Tutela 1ra Instancia: 90.301 PEDRO NEL UNI RENGIFO. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP2130-2017 Radicación n.° 90.301 (Aprobado acta n.° 38) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Pedro Nel Uni Rengifo, a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Superior Militar, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, entre otros.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 14 de junio de 2016, el Juzgado de Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina absolvió al actor por el punible de desobediencia por hechos acaecidos en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca). 2. Apelada la sentencia por el Fiscal Penal Militar delegado ante el despacho de conocimiento, en fallo del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Militar, la revocó y condenó a Pedro Nel Uni Rengifo por el referido punible a la pena de 25 meses de prisión y a la separación absoluta de la Fuerza Pública. 3.
Contra tal determinación el apoderado del sentenciado interpuso recurso de casación. 4. En esta oportunidad, el quejoso acude a la tutela ante las múltiples irregularidades que acontecieron al interior del proceso por el cual fue condenado, pues refiere que el Fiscal del caso también actuó como juez de instrucción militar, por lo que se encontraba impedido para apelar el fallo de primer grado.
Agregó, que el Tribunal se enfocó solamente en su presunto actuar doloso sin tener en cuenta su estado de salud mental cuyos síntomas con propios de un trastorno mixto ansioso depresivo impidieron un adecuado proceder en las filas. Bajo ese entendido solicita dejar sin efectos el fallo de segundo grado y ratificar el de primera instancia. LAS RESPUESTAS 1.
El Tribunal Superior Militar. La Secretaria de la Corporación indicó que el expediente actualmente se encuentra corriendo los términos contenidos en el artículo 210 de la Ley 600 de 2000, a efector de interponer el recurso de casación los cuales vencen el 13 de febrero de los corrientes. Destacó que desde el pasado 7 del presente mes y año el actor a través de su apoderada presentó la respectiva demanda extraordinaria. 2.
Fiscalía Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de Infantería de Marina. El titular del Despacho señaló que frente a lo manifestado por el quejoso de que actuó como juez de instrucción penal militar y luego como Fiscal Penal Militar, es cierto, circunstancia que nunca fue ocultada al interior del proceso y fue puesta de presente a todas las partes intervinientes, sin que ello constituya una conducta ilegal, ni causa de impedimento, pues así lo prevé el artículo 277 de la Ley 522 de 1999.
Refirió que al interior de la actuación censurada no se vulneraron las garantías procesales del accionante, por lo que no son de recibo sus reparos. Desatacó que el expediente se encuentra en el Tribunal Militar en vista que desde el 7 de febrero pasado el accionante presentó demanda de casación. 3. Juzgado de Primera Instancia de las Brigadas de la Infantería de Marina.
El Capitán a cargo informó que adelantó juicio contra el accionante por el delito de desobediencia previsto en el artículo 96 de la Ley 1407 de 2010 en el cual dispuso su absolución conforme a las pruebas recaudados. Desatacó que la decisión se fundamentó en atipicidad de la conducta por ausencia de dolo. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al accionante de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se adelanta en su contra y no ha finiquitado.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades, pues el proceso que hoy cuestiona el accionante se encuentra en trámite, toda vez que, se surte el trámite para conceder o no el recurso extraordinario de casación, pues recuérdese que la demanda fue presentada desde el 7 de febrero de los cursantes.
Esto significa que, por estar en curso la resolución de la impugnación extraordinaria, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural. Así las cosas, es evidente que Pedro Nel Uni Rengifo se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio paralelo dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige.
Por las razones anotadas la presente solicitud de amparo será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Pedro Nel Uni Rengifo. 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7