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STP20986-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia 95269 Gustavo Alfonso Salazar Quintero EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente STP20986-2017 Radicación n.° 95269 Acta 407 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Gustavo Alfonso Salazar Quintero, frente a la sentencia proferida el 18 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Senado de la República por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El actor radicó, el 2 y el 28 de agosto del presente año, ante el presidente del honorable Senado de la República, escritos en los que pidió le informaran las razones por las cuales no se había fijado fecha para la elección de los magistrados que integrarán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Adujo que, pese a haber hecho ese requerimiento, a la fecha de presentación de la demanda -3 de octubre-, no se le había dado respuesta. Acudió al trámite constitucional con miras a que se proteja la aludida garantía y se ordene al accionado con miras a que se proteja la aludida garantía y se ordene al accionado dar contestación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por encontrar acreditado que el Senado de la República mediante escrito del 20 de septiembre del año que avanza, emitió respuesta al requerimiento presentado por el accionante, lo que evidencia la ausencia de vulneración de la garantía aludida.

LA IMPUGNACIÓN El accionante manifestó que el quebranto al derecho de petición persiste pues no ha recibido una respuesta de fondo a su solicitud. Afirmó que el Senado de la República ha dilatado fecha de elección de los Magistrados que conformarán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por lo que considera que debe revocarse la decisión de primer grado.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si el Senado de la Republica vulneró el derecho a de petición invocado por el interesado, ante la presunta falta de pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas el 8 y 28 de agosto de 2017. 2. El derecho de petición La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23  ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario. 3.

Caso concreto En el asunto bajo estudio, el actor acudió a la acción de tutela en busca que el Senado de la República emita respuesta sobre las peticiones presentadas en el mes de agosto, a través del cual solicitó explicación sobre el porqué no ha fijado fecha para la elección de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Durante el trámite de la primera instancia el accionado allegó copia del escrito SGE-CS-2640-2017 del 20 de septiembre del presenta año, esto es, antes de la presentación del amparo, por medio del cual le informó lo siguiente: Mediante oficio No. SGE-CS-2610-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, solicitamos ate la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el envío de las hojas de vida de los candidatos que conforman las ternas para optar por los cargos de Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por tal motivo, este Despacho está atento ante el desarrollo de esta elección. En ese orden, tal y como lo refirió el A quo, en este caso no se observa vulneración a la garantía reclamada por el demandante, toda vez que el Senado de la República emitió respuesta a las solicitudes presentadas por éste de forma oportuna, congruente y que fue puesta en conocimiento del interesado.

Recuérdese que el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, la autoridad que recibe el requerimiento está obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa a los intereses de quien la presentó. En conclusión, al no prosperar las censuras del recurrente, se ratificará el fallo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 16 cuaderno del Tribunal. � Folios 4 y 5 cuaderno del Tribunal. � Folio 15 ejusdem. PAGE 2