Tutela de 1ª Instancia n° 95553 Manuel Esteban Benavides Burbano EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP21136-2017 Radicación n.° 95553 Acta 425 Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por Manuel Esteban Benavides Burbano contra el Juzgado 7º Penal del Circuito de Manizales y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, así como Carlos Alberto Gómez Agudelo, Luz Adriana Marin Tobón, Diana Carolina Vargas Giraldo, Cristian Antonio Ocampo, Darío Armando Coral, Leonardo De Pablos Vallejo, Manuel Esteban Benavides quienes actuaron como accionantes dentro de las acciones de tutela Nos. 2017-0006600, 2017-0006700, 2017-0006800, 2017-0006900, 2017-0007000, 20170007100, 2017-0007200 y 2017-0007300 que adelantaron las autoridades demandadas, así como a las demás partes e intervinientes dentro de dichos trámites.
Igualmente, a las personas que hicieron parte de la «Convocatoria para la Selección y Provisión de Empleos Temporales del SENA –fase III-», así como aquellos que ya fueron vinculados laboralmente a dicha institución.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1 Manuel Esteban Benavides Burbano participó en la Convocatoria SENA –PLANTA TERMPORAL FASE III 2017, con el fin de ocupar un cargo del programa AGROSENA a nivel nacional denominado « INSTRUCTOR GRADO 1 a 20 código 3010 », dentro del cual aprobó todas las etapas y, finalmente, mediante resolución No. 000828 del 17 de julio de 2017, fue nombrado en el empleo al cual aspiró. El 2 de octubre del año que avanza, fue notificado de la acción de tutela 2017-0006600, 2017-0006700, 2017-0006800, 2017-0006900, 2017-0007000, 2017-0007400, 2017-0007200, 2017-0007300 tramitada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Manizales, en el cual se concedió el amparo incoado por Carlos Alberto Gómez Agudelo, lo que ocasionó que en cumplimiento de ese fallo el SENA mediante Resolución No. 001657 del 12 de octubre de 2017, lo retirara del servicio. 1.2 Benavidez Burbano acude al amparo al estimar que sus derechos al trabajo y el debido proceso están siendo vulnerados por las demandadas con ocasión al fallo de tutela precitado, en consecuencia solicita, « que se ordene a la entidad no surtir el trámite de retiro del servicio hasta que se decida en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Gómez Agudelo ». 2.
Las respuestas 2.1 Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales La secretaría allegó copia de la sentencia de segunda instancia emitida dentro de la acción de tutela impulsada por Carlos Alberto Gómez, entre otros, así como las bases de datos en Excel remitidas por el SENA en desarrollo de la Convocatoria precitada. 2.2 Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- El Coordinador Jurídico informó que la desvinculación del actor obedeció a la orden emitida por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Manizales, decisión que fue impugnada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, por lo que afirma que no ha vulnerado los derechos incoados por el aquel. 2.3 Gustavo Vicente Vargas Yara Sostuvo que participó en la convocatoria ofertada por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, además, que esa institución debe garantizar los derechos de las personas que aprobaron cada una de las etapas del concurso de méritos.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos invocados, al dirigirse a cuestionar una decisión dictada dentro de un trámite de similar naturaleza. 2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza 3.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC 200-2003, dijo: Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.
En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró: La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).
La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. 3.2. En este caso, el actor controvierte el fallo adoptado dentro del trámite constitucional acumulado (rad. 2017-0066-00, 2017-00067-00, 2017-00068-00, 2017-00069-00, 2017-00070-00, 2017-00071-00, 2017-0072-00, 2017-00073-00) adelantado por el Juzgado 7º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Manizales, emitidos el 28 de septiembre y 7 de noviembre del año que avanza, respectivamente, a través de los cuales, concedió el amparo a los derechos invocados por Carlos Alberto Gómez Agudelo.
En el fallo de primera instancia, que se cuestiona se ordenó: Segundo: Anular todos y cada uno de los actos administrativos por medio de los cuales se posesionaron los instructores AGROSENA grado 1 a 20 adscritos para la formación cafetera regional Caldas, también el acto administrativo por medio del cual se conformó la lista definitiva de personas que iban a proveer los cargos de instructores AGROSENA grado 1 a 20 adscritos para la formación cafetera regional Caldas y el acto administrativo por medio del cual se rechazó a Carlos Alberto Gómez Agudelo, para que en su lugar reestablezcan sus derechos, que se materializan con un acto administrativo que indique que cumplió con todos los requisitos para proveer el cargo de Instructor AGROSENA grado 1 a 20 adscrito para la formación cafetera regional Caldas, y que por eso está admitido.
Tercero: Una vez cumplido lo anterior expídase nuevamente el acto administrativo por medio del cual se conformó la lista definitiva proveer los cargos de Instructores AGROSENA grado 1 a 20 adscritos para la formación cafetera regional Caldas, teniendo en cuenta que Carlos Alberto Gómez Agudelo se encuentra admitido para proveer dicho cargo con un puntaje de 76.25 y como consecuencia de ello expídase a Carlos Alberto Gómez Agudelo el acto administrativo de posesión para el cargo de Instructor AGROSENA grado 1 a 20 adscrito para la formación cafetera regional Caldas teniendo en cuenta que su puntaje es el más alto de las personas que se presentaron para proveer dicho cargo.
Decisión que fue impugnada y confirmada por el precitado Tribunal de Manizales, lo cual produjo que el SENA mediante Resolución No. 001657 del 12 de octubre de 2017, retirara del servicio a Manuel Esteban Benavidez Burbano, decisión de la cual disiente. Al respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la impugnación dentro de la acción de tutela de la cual discrepa el actor, a través de oficio No. 10697 del 29 de noviembre del año que avanza, la Corporación demandada remitió el expediente a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionarlo para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. Esta posición fue ratificada en la sentencia CC 104-2007, en la que se precisó: Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.
Por las anteriores consideraciones, se negará por improcedente el amparo incoado por Manuel Esteban Benavides Burbano. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Manuel Esteban Benavides Burbano. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria Se deja constancia en el sentido de que la fecha en que se tomó la decisión en el presente asunto, fue el día seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y no como erróneamente se consignó en el encabezado de la providencia (7 de diciembre de 2017).
Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 6 y 7 cuaderno del Tribunal. � Folios 30 a 54, ibídem. � Folios 12, ibídem. � http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/ PAGE 10