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STP21293-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 95708 HELDA DEL SOCORRO JARAMILLO DE PEZZOTTI SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP21293-2017 Radicación 95708 (Aprobado Acta No. 425) Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de HELDA DEL SOCORRO JARAMILLO DE PEZZOTTI, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados Colpensiones así como todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 2016-00590.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se extrae de la demanda, Jesús Fiore Pezzotti Villegas otorgó poder a un abogado para que en su nombre y representación, promoviera un proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de vejez desde el 11 de octubre de 2008, junto con los intereses moratorios.

Sin embargo, el 21 de abril falleció, sin que su apoderado judicial radicara la demanda, lo cual ocurrió hasta el 16 de mayo de 2016. En auto del 4 de agosto de 2016, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín inadmitió la demanda. Debido a lo anterior, HELDA DEL SOCORRO JARAMILLO DE PEZZOTTI, cónyuge del causante, con el propósito de subsanarla y ratificar el mandato conferido en vida por su esposo, aportó el registro civil de defunción, el registro civil de matrimonio y un poder otorgado por ella.

No obstante, en auto del 19 de diciembre de 2016, el Juzgado accionado rechazó la acción por falta de poder. Lo anterior, tras precisar que acorde con el registro civil de defunción, el señor Pezzotti Villegas falleció el 21 de abril de 2016 y la demanda fue presentada el 16 de mayo de 2016. Inconforme con esa determinación, la accionante apeló y en decisión del 24 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. En criterio de la parte actora, aunque las decisiones de primera y segunda instancia se sustentaron en el artículo 76 del Código General del Proceso, desconocieron el contenido del artículo 2194 del Código Civil el cual indica que «la muerte natural del mandante, cesará el mandamiento en sus funciones, pero sí de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante se verá obligado a finalizar la gestión principiada».

Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales mencionadas.

El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Encontró que las decisiones criticadas son razonables y se encuentran ajustadas a derecho. El apoderado judicial de la accionante manifestó su inconformidad con la decisión impugnada.

En esencia, reiteró los planteamientos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Advierte la Sala que en el presente asunto los razonamientos planteados en las decisiones cuestionadas se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia pertinente. En efecto, el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, tras efectuar un análisis de los elementos de convicción allegados al trámite y de las normas que rigen ese procedimiento, señaló que el inciso 5º del artículo 76 del Código General del Proceso debe interpretarse analógicamente con el artículo 145 del C.P. del T y de la S. S, lo cual, permite concluir que la muerte del poderdante puso fin al mandato judicial otorgado.

A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín estimó acertada la decisión de primera instancia y, como tal, agregó que desde el 21 de abril de 2016, cuando Pezzotti falleció, el poder otorgado por éste a su apoderado judicial terminó y, por ello, el abogado no estaba legitimado para acudir ante la jurisdicción ordinaria laboral a promover una demanda con un poder de un mandante fallecido.

Aclaró, que la ratificación del poder efectuado por la cónyuge del causante no revive un mandato terminado y, ante el incumplimiento de los requisitos legales, el juez está en la potestad de rechazar la demanda. Así las cosas, las decisiones cuestionadas se aprecian razonables y debidamente motivadas, por lo que no actualizan ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política), impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida sólo porque el impugnante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente.

Se confirmará, por ende, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo del 20 de septiembre de 2017 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por HELDA DEL SOCORRO JARAMILLO PEZZOTTI. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2