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STP2165-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 1ª Instancia N° 71.972 SEGUROS DEL ESTADO S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2165-2014 Radicación N° 71.972 (Aprobado Acta No. 48) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de SEGUROS DEL ESTADO S.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso. Al presente trámite fueron vinculados Juan Diego Moreno Moreno –procesado-, los apoderados de la parte civil, el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 24 Seccional, ambos de Montelibano, la empresa de TRANSPORTES PUMA Ltda. y Walter Serna Vásquez –terceros civilmente responsables-.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 28 de octubre de 2004, en la vía que conduce de Montelibano a Puerto Libertador colisionaron los vehículos de placas HXP 69A y UVQ 217, conducidos por Juan Diego Moreno Moreno y Jimmy Manuel Vergara Contreras, quien falleció como consecuencia del impacto. En virtud de lo anterior, se adelantó proceso penal contra Moreno Moreno, al interior del cual se vinculó la empresa de TRANSPORTES PUMA Ltda. y Walter Serna Vásquez como terceros civilmente responsables y a SEGUROS DEL ESTADO S.A., en calidad de llamado en garantía. 1.2.

El 18 de diciembre de 2006 la Fiscalía 24 Seccional de Montelibano profirió resolución de acusación en contra del procesado. 1.3. El 29 de octubre de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad decretó la cesación del procedimiento por la conducta punible de lesiones personales culposas y absolvió al acusado del delito de homicidio culposo. 1.4.

Contra esa determinación el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación y el 26 de septiembre de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería la revocó y, en su lugar, resolvió, entre otros, condenar a Juan Diego Moreno Moreno a 24 meses de prisión por el delito de homicidio culposo. Asimismo, sentenció a la empresa accionante a reembolsar a los condenados solidarios, hasta el monto establecido en la póliza No. 02381850, suscrita por Walter Serna Vásquez.

El fallo no fue impugnado en casación.

1.5. SEGUROS DEL ESTADO S.A., a través de apoderado judicial, presentó tutela contra el referido Tribunal ante la vulneración de su derecho al debido proceso, por condenarlo a pagar en forma solidaria la indemnización por los daños morales, sin que estuvieran obligados para ello. Señaló que la demanda de parte civil se dirigió en contra de la empresa TRANSPORTES PUMA Ltda., cuyo representante legal era Walter Serna Vásquez, quien no podía ser condenado como persona natural pues nunca fue vinculado como tal al proceso.

Adujo que suscribió contrato de seguros con Serna Vásquez, pero fue llamado en garantía por la empresa TRANSPORTES PUMA Ltda., sociedad con la que no tiene ningún vínculo contractual. Precisó que en el fallo de segunda instancia no se apoyó en las pruebas obrantes en el proceso, pues de forma arbitraria le impuso una condena sin que se percatara que las pretensiones de la víctima estaban encaminadas a que PUMA Ltda. respondiera por los daños ocasionados.

Solicitó dejar sin efecto la sentencia de segundo grado y ordenar una que se ajuste a los preceptos normativos y constitucionales. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano El Juez remitió copia de los fallos de primera y segunda instancia, así como copia de los oficios mediante los cuales vinculó al presente trámite a Moreno Moreno, a los apoderados de la parte civil, a la empresa TRANSPORTES PUMA Ltda. y a Walter Serna Vásquez. 2.2.

Sala Penal del Tribunal Superior de Montería La Oficial Mayor señaló que el fallo de segunda instancia no fue impugnado en casación, razón por la cual las diligencias se remitieron al A quo. CONSIDERACIONES 1. El asunto planteado Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano vulneró el derecho al debidoproceso de SEGUROS DEL ESTADO S.A., dentro del proceso penal en el que resultó condenado al pago de los perjuicios morales.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En esta ocasión se advierte que la empresa accionante se encuentra inconforme con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, dentro del proceso penal en el que resultó condenado en calidad de llamado en garantía, pero sus reparos ha debido plantearlos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

Nótese que la firma peticionaria estaba facultada para impugnar el fallo de conformidad con lo estipulado en el artículo 209 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que: (…) [L]a demanda de casación podrá ser presentada por el Fiscal, el Ministerio Público, el Defensor y los demás sujetos procesales. Estos últimos podrán hacerlo directamente, si fueren abogados titulados y autorizados legalmente para ejercer la profesión. (subrayas y negrillas fuera de texto).

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las anteriores consideraciones, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por SEGUROS DEL ESTADO S.A., a través de apoderado judicial.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 91 a 102 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 103 a 133 ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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