Micelio
STP2152-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI: 11001023000020220000200 Tutela de 1ª Instancia n.º 121671 Elynelly Rodríguez Iguarán Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220000200 Radicación n.° 121671 STP2152-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Elynelly Rodríguez Iguarán contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando vulneración de su derecho al debido proceso, de petición y al trabajo, por la presunta demora que presenta expedición del certificado de la judicatura.

I.

ANTECEDENTES 1.- El 2 de diciembre de 2021, Elynelly Rodríguez Iguarán solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición del certificado de la judicatura y ante la mora en adelantar dicho trámite presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, de petición y al trabajo. 2.- La Directora de la Unidad demandada remitió copia de la Resolución n.° 441 del 24 de enero de 2022 mediante la cual le reconoció a la accionante la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogada, la cual fue remitida al correo electrónico reportado para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES a. La competencia 3.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. El problema jurídico 4.- Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, de petición y al trabajo de la accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la certificación de la judicatura. c. Hecho superado por emisión de la resolución reclamada 5.- Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. 6.- En el presente asunto se observa que Elynelly Rodríguez Iguarán se encuentra inconforme porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no ha tramitado la solicitud encaminada a que se le reconozca la práctica jurídica realizada como requisito para optar al título de abogada.

La Directora de la Unidad demandada remitió copia de la Resolución n:° 441 del 24 de enero de 2022[footnoteRef:1] mediante la cual le reconoció a Rodríguez Iguarán el tiempo que realizó por concepto de judicatura, cuyo acto administrativo fue remitido a la interesada a través del oficio 441 de la misma fecha[footnoteRef:2]. [1: Cfr. Archivo digital: Anexo 2.

Resolución No. 441 de 2022_.pdf. ] [2: Cfr. Archivo digital: Oficio 441 de 2022_.pdf. ] 7.- Como quiera que el fin perseguido por la demandante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. 8.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pues la situación que la actora consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito para optar al título de abogada. 9.- Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por Elynelly Rodríguez Iguarán. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11