no fue llamado a descargos, ni se le permitió ejercer el derecho de defensa, a lo que se suma que el juez ejecutor «fue engañado por su excompañera sentimental y por el Jefe de Jurídica del Centro Penitenciario», lo que conllevó a que se emitiera una decisión sin sustento jurídico.
Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se ordenara corregir «el informe rendido por el Área Jurídica del INPEC», se revocara la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cúcuta y se compulsaran copias a las autoridades correspondientes. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la protección constitucional invocada, al considerar que el accionante no acudió a los mecanismos de defensa judicial con los que contaba, pues no interpuso los recursos de reposición y apelación que procedían contra el auto del 2 de octubre del presente año. Además, de llegarse a adelantar proceso disciplinario en su contra por el INPEC, al interior de dicha actuación podía ejercer los derechos de contradicción y defensa.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por JEFFERSON ORLANDO MALDONADO ÁLVAREZ, quien señaló que: «no e (sic) sido notificado del proceso disciplinario en mi contra por parte del INPEC». CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por JEFFERSON ORLANDO MALDONADO ÁLVAREZ contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.
En el presente caso, el señor JEFFERSON ORLANDO MALDONADO ÁLVAREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, en razón a que mediante auto del 2 de octubre del presente año, el juez ejecutor le suspendió por 6 meses el permiso de salida de hasta por setenta y dos (72) horas, con base en un « informe» presentado por la autoridad penitenciaría. Por lo tanto, pidió que se corrigiera el aludido «informe» y se revocara el auto del 2 de octubre del año en curso.
Frente a dichas pretensiones se pronunciaron los accionados y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó por improcedente el amparo, al considerar que el demandante no instauró recurso alguno frente al auto que le suspendió el permiso administrativo. Adicionalmente, indicó que «en el proceso disciplinario que llegare a efectuar el INPEC» podía ejercer los derechos de contradicción y defensa.
Ahora, en la impugnación, MALDONADO ÁLVAREZ refirió que no se le había notificado el proceso disciplinario por parte del INPEC. Sobre el particular, advierte la Sala de acuerdo con las respuestas allegadas al trámite constitucional, que no aparece acreditado que el centro de reclusión de Cúcuta hubiese adelantado proceso disciplinario contra MALDONADO ÁLVAREZ con ocasión de los hechos que motivaron la suspensión del permiso administrativo de salida hasta por setenta y dos (72) horas, pues lo que hizo el coordinador jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario fue remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cúcuta mediante oficio 00389 del 27 de septiembre del presente año, la queja presentada contra el accionante por Ana Paola Villamizar Molina y con base en ella, el juez ejecutor emitió el pronunciamiento respectivo.
Tal situación fue advertida por la primera instancia, pues señaló que en el evento de que el INPEC llegara a iniciar proceso disciplinario en su contra, al interior de dicha actuación podía ejercer los derechos de contradicción y defensa, de manera que frente a dicha situación se presenta la inexistencia de vulneración que hace improcedente el amparo invocado.
En esas condiciones, considera la Sala que se debe confirmar el fallo impugnado, sin perjuicio de que el accionante pueda acudir ante el centro carcelario y solicitar que se le informe si en su contra se adelanta proceso disciplinario alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 40 del cuaderno de primera instancia. � Decisión notificada personalmente a Jefferson Orlando Maldonado Álvarez el 3 de octubre de 2017, sin que hubiera interpuesto recurso alguno. Folio 28 del cuaderno de primera instancia. 8