Acción de tutela Rad. 95557 Luis Felipe Arcía Martínez EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP21095-2017 Radicación n.° 95557 (Aprobado Acta No.422) Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por Luis Felipe Arcía Martínez, contra las Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
La Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz fue vinculada como tercero con interés legítimo en el presente asunto.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Luis Felipe Arcía Martínez solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, señalando que a pesar que desde el año 2012 fue reconocido como postulado a la Ley 975 de 2005 y en el marco de las actuaciones adelantadas en relación con otros exintegrantes del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia ha quedado en evidencia su participación en varios hechos como la denominada «masacre del Naya», las Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz no le han programado ni realizado diligencias de versión libre, así como tampoco han promovido la realización de audiencia de formulación de imputación. Se trata de actuaciones necesarias para alcanzar su libertad en el marco de la Ley 975 de 2005, Por lo anterior, y teniendo en cuenta que el 13 de septiembre de 2012 fue reconocido como que declaró ante la Fiscalía de Justicia y Paz los hechos relacionados con el desplazamiento forzado del que fue víctima por parte del Bloque Calima del otrora grupo armado organizado al margen de la ley denominado «Autodefensas Unidas de Colombia», alegando que han pasado varios meses y años desde que fue incluida en el Registro Único de Justicia y Paz, sin que hasta el momento haya sido reparada.[footnoteRef:1] [1: Folios 1 y 2.] El accionante allegó como pruebas la constancia de su inclusión en el Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley[footnoteRef:2] y soportes de las actuaciones que la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz adelantó en enero de 2011 a partir de su reconocimiento como víctima.[footnoteRef:3] [2: Folios 4 a 7.] [3: Folios 8 a 14.] RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.
El 11 de septiembre de 2017, la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto viene agotando el trámite previsto en la Ley 975 de 2005 y disposiciones que la reglamentan, porque la reparación administrativa está a cargo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS y porque según la información disponible, han sido atendidos todos los requerimientos formulados por la víctima y no existen peticiones sin respuesta.
Asimismo, informó que remitió un nuevo oficio informativo a el accionante en su condición de víctima, con el fin de facilitarle el adelantamiento de las gestiones de que trata la Ley 1448 de 2010, mientras en Justicia y Paz se agota la fase judicial que le permitiría optar por una reparación integral declarada en la sentencia.[footnoteRef:4] [4: Folios 24 a 25.] Allegó copia de los trámites adelantados con ocasión del reconocimiento del accionante como víctima y de la comunicación remitida el pasado 11 de septiembre de 2017.[footnoteRef:5] [5: Folios 25 vto. a 28.] 2.
Por otra parte, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no respondió dentro del término concedido. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 numeral 2 del Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para conocer en primera instancia la acción de tutela promovida por Luis Felipe Arcía Martínez.
Teniendo en cuenta el fundamento de la solicitud de amparo elevada por el accionante, consistente en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales como víctima reconocida dentro del proceso de Justicia y Paz, la Sala procede a valorar las actuaciones adelantadas por la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, para establecer si hay lugar al amparo invocado respecto de esta autoridad o de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. 1.
Al respecto, de las pruebas allegadas, se evidencia que el accionante fue inscrita en el sistema de información de Justicia y Paz bajo el número 372234 por el delito de desplazamiento forzado, y que la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz profirió la orden de reconocimiento número 0023 de 20 de enero de 2011, adelantando las actuaciones pertinentes para garantizar su participación efectiva en el procedimiento.
La Sala evidencia que el accionante fue informada de todas estas actuaciones, al punto que aportó copia de los soportes que sobre el particular le entregó la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. 2. La Ley 975 de 2005, regula el procedimiento mediante el cual el Estado investigará y sancionará a los responsables de los hechos por los que el accionante fue reconocida como víctima.
Se trata de un procedimiento que fue reglamentado por varias disposiciones como el Decreto 3011 de 2013, en el que se dispuso que hay dos formas para que las víctimas accedan a su derecho a la reparación: la vía judicial y la vía administrativa. 2.1. En lo que concierne a la vía judicial, la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz informó que ha adelantado las gestiones pertinentes, comoquiera que el pasado mes de marzo la Policía judicial precisó algunos aspectos sobre los hechos con base en los cuales el accionante fue reconocida como víctima, en mayo los postulados Rover Enrique Oviedo Yanes -alias «Chacal», Henry Rodríguez Gómez -alias «Darío», Diego Alexander Valencia Cabrera -alias «El paisa» y Jhon Jairo Vélez Zapata -alias «Liso», aceptaron la responsabilidad por estos hechos, y atendiendo directrices superiores, este caso está incluido dentro del Plan de Priorización que tiene trazado el despacho.
En ese sentido, la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz informó que a más tardar el próximo 30 de noviembre radicará solicitud de formulación de imputación y medida de aseguramiento, por el caso del accionante y otros casi 500 hechos.[footnoteRef:6] [6: Folios 24 a 25. ] Teniendo en cuenta que esta información fue suministrada bajo la gravedad del juramento, la Sala descarta la vulneración alegada, pues si bien los hechos a partir de los cuales el accionante podrá acceder a la reparación por vía judicial, en este momento no están siendo revisados en las diligencias que adelanta la Sala de Justicia y Paz, se constata que la autoridad accionada ha sido diligente en el desempeño de sus labores y está adelantado las actuaciones necesarias para tomar las decisiones que en derecho correspondan, en las cuales el accionante podrá participar activamente, dado su reconocimiento como víctima. 2.2.
Por este motivo, y como le fue informado a el accionante en la última comunicación que le fue librada, como víctima reconocida puede acceder a la reparación por vía administrativa, caso en el cual puede acudir a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Comoquiera que el accionante no acreditó siquiera sumariamente que haya adelantado los trámites para acceder a la indemnización por esta vía, y de las pruebas allegadas lo que se infiere es que el accionante espera ser reparada por vía judicial, no hay elementos de juicios para considerar que sus derechos hayan sido vulnerados, siendo lo procedente denegar el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DENEGAR el amparo elevado por Luis Felipe Arcía Martínez respecto de la Fiscalías 18 y 53 adscritas a la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, por las razones anotadas en precedencia. 2.
NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8