CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 71888 WILMER GONZÁLEZ BERRÍO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobada acta número 47 STP2134-2014 Radicado No. 71888 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela propuesta por WILMER GONZÁLEZ BERRÍO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, EL JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES 1. En contra del accionante se adelanta actualmente proceso penal donde fue imputado por los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y hurto calificado agravado, actuación dentro de la cual, al momento de presentarse la acusación, la Fiscalía pretendió agregar nuevas conductas penales, asunto que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena no avaló, según decisión de 1º de marzo de 2013. 2.
Señala que contra esta determinación, el órgano acusador interpuso recurso de apelación, que fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, sin que hasta el momento tal autoridad se haya pronunciado al respecto, no obstante que están superados los términos legales. 3. Expone que por lo anterior acudió previamente a solicitar habeas corpus pero no le fue concedido, razón por la cual invoca ahora la protección constitución de la tutela, reclamando su libertad inmediata.
RESPUESTA A LA DEMANDA La Fiscalía accionada informó que dentro de la actuación penal censurada, luego de la apelación del auto que no permitió la adición de nuevos cargos, se intentó un preacuerdo con la parte acusada, ahora accionante, acercamiento que deslealmente fue aprovechado por la defensa para invocar habeas corpus que fue resuelto adversamente y, ahora, para acudir indebidamente al juez de amparo.
Por su parte, el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, solicitó declarar una situación de hecho superado, en tanto el 19 de diciembre de 2013 fue dictada la providencia que resuelve la apelación sobre cuyo vencimiento de términos se expone censura en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues según el informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, “…mediante decisión del 19 de diciembre de 2013, fue resuelta la apelación, y mediante auto de 27 de enero de 2014, fue programada audiencia de lectura de la providencia para el jueves 20 de febrero de esta anualidad a las 2:00 de la tarde.” Entendiendo que el contenido del informe se entiende expuesto bajo la gravedad del juramento –artículo 19 del Decreto 2591 de 1991-, en lo que respecta a la garantía del debido proceso por la demora en la resolución de tal asunto, es posible predicar una situación de hecho superado, que en términos de la Corte Constitucional se presenta cuando: …una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.
Sentencia T-212 de 2006. Ahora bien, si a raíz de la anterior situación el actor debe gozar del derecho a la libertad, es un asunto a debatir al interior del proceso respectivo solicitando, si se considera procedente, audiencia de control de garantías para que ese tema específicamente sea expuesto. La intervención del juez de tutela en tal punto resulta improcedente, al amparo del principio de residualidad propio de su naturaleza.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo solicitado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 2