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STP2109-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación Nº 90250 SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP2109-2017 Radicación N° 90250 Aprobado acta N° 38 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala entrará a decidir la acción de tutela instaurada por el accionante, LEONARDO JOSÉ MOSQUERA TOVAR, mediante apoderado, en contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al considerar que esa corporación trasgredió sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 23 de noviembre de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, condenó al señor LEONARDO JOSÉ MOSQUERA TOVAR. 2. El 29 de noviembre, el defensor del señor MOSQUERA TOVAR interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal.

En el mismo memorial solicitó se le expidieran copias de todo el expediente. 3. El 22 de diciembre, fueron entregadas las primeras copias del expediente. Sin embargo, estas se encontraban incompletas según lo afirma el accionante. 4. En el escrito de la acción se indica que el 19 de enero de 2017, el señor LEONARDO JOSE MOSQUERA se acercó al Tribunal para obtener las copias faltantes, entre ellas 31 audios, sin embargo, el citador de la corporación le indicó que no había podido sacar las copias.

Así mismo, le informó que debía acercarse con el ingeniero, Juan Carlos Quintero, para obtener los audios faltantes. 5. Tras haberse comunicado con el ingeniero, al accionante se le indicó que debía recoger las copias de los audios el 23 de enero. 6. Es así como el 24 y el 25 de enero del año en curso, el accionante se acercó al Centro de Servicios del Palacio de Justicia de Valledupar, pero no pudo obtener los audios referidos. 7.

El 25 de enero, el accionante presentó de nuevo una petición para que le fueran entregados 31 audios del proceso. 8. El 26 de enero, acudió a la Secretaría del tribunal y se le indicó no todavía no contaban con las copias solicitadas; No obstante, el funcionario Julio Gámez le hizo entrega al accionante de una copias de los anexos 5, 9, 10, 11, 13 y 14. 9.

Pese a lo anterior, señala el accionante que, respecto de las pruebas documentales todavía hacen falta entre 1000 y 1200 folios. 10. El 27 de enero, el defensor del accionante presentó una solicitud de prórroga de los términos para sustentar el recurso de casación, como consecuencia de la cercanía del agotamiento del plazo, y la falta de documentación sobre el expediente. 11.

El 3 de febrero de 2017, el accionante, a través de un nuevo defensor, sustentó el recurso de casación. 12. En esa misma fecha, el tribunal decidió no conceder la prórroga solicitada, en tanto para el momento en que se tomó la decisión, este ya había presentado la sustentación del recurso extraordinario. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda de 30° de enero del año en curso, se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas, así como su notificación, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de refutación. 2.

Mediante auto del 6 de febrero de 2017, esta Sala avocó el conocimiento de la acción instaurada por el señor LEONARDO JOSÉ MOSQUERA TOVAR, a través de apoderado. En dicho auto, se ordenó notificar del inicio de este trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al magistrado ponente dentro de la causa 2001-60-08-792-2010-00018-01 y a los intervinientes o partes dentro del referido proceso.

Así mismo, se denegó la solicitud de medida provisional, pues esta la decisión de suspender o revivir los términos procesales debe ser tomada dentro del fallo de tutela. Finalmente, se reconoció personería jurídica al apoderado del accionante para actuar en la presente acción. 3. Mediante oficio 01190, la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar identificó a las partes e intervinientes dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Así mismo, señaló que solo hasta el 29 de noviembre de 2016 se conoció de la solicitud formulada por el accionante para acceder a las copias del proceso, y que faltando una semana para iniciar la vacancia judicial este “ manifestó tener los medios para el fotocopiado del expediente y copias los discos compactos ”, siendo entregadas estas copias el 20 de diciembre de 2016. 4.

Así mismo, se le informó al accionante el procedimiento a seguir para obtener los audios que pudieran faltar. Sin embargo, señala que, en las copias entregadas al accionante, se incluyeron los audios de las audiencias referidas en la solicitud del 25 de enero de 2017. 5. Finalmente, señaló que el 3 de febrero de este año el defensor de JOSÉ MOSQUERA TOVAR presentó demanda de casación, motivo por el cual se configura un hecho superado, al carecer de objeto la acción iniciada. 6.

Por su parte, el 9 de febrero de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar descorrió el traslado de la tutela, señalando que el apoderado del accionante sustentó el recurso de casación el 3 de febrero de 2017, motivo por el cual sobrevino la carencia de objeto para decidir la solicitud de prórroga de los términos que era una de las pretensiones de la acción. III.

ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE 1. En el escrito de la acción, se señaló que el señor MOSQUERA TOVAR solicitó en reiteradas ocasiones copias del proceso que se adelantaba en su contra sin obtener una respuesta satisfactoria. 2. De tal suerte, al no contar con las mencionadas copias, refiere el apoderado del accionante, carece de las condiciones necesarias para ejercer en debida forma el derecho de defensa del señor MOSQUERA TOVAR. 3.

Así mismo, por la cercanía del término que cierra la oportunidad procesal para sustentar el recurso extraordinario de casación, requiere con urgencia obtener las copias mencionadas y la prórroga del término para presentar la referida argumentación. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Se cuenta con competencia para decidir la impugnación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, puesto que la Sala de Casación Penal de la Corte es superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal. 2.

El objetivo de la acción de tutela es proteger derechos fundamentales que se encuentra en peligro de vulneración, o que su vulneración se ha extendido en el tiempo y se requiere que la misma cese. 3. De tal suerte, cuando la vulneración o el peligro de vulneración, finalizan antes de que la sentencia de tutela cobre ejecutoria, la acción carece de objeto por haberse superado los hechos que generaban la situación antijurídica. 4.

Es así como la Corte Constitucional ha expuesto sobre el punto lo siguiente: Es por esto, que la doctrina constitucional ha desarrollado el concepto de “carencia actual de objeto”, el cual se constituye en el género que comprende el fenómeno previamente descrito, y que puede materializarse ya sea a través de la figura denominada “hecho superado ”, o “daño consumado”.

La primera de estas dos figuras, regulada en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, comprende el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se instaura la demanda de amparo y el fallo, se ven completamente satisfechas las pretensiones esbozadas por el actor. Esto es, que durante el trámite del proceso de tutela, cesa la vulneración de las garantías fundamentales objeto de discusión y por tanto la acción pierde su fundamento, haciendo imposible que el juez constitucional imparta una determinada directriz que impida la ocurrencia de un daño que actualmente no tiene vocación de existencia. (CC.

T-060/15. Se subraya). 5. De tal suerte, a partir de los argumentos expuestos, se colige que la discusión central de la acción se tejió en torno a la garantía del accionante de hacer uso efectivo del recurso extraordinario de casación. 6. Sin embargo, como se evidenció en los informes presentados por el Tribunal, al accionante le fueron entregadas íntegramente las copias de los audios solicitado, y así mismo su apoderado sustentó el recurso de casación fue el 3 de febrero de 2017, es decir un día después de presentada la acción de tutela.

Motivos por los cuales se considera que los hechos generadores de peligro para los derechos a acceder a la administración de justicia y al debido proceso, en cabeza del accionante, fueron superados. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.

NEGAR la tutela promovida, por LEONARDO JOSE MOSQUERA TOVAR en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En firme esta decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl 47 c Tribunal. � Fl 10 y 13 c Tribunal. � Fl 10 c Tribunal. � Fl 10 c Tribunal. � Fl 10 c Tribunal, � Fl 25 c Tribunal. � Fl 11 c Tribunal. � Fl 43 reverso c Tribunal. � Fl 43 reverso c Tribunal. � Fl 25 reverso c Tribunal. 1 PAGE 8