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STP2133-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 71868 ATALIVAR CASTELLANOS CASTELLANOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobada acta número 47 STP2133-2014 Radicación: 71868 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Sala la demanda de tutela propuesta por ATALIVAR CASTELLANOS CASTELLANOS, contra la FISCALÍA 52 DELEGADA PARA EL TRIBUNAL NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Apunta el accionante que el 10 de octubre de 2013 radicó derecho de petición a la Fiscalía “51” Delegada ante el Tribunal Nacional de Justicia y Paz, sin que hasta el momento haya recibido respuesta, no obstante que están superados los términos legales, razón por la que reclama protección al derecho fundamental de petición. RESPUESTA A LA DEMANDA La Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Nacional de Justicia y Paz, informó que el asunto era conocido por su homóloga la Delegada 52 ante el mismo Tribunal, a quien le corrió traslado de la demanda.

Cumplido lo anterior, se pronunció la Fiscalía 52, informando que mediante oficio de 14 de noviembre de 2013 profirió respuesta a la petición indicada por el accionante, misma que no fue entregada pues éste no expuso dirección de residencia para tal efecto, argumentando problemas de seguridad. Precisa que, en su deber de proteger a las víctimas, ha actuado diligentemente y así lo acredita la planilla de correo mediante la cual intentó entregar la respuesta, sin que se produjera el resultado esperado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre el derecho de petición y las condiciones que debe contener una respuesta para entender que satisface tal garantía fundamental, ha dicho la Corte Constitucional: c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario.

Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. En el presente caso se tiene que, no obstante que la Fiscalía accionada expone que se pronunció sobre la solicitud formulada por el demandante, también sostiene que no fue posible entregarle esa respuesta, pues aquél, esgrimiendo problemas de seguridad, no reportó dirección de correspondencia. Sin embargo, aprecia la Sala que la misma Fiscalía reconoce en su respuesta que “…la víctima en mención allegó a este Despacho derecho de petición, el día 5 de septiembre de 2013, por correo electrónico, a lo anterior (anexo el mismo).” Adicionalmente, se tiene que, según copia de la petición que el actor adjuntó a la demanda, en ésta se indica una dirección tanto de correspondencia física como electrónica, a donde podía ser enviada la respuesta.

En ese orden de ideas, no acepta la Sala la posición de la Fiscalía referente a que no logró la entrega de la respuesta por falta de datos para tal efecto, pues existe evidencia que acredita que contaban con una dirección electrónica para ese propósito y, adicionalmente, en la misma petición éste autorizó ser notificado por ese medio –ver folio 5-.

En ese orden de ideas, tal autoridad ha vulnerado la garantía fundamental de petición del accionante, razón por la cual la Sala concederá amparo al mismo, disponiendo que en el término de 48 horas siguientes a la comunicación de esta decisión, la Fiscalía demandada proceda a remitir la respuesta a la petición presentada, según la dirección electrónica reportada por el actor en su solicitud.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONCEDER amparo al derecho fundamental de petición del accionante en contra de la FISCALÍA 52 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ, ordenándole que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al correo electrónico del accionante la respuesta dada a su derecho de petición. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-997 de 2005, Corte Constitucional. 1 2