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STP21298-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Tutela 95800 MARÍA HELENA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP21298-2017 Radicación 95800 (Aprobado Acta No. 425) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de MARÍA HELENA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 89 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos. Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías de Apoyo 67, 34, 44, 65 y 79 de la misma unidad, al igual que la Coordinadora del Laboratorio de Genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 31 de mayo de 2007 en la vía al Copey (Cesar) fue encontrado sin vida Carlos Humberto Mayorga Álvarez, hijo de MARÍA HELENA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, quien al parecer murió en un operativo adelantado por el Ejército Nacional de los llamados «falso positivo». La investigación fue adelantada bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000 por la Fiscalía 66 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga.

Indicó la accionante que el 22 de julio de 2008, el Instituto Nacional de Medicina Legal emitió dictamen pericial en el cual se estableció la plena identificación de su hijo y, debido a ello, fue inhumado en el cementerio de Valledupar. Por tal razón, señaló que desde hace más de un año, sin concretar la fecha, solicitó a la Fiscalía la entrega de los restos óseos de su hijo, pese a lo cual, no ha sido posible que ésta se materialice.

Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso y, consecuente con ello, demandó que se ordene a la autoridad accionada que en el término de 48 horas le entreguen los restos mortales de su hijo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de octubre de 2017, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La Fiscalía 89 -antes 66- Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, explicó que en principio la investigación fue adelantada por el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar y, sólo hasta el 3 de noviembre de 2009, asumió el conocimiento de la investigación. Señaló que en el expediente proveniente de la Justicia Penal Militar obraba el oficio DSCE-CF-787-2008 del 18 de agosto 2008, en el cual el Instituto Nacional de Medicina Legal informó a dicha autoridad que, mediante cotejo dactiloscópico, se logró la identificación fehaciente del cuerpo de Carlos Humberto Mayorga Álvarez identificado con C.C. 1069721261 de Fusagasugá. Por tal motivo, con el propósito de establecer quien era la víctima, de dónde provenía, cuál era su actividad y quienes eran sus familiares, direccionó la investigación hacia ese objetivo.

Tras varias indagaciones, estableció que el cuerpo de Mayorga Álvarez fue sepultado «en el Cementerio Nuevo de Valledupar, fila 4 bóveda 7, en tierra». Así mismo, que éste no aparecía reportado como desaparecido, ni su cuerpo había sido reclamado. Teniendo en cuenta que entre los documentos hallados junto al cadáver, había una fotografía en la que aparecía el occiso vestido de soldado del Ejército, logró establecer que, años atrás, Mayorga Álvarez había prestado el servicio militar en un Batallón de Fusagasugá y, por ese medio, obtuvo el nombre de su mamá. Sin embargo, aunque la búsqueda fue exhaustiva, sólo le fue posible contactarla hasta el 22 de noviembre de 2010.

Al ser cuestionada sobre el paradero de su hijo, ÁLVAREZ GUTIÉRREZ manifestó que lo desconocía y, por tal motivo, le informaron sobre su muerte. El 7 de diciembre de 2010, un investigador del CTI se desplazó hasta Fusagasugá y se entrevistó con la accionante y Luis Ángel Mayorga Álvarez, hermano de la víctima. No obstante, al mostrarles las fotografías del cadáver que se había identificado como Carlos Humberto Mayorga Álvarez, manifestaron en repetidas oportunidades que no lo reconocían y sugirieron un análisis de ADN.

Resaltó el fiscal que el 10 de agosto de 2011, conversó con la demandante y el hermano de la víctima, y aunque éstos indicaron que posiblemente el de la fotografía era su familiar, la duda entre ellos era evidente. Por ende, les indicó que efectuaría el respectivo análisis de ADN y estuvieron de acuerdo. El 21 de septiembre de 2011 ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Bogotá que realizara el cotejo de ADN, solicitud que reiteró el 11 de diciembre de 2012.

El 21 de enero de 2013, el Grupo Nacional de Genética Forense le informó que «si al practicar la exhumación, la autoridad encuentra que hay duda razonable para iniciar un proceso forense de identificación, este debe ser solicitado al Grupo Nacional de Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Bogotá para que aplique el Protocolo Forense Interdisciplinario de Rutina, sin que la prueba genética pudiera ser o no necesaria».

Por tal razón, el 24 de enero de 2013, ordenó establecer nuevamente la ubicación del cuerpo, pues en otras investigaciones que adelanta, tuvo conocimiento que varias fosas del Cementerio Nuevo de Valledupar habían sido removidas y los cuerpos exhumados y vueltos a inhumar en bóveda de pared. El 20 de marzo de 2013, la administración del cementerio le informó que el referido cuerpo estaba en el « Mausoleo José Agustín bóveda 3».

El 25 de mayo de 2013, al verificar la información encontró que en un panteón denominado «El Camino de la Fe de Encontrar fila 3, bóveda 4b» habían 74 bolsas plásticas que contenían restos óseos, dos de éstas, estaban rotuladas con datos de la ubicación anterior del cuerpo y el protocolo de necropsia de Carlos Humberto Mayorga Álvarez. El 6 de noviembre de 2013 decretó la apertura de la instrucción, y el 31 de mayo de 2016, ordenó exhumar el cadáver de Mayorga Álvarez, diligencia que se realizó el 23 de junio siguiente, en la que dispuso que los restos óseos recuperados quedarían bajo la custodia de la antropóloga forense que dirigió la actividad para que los trasladara al laboratorio del CTI de Bucaramanga y tomara las muestras para el cotejo de ADN respectivo, a fin de entregarlos a los familiares de la víctima.

El 6 de julio de 2016, recibió el informe de la exhumación y el 16 de diciembre siguiente, el resultado de los análisis de antropología forense efectuados. El 14 de diciembre de 2016, remitió las muestras óseas y dentales para perfil genético al Instituto Nacional de Medicina Legal de Villavicencio, sede encargada a nivel nacional de los cotejos de ADN.

El 17 de enero de 2017, se cumplió la orden que emitió a la Sección de Criminalística del CTI de Bucaramanga para que desplazara a un funcionario hasta Fusagasugá. Lo anterior, a efectos de que tomara las muestras aptas para el cotejo de ADN con los familiares de Carlos Humberto Mayorga Álvarez y las llevara a Medicina Legal. Sin embargo, Luis Ángel Mayorga no quiso colaborar con la diligencia, porque en vida al parecer tuvo diferencias con su hermano. Aunque ha reiterado la solicitud de entrega del resultado, le fue informado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal que ya se habían efectuado la pruebas de laboratorio, que son las más demoradas, pues tienen demasiados requerimientos sobre el mismo asunto y deben atenderse en orden cronológico.

El pasado 9 de octubre, el investigador del caso recibió un correo electrónico en el que le fue informado que, « el original del informe pericial de genética del caso 1705000179 será remitido al Dr. Fabio Alfonso García Suescún, Profesional Especializado II del CTI Sección Criminalística de Bucaramanga». Finalizó exponiendo que contrario a lo señalado por la parte actora, he efectuado ingentes esfuerzos para lograr la plena identificación de los restos de Carlos Humberto Mayorga Álvarez, para poder entregarlo a sus familiares.

Solicitó se niegue la demanda, ante la ausencia de vulneración de garantías fundamentales. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, dado que la accionante dispone de mecanismos jurídicos al interior del proceso penal para resolver sus inquietudes, máxime si cuenta con un representante de víctimas, que puede interponer los recursos ordinarios y debatir las posibles irregularidades que se lleguen a estructurar en el escenario natural.

La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El debido proceso, como garantía constitucional, comporta que las solicitudes que eleven las partes e intervinientes dentro de toda actuación de naturaleza judicial, deban tramitarse de conformidad con el procedimiento establecido para ello y dentro de los precisos términos que establece la ley.

Así, la omisión injustificada del funcionario judicial en resolver las peticiones propias de la actividad jurisdiccional dentro del marco de su competencia, configura una violación al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues implica una dilación irrazonable del proceso judicial proscrita por el artículo 29 de la Constitución Política.

En el presente asunto no encuentra la Sala vulneración del citado derecho fundamental. Si bien alega la accionante que aún no se ha materializado la entrega de los restos óseos de su hijo, lo cierto es que de los documentos aportados por el Fiscal accionado en su respuesta, se advierte que éste no ha negado la entrega de los despojos mortales de Carlos Humberto Mayorga Álvarez a su progenitora.

En contraste, ha desplegado una intensa labor con el propósito de establecer la plena identidad de éste, pues nótese que al exhibirle las fotos del cadáver a la accionante, ésta no tuvo la certeza de que fuera su hijo. Por ende, la Fiscalía emitió las órdenes necesarias para acreditar, en grado de certeza, que se trataba de Mayorga Álvarez, sin embargo, la labor investigativa desplegada por la accionada está sujeta a los resultados del análisis de ADN para la plena identificación del cuerpo por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Así las cosas, advierte la Sala que el informe pericial de genética está próximo a ser entregado. No obstante, tal como se advierte de las pruebas allegadas al presente trámite, son muchas las solicitudes que la referida entidad debe tramitar, por ende, la parte actora debe ajustarse al procedimiento administrativo establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal para emitir los informes en el respectivo orden.

Es manifiesto entonces, que el mecanismo de amparo no está previsto para omitir el cumplimiento de los procedimientos administrativos diseñados por las entidades para resolver las peticiones, pues ello constituiría una invasión indebida en las facultades y competencias propias de las autoridades públicas (Cfr. CSJ STP, 03 Oct 2013, Rad. 69487).

Claramente se advierte entonces, la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso. Así las cosas, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 25 de octubre de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado por MARÍA HELENA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2