Tutela 90170 JAIRO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ URREA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2102-2017 Radicación n° 90170 (Aprobado Acta No. 38) Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JAIRO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ URREA contra la sentencia de tutela proferida el 18 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, el 3 de mayo de 2016 el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó a JAIRO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ URREA la prisión domiciliaria y ordenó su reclusión en establecimiento penitenciario. En lo esencial, argumentó que se allegó informe de visita suscrito por el asistente social mediante el cual se dio cuenta que el condenado salió del domicilio sin autorización. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación. El 4 de noviembre siguiente el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento la confirmó. En firme la decisión, por auto del 23 de ese mismo mes el Juzgado de Penas dispuso librar boleta de traslado con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Picota y las respectivas órdenes de captura.
Por lo anterior, el accionante acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. En consecuencia, demandó que se disponga la nulidad de la última determinación referida con el fin de que no se materialice su traslado al centro carcelario, pues no se le permitió a su defensor obtener copia del proceso y le falta un mes para cumplir la totalidad de pena de prisión impuesta en su contra.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC-.
La última entidad referida y el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos señalaron que no han vulnerado los derechos del actor. Por tanto, solicitaron la desvinculación del trámite constitucional. El Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá realizó un recuento de la actuación y defendió la legalidad de las decisiones emitidas.
El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que las determinaciones cuestionadas resultan ajustadas a la normativa aplicable y, contrario a lo señalado por el actor, le han sido debidamente notificadas y contra ellas ha interpuesto los recursos previstos en la Ley. El demandante impugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
Previamente a desatar la impugnación, el Juzgado de Ejecución de Penas accionado informó que mediante auto del 16 de enero de 2017 reconoció a favor de JAIRO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ URREA veintiséis (26) días por concepto de redención de pena y le otorgó la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida. Como sustento adjuntó copia de la determinación referida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, el accionante presentó acción de tutela con el objetivo de conseguir la nulidad del auto emitido el 23 de noviembre de 2016, a través del cual se dispuso librar orden de captura y realizar su traslado al centro carcelario como consecuencia de la revocatoria de la prisión domiciliaria.
Señaló que le faltaba un mes para el cumplimiento total de su pena y, además, no se le permitió a su defensor obtener copia del expediente desconociendo el debido proceso. No obstante, durante el trámite el Juzgado que actualmente vigila el cumplimiento de la sentencia impuesta en su contra informó que mediante auto del 16 de enero de 2017 realizó redención de pena conforme los certificados de cómputos allegados por el establecimiento carcelario y, con ello, verificó el cumplimiento total de la sanción impuesta a JAIRO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ URREA.
Por tanto, ordenó su libertad inmediata. Así las cosas, la Sala estima que, en relación con la pretensión del actor, se enfrenta ante la materialización de una carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, en tanto se han superado las circunstancias de hecho y de derecho que le dieron fundamento, pues en la actualidad el accionante accedió a la libertad por pena cumplida.
Por tanto, se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
Se confirmará, en consecuencia la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de enero de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por JAIRO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ URREA. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6