Radicado 11001020400020260031300 Hernán Alberto Malva Acevedo Tutela Primera Instancia Número interno 152516 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP2133-2026 Radicación n.° 152516 (Acta n.° 040) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve la demanda de tutela promovida por HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y Centro de Servicios de esa especialidad -todos de Cundinamarca-.
Denuncia la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al «habeas data, trabajo, debido proceso, petición». 2. Al presente trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y a la Fiscalía delegada en el proceso penal con radicado 25000- 07-04002 -2004-00097 y/o 25000- 31-07002 2004-00097 II.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cundinamarca, mediante sentencia del 27 de febrero de 2006, condenó a HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO como coautor de delito de lavado de activos. En esta, impuso la pena de 72 meses de prisión y multa de 500 S.M.L.M.V. Igualmente, fue condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión impuesta y no le fueron concedidos subrogados penales. 4.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de proveído del 29 de agosto de 2006, confirmó íntegramente la decisión de primera instancia. 5. La autoridad judicial de primera instancia con auto del 18 de abril de 2023 decretó la extinción de la sanción penal, por prescripción. En este, se dispuso la liberación inmediata y el ocultamiento de información de la actuación. Misma, que fue cumplida el 20 de abril siguiente por el Centro de Servicios adscrito a ese despacho. 6.
El 29 de agosto de 2025 el accionante solicitó ante el tribunal accionado la anonimización u ocultamiento de sus datos personales en el proceso penal 25000 0704 002 2004 00097. Para ello, aportó el auto de extinción de la pena del 18 de abril de 2023 y paz y salvo del Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Cundinamarca. 7.
Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, con proveído del 15 de septiembre de 2025, negó el pedimento. En ese sentido advirtió que: […] la certificación aportada por el solicitante no coincide en su integridad con el número del expediente tramitado ante esta Corporación, pese a que el procesado sí, véase: en la aludida certificación se refiere la extinción por prescripción de las sanciones impuestas en el proceso penal No. 25000-31-07002 2004-00097-00 y los registros que reporta esta corporación son del proceso No. 25000-07-04002-2004-00097-01, 25000-07 04002-2004-00097-02, 25000-07-04002-2004-00097-03, 25000-07-04002-2004 00097-04. 8.
MALVA ACEVEDO, el 27 de octubre de 2025, pidió al juzgado de instancia aclarar el radicado del proceso en el que fue condenado. No obstante, al tratarse de un expediente inactivo se remitió al su centro de servicios. Esa petición fue reiterada el 28 de noviembre de 2025, 13 de diciembre de 2025 y 3 de febrero de 2026. 9. El 4 de febrero de 2026, esa dependencia indicó que «el único radicado que aparece en nuestra base de datos es el 250003107002200400097 en donde obviamente no aparece al público registrado su nombre; los demás números a los que se refiere en el escrito aludido no corresponden a esta jurisdicción». 10.
El actor acudió a la presente acción de tutela por estar inconforme con esa respuesta. Al respecto, pretende «la restitución a mis derechos fundamentales […] para obtener una respuesta de fondo a mi solicitud de expedir un certificado de la extinción de la sanción penal que aclare la traba correspondiente […] u obtener una orden de la autoridad competente que permita privatizar, suprimir, anonimizar, bloquear el acceso, y conocimiento al público en general» del proceso penal que se adelantó en su contra.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 11. Mediante auto del 9 de febrero de 2026, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, en garantía de su derecho de defensa y contradicción. 12. La Dirección Especializada contra Lavado de activos afirmó que no transgredió ningún derecho fundamental del accionante. 13.
La Fiscalía 24 DECLA recordó la competencia para certificar la extinción de la sanción penal. En ese sentido, concluyó que no tiene atribución para resolver las pretensiones del accionante. 14. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a través de memoriales del 11 y 13 de febrero de 2026, indicó lo siguiente: Frente a la causa penal conocida por este Despacho contra el señor HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, el día 12 de febrero de 2026 el H. Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, doctor Fernando Adolfo Pareja Reinemer, requirió a este Despacho, a efectos de informar el estado de la pena impuesta en el radicado No. 250000704002200400097, contra el aludido ciudadano. En respuesta a lo anterior se remitió respuesta a través de los oficios Nos. 024 y 025, de los cuales se adjunta copia y constancia de entrega a su destinatario, en los cuales se detalla que, una vez solicitado el expediente físico al Centro de Servicios Administrativos de este Juzgado, y realizada su revisión, se pudo constatar frente a los radicados que le han sido asignados al mismo durante las diferentes fases de judicialización lo siguiente: l Fiscal Jefe de la Unidad Nacional para la Extinción de Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, resolvió a través de la resolución No. 706 del 17 de diciembre de 2003, asignarle a la investigación el radicado No. 2235 L.A. correspondiéndole el número de SIJUF. 12891.
En firme la resolución de acusación en contra del señor Alberto Malva Acevedo por el delito de lavado de activos emitida el 06 de agosto de 2004 por el Fiscal 24 Adscrito a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, fue conocida la actuación por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá donde el 24 de agosto de 2004, le asignado el CUI 11-001-32-07-006-2004-0084-002.
La aludida autoridad a través de decisión del 30 de agosto de 2004 declaró su falta de competencia para conocer la actuación y ordenó remitirla a estos Juzgados, en los cuales fue asignado el CUI 25000-32-07-00 2 -2004-0097 00, de acuerdo con la carátula del expediente3 y el CUI 25000-32-07-00 1 -2004 00097-00 en la consulta nacional de procesos.
El 14 de marzo de 2005 fue remitida la actuación ante el H. Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal, para desatar el recurso contra el proveído fechado 9 de febrero de 2005, por el cual este Juzgado negó “el sustituto penal de la reclusión en la residencia con fundamento en la Ley 906 de 2004”. Arribada la actuación a dicha Corporación, fue asignado a la causa el CUI 25000-07-04-002-2004-00097-014, mismo que fue mantenido allí durante las tres oportunidades siguientes en que tuvo conocimiento de los recursos de alzada contra las decisiones interlocutorias proferidas en primera instancia los días 1° de abril de 2005 y 22 de noviembre de 2005, y de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2006.
Adviértase que solo el último número de identificación variaba, de acuerdo con el número de veces que había sido de conocimiento de esa autoridad. Bajo tal entendido, constató y comunicó el Despacho al H. Tribunal que la causa con radicado No. 250000 704 002200400097, corresponde a la misma respecto de la que se había remitido información anterior por este Despacho dentro del presente trámite y al que se había identificado como el No. 25000 32-07-001-2004-00097-00. – Resalta la Sala-. 14.1.
Adicionalmente, expuso que, a través de correo electrónico, remitió la respectiva información al actor. Ello, para su conocimiento y aclaración de la información otorgada previamente. 15. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de memoriales del 12 y 13 de febrero, manifestó que: […] el JUZGADO 2 ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA, autoridad que confirmó vía telefónica, a través de su oficial mayor, que los procesos con radicado 25000 0704 002 2004 00097 y 25000 3107 002 2004 00097, se tratan de la misma actuación, por los mismos hechos, seguido en contra de HERNÁN ALBERTO MALBA ACEVEDO, sobre el cual, en respuesta por escrito, adjuntó certificación de que el 18-04-23 decretó a su favor extinción por prescripción de la pena impuesta como autor de lavado de activos. […] En este caso, como se explicó, el Juzgado 2 Especializado de Cundinamarca confirmó que la pena impuesta en los referidos radicados, que son la misma actuación, contra HERNÁN MALVA, fue extinta por prescripción, por lo que, se cumple el presupuesto para acceder a lo solicitado.
Por esto se ordena que, por la Secretaría de la Sala y a través del área de sistemas, se proceda de inmediato a ocultar los datos personales de HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía 74.347.925, que aparezcan registrados por razón del proceso penal con radicado 25000 0704 002 2004 00097 en las actuaciones 01, 02, 03 y 04, en la página web de la Rama Judicial, consulta de procesos, correspondiente a esta Corporación. 16.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca allegó la constancia de comunicación al actor. Asimismo, el soporte del trámite en cumplimiento a la orden judicial. 17. En el término no se recibieron más informes. IV. CONSIDERACIONES 18. La Sala de Casación Penal es competente para resolver sobre la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, porque es su superior funcional.
Esta facultad está señalada en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021. 19. El artículo 86 de la Constitución Política dicta que la acción de tutela es un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. Procede ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Caso en concreto 20. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición. Del mismo modo, si es atribuible a la Sala Penal del Tribunal Superior, su secretaría, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y su centro de servicios administrativos-todos de Cundinamarca-. 21.
El actor alega la violación de sus derechos deprecados por parte de las autoridades accionadas. Sostiene que no han dado respuesta de fondo a la solicitud de anonimización y aclaración de radicados en el proceso penal que se adelantó en su contra 22. Al respecto, la Sala advierte que la pretensión de la parte demandante se resolvió adecuadamente, como lo informa el examen de las pruebas obrantes en el expediente.
Esto hace innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales. Por ende, debe declarar improcedente la solicitud de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. 23. Este fenómeno se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: […] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. 24.
En efecto, mediante correo electrónico, el juzgado de instancia comunicó al actor que « constató y comunicó al Despacho al H. Tribunal que la causa con radicado No. 250000 704 002200400097, corresponde a la misma respecto de la que se había remitido información anterior por este Despacho dentro del presente trámite y al que se había identificado como el No. 25000 32-07-001-2004-00097-00».[footnoteRef:1] [1: Comunicado el 13 de febrero de 2026 a los correos electrónicos: ajpcc1@hotmail.com y hernanalberto341@hotmail.com ] 25.
Por esta razón, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca con orden del 13 de febrero de 2025, dispuso « por la Secretaría de la Sala y a través del área de sistemas, se proceda de inmediato a ocultar los datos personales de HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía 74.347.925, que aparezcan registrados por razón del proceso penal con radicado 25000 0704 002 2004 00097 en las actuaciones 01, 02, 03 y 04, en la página web de la Rama Judicial, consulta de procesos, correspondiente a esta Corporación». 26.
Esa decisión, fue notificada al correo electrónico del actor, que coincide con el consignado en la petición. En consecuencia, como la pretensión de la parte accionante se resolvió y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento de esta Sala de Decisión de Tutela, procede la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de tutela invocado por HERNÁN ALBERTO MALVA ACEVEDO, por encontrar que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado. 2. NOTIFICAR a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse la presente decisión. Cúmplase CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Presidente de la Sala FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4