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STP2093-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 71219 FREDY RIVERA ROJAS PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente STP2093-2014 Radicación nº 71219 (Aprobado mediante Acta nº 47) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela promovida por FREDY RIVERA ROJAS, contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de petición.

ANTECEDENTES El accionante FREDY RIVERA ROJAS interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en actuación que involucra a la Sala de Casación Penal, la cual le fue asignada el 20 de mayo de 2013 al Magistrado integrante de la Sala Penal, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, la cual fue enviada al día siguiente (mayo 21) por competencia a la Sala de Casación Civil, por cuanto esta Sala había conocido de la inadmisión de casación el 10 de octubre de 2012, radicado 39626, en la cual fungió como ponente el Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca.

Avocado el conocimiento por la Sala de Casación Civil, mediante auto de 12 de junio de 2013, inadmitió la susodicha demanda. LA DEMANDA FREDY RIVERA ROJAS acude a la acción de tutela, denunciando la configuración de presuntas irregularidades que tuvieron lugar al interior del trámite constitucional que se viene de mencionar, puntualizando que: …interpuse acción de tutela por vía de hecho contra el fallo condenatorio de segunda instancia, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia Caquetá, después interpuse acción de tutela por vía de hecho contra dicha decisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero este alto Tribunal nunca me informó desde esa fecha qué pasó con dicha acción de tutela … Precisa además: «realicé un derecho de petición a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que me notificaran la decisión que hubiesen tomado de fondo respecto a la acción de tutela que invoqué por vía de hecho contra el fallo de segunda instancia… el cual mi hermano CAMILO RIVERA, me lo envío por correo certificado a la Sala Civil de la Corte _Suprema de Justicia, por INTERRAPIDISIMO el 23 de agosto de 2013, y el cual fue radicado y recibido el 26 de agosto de 2013 por el señor ALZATE MEDINA JULIO CÉSAR en la Corte Suprema a las 03.47 PM.

Indica que la Sala Penal nunca le comunicó situación alguna sobre su acción de tutela, indica que « al menos debió decirme, señor interno, su acción de tutela pasó al tal lugar, nada de ello me han comunicado …» 3. Por lo anterior, FREDY RIVERA ROJAS acude al mecanismo de amparo, señalando que al no habérsele informado por parte de la Sala de Casación Penal el destino de la primera tutela por él interpuesta, ni notificado el fallo de primera instancia, por parte la Sala de Casación Civil, así como haber dado respuesta al derecho de petición por él interpuesto, se le están vulnerando sus derechos fundamental al debido proceso y petición. Su pretensión la encamina a que se ordene a la Sala Civil de la Corte Suprema, « resolver en el término de 48 horas la petición presentada y radicada en fecha 26 de agosto de 2013 » e igualmente solicita « me notifiquen en legal forma el contenido del fallo si lo hay de la acción de tutela ».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. Avocado el conocimiento de la acción, se ordenó correr traslado de la demanda, vinculando al contradictorio a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario «Las Heliconias» de Florencia Caquetá, para que ejercieran el derecho de contradicción. 1.1. El Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informa que el 20 de mayo de 2013, le fue asignada la demanda de tutela impetrada por FREDY RIVERA ROJAS en contra de Tribunal Superior de Florencia, radicada con el número 67095, la cual fue enviada por competencia a la Sala de Casación Civil, por cuanto la Sala de Casación Penal había inadmitido el 10 de octubre de 2012, la demanda de casación presentada a nombre de RIVERA ROJAS ( radicado 39626 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca ), limitándose su intervención a ello.

Advierte que para darle a conocer al demandante sobre tal determinación, se libró el telegrama 9895 de 22 de mayo de 2013, dirigido al Asesor Jurídico de la Cárcel El Cunduy de Florencia (Caquetá). 1.2 Por su parte, el Presidente de la Sala de Casación Civil informó que el derecho de petición formulado por el accionante recibido el 26 de agosto de 2013, fue ingresado al despacho del doctor Arturo Solarte Rodríguez el 29 siguiente, quien mediante auto de 30 del mismo mes se pronunció al respecto, decisión que le fue notificada al peticionario con telegrama 62262 de 2 de septiembre pasado, para lo cual anexó copia del auto y telegrama citado.

Además señaló que con el fin de notificar el contenido de la decisión, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, libró el telegrama No. 39193 de fecha 13 de junio de 2013, con destino al accionante. 2. Atendiendo a que de la información aportada en la demanda de tutela y documentación anexa no fue posible determinar si se llevó a cabo la notificación de las decisiones cuya ausencia alega el actor, así como la respuesta al derecho de petición por él formulado de fecha 26 de agosto de 2013, se estableció comunicación con la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario las Heliconias, a quien se había vinculado al contradictorio, para que remitirá la respuesta solicitada en este trámite. 3.

El 12 de febrero a las 15:45 p.m. vía correo electrónico, la referida asesora informó: “… se procede a revisar la hoja de vida del interno encontrando lo siguiente: El día 13 de diciembre de 2013 le fue notificada la decisión de la impugnación en el hábeas corpus con radicado 42865, en cumplimiento al despacho comisorio 28482, Sala de Casación Penal.

Precisa que no se encuentran registradas otras notificaciones, despachos comisorios o telegramas para enterar al interno de fechas del 13 de junio de 2013 y 2 de septiembre de 2013 de deciones judiciales. Señaló la funcionaria que para los efectos señalados anteriormente, el procedimiento a seguir en ese centro es el siguiente: los documentos allegados por correo dirigidos a los reclusos son entregados directamente a ellos por parte de la oficina de correspondencia; en caso contrario, si se trata de un despacho comisorio, el área jurídica procede a realizar la notificación personal y regresa la misma por correo electrónico o por 472, de acuerdo a lo solicitado por la entidad oficial.

Concluye la Asesora Jurídica en mención, que no existen registros de solicitudes de notificación para FREDY RIVERA ROJAS en su hoja de vida, ni en el correo electrónico jurídica.epheliconias@inpec.gov.co, mediante el cual se recibe la información para los internos. 4. De acuerdo con la respuesta allegada por el Magistrado de la Sala de Casación Penal, se ordenó vincular al asesor jurídico de las Cárcel El Cunduy de Florencia (Caquetá), sin que el funcionario se hubiera pronunciado. 5.

Por lo anterior, se dispuso solicitar el expediente de tutela radicado bajo el número 11001-02-30-000-2013-00289-00 a la Sala de Casación Civil, con el fin de realizar inspección judicial y con ello, verificar la forma de notificación realizada al actor y el lugar al cual fueron dirigidos los telegramas con ese fin. Para mayor comprensión del trámite realizado, de acuerdo a la inspección judicial realizada por el despacho al expediente radicado bajo el número 110010203000-201301185, se pudo constatar lo siguiente: 5.1.

El 17 de mayo de 2013, el señor FREDY RIVERA ROJAS interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior en actuación que involucraba a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad, favorabilidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo (el actor indica como lugar para notificaciones, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy), el cual correspondió en reparto al Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, quien mediante auto de 21 de mayo siguiente, remitió por competencia las diligencias a la Sala de Casación Civil, decisión que fue comunicada al actor mediante oficio 9895 de 22 de mayo siguiente al mismo centro penitenciario y carcelario reseñado en precedencia. 5.2.

El 12 de junio de 2013, la Sala de Casación Civil no admitió la demanda de tutela presentada, por considerar que «por su origen y efectos dicha determinación constituye una decisión judicial de cierre», decisión contra la cual no procede recurso alguno, ordenando comunicar lo resuelto a los interesados a través de telegrama, como en efecto ocurrió el 13 de junio siguiente mediante telegrama 39193 dirigido al actor al Centro Penitenciario y Carcelario El Cunduy, lugar donde continuaba recluido el actor. 5.3 En cuanto al derecho de petición presentado por el actor el 26 de agosto de 2013, a éste se le dio respuesta mediante oficio No.62262 de 2 de septiembre siguiente, dirigido al prenombrado demandante al centro penitenciario. 5.4 Posteriormente, y con ocasión de una nueva solicitud del accionante para que se diera respuesta al derecho de petición, el 22 de noviembre de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Civil, le remitió respuesta al Centro Penitenciario y Carcelario «Las Heliconias» de Florencia Caquetá, lugar citado por RIVERA ROJAS para notificaciones en esta oportunidad. 5.5 Finalmente y con ocasión de la interposición de una nueva demanda de tutela en la Sala de Casación Civil, oficiosamente se remitió comunicación OSSSCC-TNo.1059, el pasado 4 de febrero, remitiéndole copia de todas las notificaciones remitidas en el trámite y de las decisiones tomadas por esa Sala.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de tutela fue concebida como medio de defensa y protección inmediata de los derechos fundamentales. Ella procede únicamente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que, existiendo, se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o que el examen particular que realice el juez constitucional verifique que la otra vía, en cuanto a su eficacia, no es la más adecuada para la protección inmediata del derecho fundamental violado o amenazado.  2.

En el caso objeto de análisis, la inconformidad del demandante radica en que según su dicho, no se le notificó la decisión de la Sala de Casación Penal, cuando remitió el proceso por competencia a su homóloga civil, así como el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil, ni dado respuesta al derecho de petición por él presentado a la última de las Salas mencionadas, para que se le informará el resultado de la acción de tutela impetrada, el cual presentó el 26 de agosto de 2013, circunstancias que considera están violando sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. 3.

De acuerdo con las pruebas allegadas al trámite, se verifica que en efecto, la tutela por él instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en actuación que involucraba a la Sala de Casación Penal, fue repartida al Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, el 20 de mayo de 2013, y radicada con el número 67095, quien al advertir la falta de competencia, por cuanto la Corporación había inadmitido la demanda de casación presentada por el actor, remitió las diligencias a su homóloga de Casación Civil al día siguiente, decisión que le fuera notificada al actor mediante telegrama 9895 de 22 de mayo de 2013, entregado por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy de Florencia Caquetá (lugar donde para la época, se encontraba recluido el actor), de la forma como se indicó en párrafo anterior. 4.

Por su parte, la Sala de Casación Civil con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, mediante decisión de 12 de junio de 2013 inadmitió la demanda de tutela presentada por el actor, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en actuación que involucró a la Sala de Casación Penal, « habida cuenta que por su origen y efectos, dicha determinación constituye una decisión judicial de cierre », la que según consta en el diligenciamiento, fue notificada al actor mediante telegrama No.39193 de la misma fecha por parte de la Secretaría de esa Sala, dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy de Florencia Caquetá. 5.

Frente al derecho de petición formulado por el accionante y recibido el 26 de agosto de 2013, se observa que mediante auto de 30 del mismo mes y año, el magistrado ponente se pronunció al respecto, para lo cual la secretaría de esa Sala libró con destino a FREDY RIVERA ROJAS el telegrama No. 62262 de 2 de septiembre pasado, dirigido al mismo centro de reclusión El Cunduy. 6.

Si ello es así, no encuentra la Sala vulneración a los derechos fundamentales del actor, por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal como de su homóloga civil, al remitir los telegramas Nos.9895 de 22 de mayo de 2013, 39193 de 13 de junio de 2013, 62262, 2 de septiembre de 2013, SCC T-16107 de 22 de noviembre y OSS CC-TNo.1059 de febrero 4 de 2014 respectivamente, comunicando las decisiones proferidas en esta actuación a los centros carcelarios señalados por el actor para notificaciones, esto es, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El Cunduy» de Florencia, Caquetá (lugar donde se hallaba recluido el actor, cuando interpuso la primera acción de tutela), así como al Centro de Reclusión “Las Heliconias” de la misma ciudad, donde actualmente se encuentra recluido FREDY RIVERA ROJAS, según consta en las planillas de envío por correo.

Vale la pena resaltar, que frente a la decisión de fecha 12 de junio de 2013, proferida por la Sala de Casación Civil, por medio de la cual resolvió en relación con la tutela incoada por FREDY RIVERA ROJAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en actuación que involucraba a la Sala de Casación Penal, no era necesaria la notificación personal al actor, como quiera que la decisión fue “ no admitir a trámite la tutela ”, por tratarse de órgano límite, la cual debía ser comunicada por telegrama como en efecto ocurrió y por tanto contra ésta no procedía recurso alguno, y se ordenó su archivo, por tal razón resulte inane que la comunicación se hubiera realizado de manera personal al actor.

Por las anteriores razones, la demanda de amparo se declarará improcedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar Improcedente el amparo constitucional invocado por FREDY RIVERA ROJAS. 2.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia