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STP2105-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 71.893 Impugnación Diego Andrés Arenas Varela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE STP2105-2014 Radicación No.: 71.893 Aprobada Acta No.47 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DIEGO ANDRÉS ARENAS VARELA, contra el fallo proferido el 23 de enero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad y la DIRECCIÓN DEL EPMSC “BELLAVISTA”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa DIEGO ANDRÉS ARENAS VARELA que ya ha purgado el 70 % de la pena de 120 meses de prisión que le fue impuesta por la comisión de los punibles de tentativa de homicidio y porte de armas de fuego, por lo que en su sentir, tiene derecho a la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas.

Sin embargo, elevó petición en tal sentido a la Dirección de la Cárcel Bellavista, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna sobre su solicitud. Por lo anterior, considera lesionados sus derechos fundamentales y por tal razón acude a la vía constitucional, para que el juez de tutela ordene al Penal que imparta el trámite correspondiente a la solicitud por él elevada.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín descartó la vulneración alegada por DIEGO ANDRÉS ARENAS VARELA. Ello tras considerar que la autoridad penitenciaria ya dio inicio al trámite administrativo de su competencia, como así lo dispone el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, estando pendiente sólo la remisión de los antecedentes judiciales del penado para luego enviar la solicitud al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín y que éste se pronuncie sobre la misma, sin que se evidencie dilación alguna en el trámite que se surte.

LA IMPUGNACIÓN Sin argumentos adicionales, DIEGO ANDRÉS ARENAS VARELA recurrió la anterior determinación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, como pasará a verse.

Ha sido pacifica y profusa la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte Constitucional, al sostener la improcedencia de la tutela cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutela no es una tercera instancia, tampoco mediante ella puede suplantarse al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya fenecidas o exponer, en esta excepcionalísima y subsidiaria sede cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces ordinarios.

En este caso, como acertadamente lo indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, es evidente la ausencia de uno de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, pues como bien lo refirió el Director de la Cárcel Nacional Bellavista en su respuesta al trámite y se lo informó al ahora accionante: Desde el 28 de octubre de 2013, cuando se recibió su petición de permiso de hasta setenta y dos horas, se han adelantado precisas actuaciones administrativas, buscando verificar el cumplimiento de los requisitos del beneficio jurisdiccional solicitado.

(…) …está pendiente los antecedentes judiciales de la SIJIN y SIAN, los antecedentes disciplinarios, el certificado de estudio, trabajo y enseñanza y falta solicitar la visita domiciliaria. Una vez allegados estos, se remitirá al juzgado que le vigila su condena para que resuelva de fondo su petición. Así las cosas, lo cierto es que DIEGO ANDRÉS ARENAS VARELA desconoció el carácter residual de la acción constitucional, pues elevó la petición de permiso administrativo de hasta 72 horas en el mes de octubre de 2013 y no observa la Sala alguna dilación en el trámite de recolección de documentos que realiza la Dirección del EPMSC Bellavista, por lo que lo procedente es que aguarde a la verificación y envío de la documentación al juez encargado de vigilar su condena, quien como también lo informó dentro del trámite constitucional, libró comunicación a la cárcel donde se encuentra recluido solicitando el legajo correspondiente.

Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de primer grado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 16 y 17 del cuaderno original. 7 _1139985127.doc