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STP21116-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 277 de 2017Decreto 899 de 2017Ley 1820 de 2016Ley 899 de 2017Ley 975 de 2005

Tutela de 2ª Instancia n° 95482 Arnovis Tovar EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP21116-2017 Radicación n.° 95482 Acta 425 Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia para la Normalización y Reincorporación [en adelante ARN], frente a la sentencia proferida el 19 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual amparó el derecho a la igualdad de Arnovis Tovar.

Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Nacional de Reincorporación y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El señor ARNOVIS TOVAR instauró esta solicitud de protección de garantía fundamentales, deprecando el amparo de su derecho a reincorporarse a la sociedad, por cuanto, fue guerrillero de las FARC-EP, se desmovilizó de manera individual en el marco de la Ley 975 de 2005 y recobró su libertad por aplicación de los beneficios judiciales desarrollados en la Ley 1820 de 2016, pero las entidades accionadas se niegan a conceder a los beneficios de reincorporación consagrados en [el] Decreto 899 de 2017.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedió el amparo por las razones que a continuación se sintetizan: 1. El Decreto Ley 899 de 2017, por el cual se establecen medidas para la reincorporación económica y social colectiva e individual, en su artículo 2 estableció: Beneficiarios. Los beneficiarios de los programas de reincorporación serán los miembros de las FARC - EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP.

Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación. Por su parte, el canon 22 contempla los límites de los programas allí diseñados, estableciendo que los integrantes de los grupos armados al margen de la Ley que hayan recibido beneficios en el marco de los procesos de reincorporación anteriores a la firma del Acuerdo final, podrán recibir la proporción faltante de los beneficios de que trata el Decreto referido, «previa evaluación caso a caso por el CONSEJO NACIONAL DE REINCORPORACIÓN siempre y cuando estén acreditados por la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ como miembros de las FARC-EP.» 2.

Trae a colación el pronunciamiento de esta Sala en la cual se sostuvo: “ por tanto, la inclusión en los listados elaborados por los representantes del grupo guerrillero no es el único criterio para establecer los destinatarios de los beneficios derivados del Acuerdo Final para la Paz. También lo es haber sido investigado, procesado o condenado por la pertenencia o colaboración con esa estructura subversiva, como ocurre en el caso de los desmovilizados de las FARC- EP, postulados al proceso de Justicia y Paz.

(…)» De acuerdo con lo anterior, concluyó el A quo que no es viable tener como criterio exclusivo para acceder a los beneficios referidos hacer parte de la lista remitida por el grupo desmovilizado a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pues al someterse el demandante a la Jurisdicción Especial para la Paz, producto de la libertad condicionada, se encuadra en igualdad de condiciones de quienes ahora dejaron las armas y se someterán a la mencionada jurisdicción, como quiera que en ambos casos se trata de asegurar la reincorporación a la vida civil, por tanto desde la perspectiva constitucional no es factible concederle las prerrogativas a unos y a otros no, sólo porque no se encuentran en una lista, ya que por otros medios se logra establecer que hizo parte de ese grupo.

Por lo expuesto, amparó el derecho a la igualdad de la parte accionante y le ordenó al Consejo Nacional de Reincorporación que en el término de 5 días establezca si con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz el demandante fue acreedor de beneficios socioeconómicos en procesos de reintegración, luego le comunicará a la Agencia Nacional para la Reintegración para que dentro de los 5 días siguientes gestione a su favor en la proporción pertinente o la totalidad de los beneficios a que haya lugar de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 899 de 2017.

LA IMPUGNACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reintegración y la Normalización impugnó el fallo y para sustentar su inconformidad expuso: El accionante accedió a los beneficios jurídicos contemplados en la Ley 1820 de 2016. Revisado el listado remitido por el Alto Comisionado para la Paz el actor no se encuentra relacionado como integrante de las FARC EP, por lo tanto, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2 del Decreto 899 de 2017, no puede acceder a los beneficios contenidos en dicho Decreto, igualmente, no está dentro de las funciones del Consejo Nacional de Reincorporación emitir concepto si una persona accedió o no a los beneficios en el marco de procesos de reintegración previos al acuerdo de paz, igualmente, la Agencia para la Reincorporación y Normalización no puede omitir la verificación de requisitos legales establecidos para el otorgamiento de los beneficios económicos contemplados en el Decreto 899 del presente año. Por lo expuesto solicitó revocar el fallo del A quo y negar el amparo constitucional.

CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho a la igualdad de Arnovis Tovar, por negarse a reconocer los beneficios económicos previstos en el Decreto 899 de 2017. 2. La Sala revocará el fallo de primera instancia y, en su lugar, negará el amparo propuesto por la parte accionante.

Para tal efecto, se reiterarán los planteamientos expuestos por esta Sala de Decisión de Tutelas en sentencia STP18873-2017, donde se resolvió un asunto de similar connotación. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Sabido es que entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo- FARC EP-, se suscribió el acuerdo para la culminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, el cual fue debidamente refrendado por el Congreso de la República. Con tal fin, se expidió la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, que contempla disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, dejándose precisado los beneficios aplicables a todos aquellos que habiendo participado en forma directa o indirecta en el conflicto armado, hubiesen sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cuyo reglamento quedó precisado a través del Decreto 277 de 2017.

Según da cuenta la información allegada al expediente, Arnovis Tovar fue miembro activo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, de donde se desmovilizó bajo el marco de la Ley de Justicia y Paz, renunciando a ella para acogerse a la Ley 1820 de 2016, con base en la cual obtuvo la libertad condicionada. Dentro de ese marco, la Presidencia de la República expidió el Decreto 899 de 2017 con el objetivo de « definir y establecer los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016», cuyos beneficiarios serían «…los miembros de las FARC - EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo al listado entregado por las FARC-EP.

Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.» Visto lo anterior, y esto debe entenderlo el demandante, una cosa son los beneficios que obtuvo al amparo de las Leyes 975 de 2005 y 1820 de 2016, encontrándose actualmente en libertad en los términos previstos en esta última normativa, según lo adujo el mismo actor al demostrarse su pertenencia al grupo subversivo, y otros bien diferentes los que contempla el precitado Decreto, a los cuales pretende acceder.

En punto de los beneficios socio-económicos tratados en el Decreto aludido, debe indicarse, que para acceder a ellos se requiere la incorporación en el listado que allegue el representante de las FARC EP y debidamente acreditado como miembro del grupo por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, presupuesto que se echa de menos en el asunto bajo estudio, tal cual lo afirmaron las autoridades accionadas, por lo tanto no le eran aplicable las disposiciones previstas en la norma en cita.

Es totalmente claro, que de acuerdo con la normatividad expedida dentro del marco del acuerdo final de Paz, es requisito indispensable para acceder a tales beneficios acreditar la calidad de miembro activo de la organización armada ilegal al momento de la suscripción del mentado acuerdo, el cual queda debidamente perfeccionado con la inclusión en los listados que alleguen sus dirigentes al Alto Comisionado para la Paz, presupuesto que no cumplía el petente, circunstancia que descarta cualquier compromiso de los derechos fundamentales del actor y por lo tanto la intervención del juez de tutela Ahora, frente a la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal dentro del radicado 49979, fechada el 19 de abril, aludida por el a quo, se aclara que la misma no tiene aplicación por la sencilla razón que el estudio que allí se efectuó se circunscribió a los beneficios jurídicos de indultos y amnistías aplicables a los integrantes del grupo subversivo, pero no para las ayudas sociales y económicas que contempla el Decreto 899 varias veces mencionado, aplicables únicamente a las personas que allí se indican como beneficiarias.

Suficientes entonces los argumentos fijados en precedencia para denegar el amparo pretendido, pues no obra elemento de prueba indicativo de haberse comprometido algún derecho fundamental, ya que la no vinculación al Programa de Reincorporación Económica y Social, Colectiva e Individual se suscitó por no figurar en los listados como miembro de las FARC EP, requisito que en términos del Decreto citado se torna ineludible, muy a pesar de haber sido condenado como tal, circunstancia que, se insiste, activó la aplicación de los beneficios jurídicos de la ley 1820 de 2016 y que actualmente disfruta.

Por consiguiente, el fallo de primera instancia y, en su lugar, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, negar la acción de tutela presentada por Arnovis Tovar.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria Se deja constancia en el sentido de que la fecha en que se tomó la decisión en el presente asunto, fue el día seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y no como erróneamente se consignó en el encabezado de la providencia (7 de diciembre de 2017).

Nubia Yolanda Nova García Secretaria � CSJ AP 19 de abril de 2017, Rad. 49.979. PAGE 11