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STP2137-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 2430 de 2024Ley 527 de 1999

Tutela de primera instancia Radicado n.° 152585 CUI: 11001020400020260034100 Yolanda Isabel Torres Pinzón Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001020400020260034100 Radicado n.o 152585 STP2137-2026 (Aprobado acta n.° 45) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.   b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación vulneró el derecho fundamental de petición de Yolanda Isabel Torres Pinzón al no responder la solicitud que presentó el 3 de diciembre de 2025, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como pasa a explicarse. 3.- La accionante elevó derecho de petición ante la Secretaría y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en la que requirió lo siguiente: 1.

Sírvase informar la cantidad de recursos extraordinarios de casación interpuestos y tramitados en procesos de la jurisdicción ordinaria laboral entre los años 2020 y 2025, especificando cuántos fueron admitidos, inadmitidos, rechazados y decididos dentro de dicho periodo. 2. Sírvase indicar la duración promedio del trámite del recurso extraordinario de casación en procesos de la jurisdicción ordinaria laboral durante el periodo 2020–2025, detallando el tiempo aproximado de cada una de las etapas: interposición, sustentación, admisión, traslado, estudio, turno y decisión. 3.

Sírvase informar la frecuencia, principales causas y circunstancias asociadas a retrasos en el trámite del recurso extraordinario de casación en procesos de la jurisdicción ordinaria laboral entre los años 2020 y 2025, incluyendo congestión judicial, suspensiones, acumulaciones o factores administrativos. 4. Sírvase remitir los informes estadísticos o informes de gestión relacionados con la tramitación del recurso extraordinario de casación en procesos de la jurisdicción ordinaria laboral entre 2020 y 2025, especialmente aquellos que registren carga laboral, congestión, tiempos de respuesta y número de decisiones proferidas. 5.

Sírvase remitir copia de los lineamientos internos, protocolos, instructivos o circulares vigentes que regulen, guíen o estandaricen el trámite del recurso extraordinario de casación en procesos de la jurisdicción ordinaria laboral, incluyendo criterios sobre admisión, orden de turnos, priorización y tiempos estimados. 4.- En atención a la admisión de la acción de tutela, la Sala recibió respuesta de la Sala de Casación Laboral que indicó que con oficio OSSCL n° 387 del 23 de enero de 2026 respondió a la accionante en los siguientes términos: [] esta dependencia no cuenta con los aplicativos ni el software necesario para ejecutar esa tarea, en todo caso, hacerlo manualmente requeriría que una persona trabajara en ello de manera exclusiva, lo cual no es viable dado la carga laboral con la que cuenta la Secretaría. Como quiera que su solicitud, no es posible suministrarle los datos requeridos; no obstante, los procesos conocidos por esta Sala pueden consultarse en la página, en el link: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=bFBH%2fjqLVt3n1zGCpAV7d59HI24%3d y las decisiones proferidas dentro de los procesos tramitados en la Sala de Casación Laboral, pueden ser consultadas en la web: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml La duración en el trámite del recurso extraordinario de casación en la jurisdicción ordinaria laboral, puede variar dependiendo de la complejidad del proceso, la cantidad de sujetos procesales, la carga laboral del despacho y se rige por lo establecido en la Constitución Política, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, ley estatutaria de administración de justicia ley 270 de 1996 modificada por Ley 2430 de 2024, entre otras leyes análogas al procedimiento del recurso extraordinario.

Dado lo anterior, le comunico que su solicitud será redireccionada a los correos udae@cendoj.ramajudicial.gov.co y info@cendoj.ramajudicial.gov.co. Siendo ellos la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura quienes se encargan de recopilar, procesar, analizar y difundir los datos estadísticos e históricos de la Rama Judicial.

Información que también puede ser consultada en https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/a%C3%B1o-2025. 4.1.- Esa respuesta fue puesta en conocimiento de la accionante el 27 de enero siguiente mediante correo electrónico a la dirección agoralegalabogados@hotmail.com, misma que indicó como dato de notificación en el escrito de tutela. 5.- De otro lado, en virtud de la remisión hecha por la Sala homóloga Laboral, se recibió respuesta de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico – UDAE del Consejo Superior de la Judicatura.

Al respecto, indicó que con oficio UDAEO26-576 del 11 de febrero de 2026 – notificado a la accionante en la misma fecha a su correo electrónico –, le respondió a la accionante que, para efectos de su solicitud, remitía «archivo en formato Excel, que contiene las estadísticas correspondientes a los recursos extraordinarios de casación tramitados en cada uno de los despachos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, detallando los tipos de salidas efectivas y los egresos por rechazados o retirados y desistidos para el período comprendido entre los años 2022 y 2025.».

También le indicó que [] en la página web de la Rama Judicial puede acceder a la información de gestión de los despachos judiciales desde el año 2010, el cual se encuentra disponible en el home de la página la sección “Servicios” y dando clic en el link “Estadísticas Judiciales” o ingresando al siguiente link https://bit.ly/355TmQE. 6.- De esta manera, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 19 de enero de 2026 y que, mediante oficios del 23 de enero y del 11 de febrero de 2026 las autoridades accionadas y vinculadas dieron respuesta a la petición elevada por la accionante el 3 de diciembre anterior, se concluye que lo pretendido fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo.

En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4