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STP2141-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 152576 CUI: 11001023000020260017000 Ovidio de Jesús Guapacha Arcila Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020260017000 Radicado n.o 152576 STP2141-2026 (Aprobado acta n.° 45) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la acción involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vulneró el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de Ovidio de Jesús Guapacha Arcila al no responder la petición que presentó el 20 de noviembre de 2025 en la que solicitó la libertad por pena cumplida, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- En el presente asunto, y en atención a la acción de tutela, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, mediante auto n.° 346 del 12 de febrero de 2026 resolvió la solicitud del accionante y negó la libertad por pena cumplida. 4.- Adicionalmente, informó que esta decisión fue notificada personalmente al demandante el 17 de febrero de 2026.

Para tal efecto, aportó la constancia de notificación -imagen 1-: -Imagen 1- 5.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 6 de febrero de 2026 y que, mediante auto del 12 de febrero de 2026 se resolvió la solicitud de libertad por pena cumplida con ocasión a este trámite, se concluye que cesó la vulneración alegada, al emitirse respuesta de fondo durante el trámite del presente recurso de amparo, independientemente de que la respuesta satisfaga lo pretendido por el actor.

En ese sentido, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria