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STP21309-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 95690 SULMA PATRICIA MANQUILLO MUÑOZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP21309-2017 Radicación 95690 (Aprobado Acta No. 425) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Director del Dispensario Médico Militar de Cali del Ejército Nacional, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna en cabeza de SULMA PATRICIA MANQUILLO MUÑOZ vulnerados por la entidad recurrente, la Dirección General de Sanidad Militar y el Director de Sanidad del Ejército.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La accionante manifestó que está afiliada como beneficiaria en el sistema de salud de las fuerzas militares, fue diagnosticada con un quiste en su mama izquierda y su médico tratante le ordenó el medicamento progestogel, el cual no está dentro del POS. Al no contar con otra alternativa para tratar su condición, procedió a diligenciar la respectiva solicitud ante el comité técnico científico el 17 de junio de 2017, pero no fue autorizado.

A la par, informó que el profesional de la salud le ordenó en la fecha mencionada ecografías transvaginal y mamaria en los dos senos, así como los exámenes TSH ULTRASENSIBLE y T4 LIBRE. Sin embargo, no han sido autorizados, ocasionándole un perjuicio en su salud. Destacó que la accionada ha sido negligente de forma recurrente con la prestación de los servicios requeridos.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para que se amparen sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a las entidades accionadas autorizar los estudios que requiere y realizar la entrega del medicamento que le fue ordenado. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de agosto de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Director de Sanidad del Ejército solicitó que se deniegue la protección constitucional demandada. Indicó que el suministro de medicamentos no incluidos en la Plan Obligatorio de Salud debe estar precedido de un dictamen del comité técnico científico, actuación que no ha sido agotada en el caso bajo estudio. Resaltó que el insumo progestogel es un coadyuvante en el manejo de las mastalgias secundarias a procesos benignos, es decir, se utiliza para aliviar el dolor, situación que también puede ser tratada por analgésicos que se encuentran dentro del acuerdo de medicamentos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Por su parte, el Director General de Sanidad Militar solicitó la desvinculación del trámite constitucional. En sustento, indicó que esa dependencia solamente cumple funciones administrativas y no asistenciales, para estas últimas cada fuerza cuenta con una dirección de sanidad. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna de SULMA PATRICIA MANQUILLO MUÑOZ.

Encontró que la actora requiere el medicamento y exámenes ordenados por su médico tratante y que estos no han sido prestados por negligencia de las demandadas. Por tanto, ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar, al Hospital Militar Regional de Occidente – Establecimiento de Sanidad Militar 3015 que, en el término máximo de 3 días, entreguen a la accionante el medicamento denominado progestogel en la forma y cantidad señalada por su médico tratante, así mismo se autorice y practique las ecografías mamarias, transvaginal y los exámenes TSH ULTRASENSIBLE y T4 LIBRE.

El Director del Dispensario Médico Militar de Cali impugnó el fallo. Solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. En sustento, refirió que a la paciente le fueron autorizados los procedimientos de ecografía pélvica ginecológica transvaginal y ecografía de mama con transductor de 7 mhz, servicios que serán prestados en las instalaciones FABILU LTDA, para lo cual la interesada debe reclamar la respectivas órdenes médicas.

Adjuntó los formatos de autorización A46117001050571 y A46117001049664. En relación con la entrega de medicamentos excluidos del POS, señaló que debe agotarse el procedimiento establecido por la Dirección General de Sanidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, dado que el silencio de las demás partes conlleva la aceptación del contenido restante de la providencia de primera instancia, al tiempo que la Corte comparte la decisión de amparar los derechos a la salud y vida digna en cabeza de SULMA PATRICIA MANQUILLO MUÑOZ, cuya violación se demostró. En el evento que ocupa a la Sala, en el fallo de primera instancia se dispuso que, en el término máximo de 3 días, se entregue a la accionante el medicamento progestogel en la forma y cantidad señalada por su médico tratante, así mismo se autorice y practique las ecografías mamarias, transvaginal, y los estudios TSH ULTRASENSIBLE y T4 LIBRE.

Dicha orden no ha sido materializada en su totalidad, pues aunque el Director del Dispensario Médico Militar de Cali ya autorizó la realización de las ecografías pélvica ginecológica transvaginal y de mama con transductor de 7 mhz, requeridos por la paciente, no sucedió lo mismo con los demás estudios ordenados, ni se realizó la entrega del medicamento prescrito por el médico tratante.

Así las cosas, se advierte que la afectación a los derechos fundamentales de MANQUILLO MUÑOZ no ha cesado, por lo que en el presente caso no se ha presentado un hecho superado, contrario a lo afirmado por el impugnante. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 30 de octubre de 2017, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que amparó los derechos fundamentales de SULMA PATRICIA MANQUILLO MUÑOZ. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6