Tutela 90239 ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2085-2017 Radicación 90239 (Aprobado Acta No. 38) Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de la misma seccional y la Fiscalía 32 de Cartagena.
Al trámite fueron vinculadas la Subdirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI, la Fiscalía General de la Nación, la Oficina de Asignaciones de la Seccional Bolívar, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, la Fiscalía 45 Seccional de la misma ciudad, la Oficina Delegada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo de esa institución y la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra Jhaner Antonio Paternina Suárez se adelanta un juicio por el delito de inducción a la prostitución. La captura tuvo lugar en Islas del Rosario, tras la grabación encubierta de un documental por parte de la cadena ABC News, ex agentes de la CIA y actores norteamericanos. El Cuerpo Técnico de Investigación –CTI participó en dicho operativo y formalizó las detenciones de tres ciudadanos colombianos y un norteamericano. El 15 de mayo de 2015 ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ, padre del procesado, demandó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar información sobre la participación de esa institución en el referido video, pero no obtuvo respuesta de fondo a su petición. Más adelante, el 19 del mismo mes y año, denunció a la Fiscalía General de la Nación, al CTI y a la cadena ABC News, pues a su juicio la difusión en varios países del mencionado material televisivo atentó contra los derechos de su hijo.
Mediante escritos radicados el 30 de junio y el 2 y 21 de septiembre de 2015, requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar que emita pronunciamiento respecto de la petición presentada el 15 de mayo de esa anualidad. Sin embargo, afirmó que la Dirección accionada se limitó a remitir el requerimiento a la autoridad competente. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición y, consecuente con ello, que se ordene a las accionadas resolver de fondo sus solicitudes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena profirió el respectivo fallo el 19 de octubre de 2016. Al ser impugnada dicha providencia, esta Sala decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas. Ello, por cuanto consideró necesario vincular a la Fiscalía Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para lo cual la Corporación judicial mencionada carecía de competencia. En consecuencia, ordenó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal que asignara el asunto dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. Por auto del 3 de febrero de 2017 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.
Así mismo, solicitó al Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena copia del fallo de tutela emitido dentro de una acción de la misma naturaleza previamente interpuesta por ISMAEL PATERNINA YÉPEZ. La Fiscalía 32 Seccional de Cartagena –CAIVAS informó que el demandante radicó dos derechos de petición ante esa dependencia el 21 de septiembre de 2015 y el 16 de marzo de 2016, que fueron atendidos de manera oportuna a través de escritos del 1º de febrero y 4 de abril de 2016, respectivamente, señalando su falta de competencia y ordenando su remisión a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.
Por su parte, esa dependencia indicó que impartió trámite a seis peticiones presentadas por la parte actora el 15 y 19 de mayo, 30 de junio, 21 de septiembre y 23 de noviembre de 2015, corriendo traslado de las mismas por competencia a la Oficina de Asignaciones, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, a la Fiscalía 32 Seccional de la misma ciudad, a la Delegada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo de esa institución y a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
Además, advirtió que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena resolvió una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. Por ende, acusó al demandante de incurrir en actuación temeraria. La Fiscalía 45 Seccional de Cartagena dio a conocer que tuvo a su cargo la investigación 2014-06752 en la que funge como denunciante ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ, con fundamento en supuestas amenazas de muerte que ha recibido.
Igualmente, señaló que el 31 de octubre de 2014 se dispuso el archivo de las diligencias. Por lo demás, afirmó que el 8 de febrero de 2016 dio respuesta a la petición radicada por el actor el 15 de mayo de 2015, la cual recibió por competencia, informándole que no tiene conocimiento sobre las personas que autorizaron la realización del documental por parte de la cadena ABC News.
La Subdirectora Seccional de Policía Judicial –CTI de Bolívar informó que se encuentra encargada de esa dependencia desde julio de 2016, motivo por el cual desconoce las circunstancias en que se planeó el operativo que determinó la captura del hijo de ISMAEL DAVID PATERNINA YEPEZ. La Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación indicó que remitió por competencia este asunto a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar y pidió que se le desvincule de la actuación. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del término conferido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía delegada ante un tribunal superior de distrito judicial. Acorde con el artículo 38-1 del Decreto 2591 de 1991, cuando sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria.
Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el abuso desmedido e irracional del recurso judicial» (CC T - 010 de 1992 y T- 014 de 1996). Así, siempre que se verifique la identidad del accionante, el accionado y la fundamentación fáctica, se considerará temeraria la demanda, salvo explicación válida. En el caso concreto, durante la actuación se estableció que ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ promovió ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena una acción de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones frente a la presente, en la que denunció la omisión de respuesta a las peticiones radicadas el 15 y 19 de mayo y el 2 y 21 de septiembre de 2015 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de la misma seccional y la Fiscalía 32 de Cartagena.
En esa ocasión, por sentencia del 2 de febrero de 2016, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena negó la petición de amparo tras considerar que contrario a lo afirmado por el actor sus requerimientos fueron atendidos y las respuestas notificadas en debida forma. Para el efecto, reseñó que el escrito del 19 de mayo de 2015 constituye una denuncia penal formal y no una petición, como entiende el actor, razón por la cual no le son aplicables las reglas jurisprudenciales establecidas para dicha garantía constitucional.
Por ello, declaró improcedente la solicitud de tutela respecto de esa pretensión. Así mismo, detalló que la Dirección Seccional de Fiscalías ha tramitado los siguientes requerimientos elevados por el actor: 1. El 15 de mayo de 2015 recibió a través de la ventanilla única de correspondencia una solicitud de información respecto de los permisos y patrocinios tramitados por NBC News para rodar y publicar el documental que originó la captura de su hijo.
Por oficios 1639, 1640, 1642 y 1643 del 14 de agosto de 2015 la Dirección Seccional de Bolívar corrió traslado ese pedimento a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, a la Coordinación de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y a las Fiscalías 32 y 45 Seccionales de esa ciudad. Dicho trámite se notificó al accionante. 2.
El 30 de junio de 2015 demandó información sobre la petición del 19 de mayo de esa anualidad que, como aclaró el Juzgado, se refiere a una denuncia penal. Por ello, el 17 de julio de 2015 se remitió a la Oficina de Asignaciones, para que enviara el asunto al despacho al que le fue asignada la investigación, esto es, la Fiscalía 32 Seccional de Cartagena.
Actualmente esa actuación se encuentra en etapa de juicio y, según se indicó, la medida de aseguramiento impuesta al hijo del actor perdió vigencia por vencimiento de términos. 3. El 2 y 21 de septiembre de 2015 radicó dos memoriales encaminados a obtener información sobre el trámite surtido respecto de la petición del 15 de mayo anterior.
Por oficio 5181 del 9 de noviembre de 2015 se le comunicó que se corrió traslado de éstas a las Fiscalías 32 y 3ª Seccional de Cartagena. 4. El 23 de noviembre de 2015 reiteró la solicitud de información sobre la denuncia instaurada el 19 de mayo de 2015. El 4 de diciembre del mismo año la Dirección accionada reiteró la contestación notificada al demandante del 17 de julio de 2015.
En ese orden, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena concluyó que no existe violación al derecho fundamental de petición del actor y declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena. Así las cosas, la Sala advierte que la demanda es parcialmente temeraria, en lo que respecta a los reproches contra esa dependencia. Si bien la temeridad da lugar a sancionar a quien así procede conforme el artículo 38 del Decreto 2591, la Sala se abstendrá de imponer multa al accionante, en consideración a que las pruebas obrantes en el expediente permiten inferir que obró de tal manera «por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe».
(Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003). Sin embargo, se le exhortará que en el futuro se abstenga de instaurar otras demandas de tutela por los mismos hechos. Ahora bien, en lo que concierne a la Fiscalía 32 Seccional de Cartagena, encuentra la Corte que ha dado respuesta a todas las postulaciones del accionante y su hijo. En efecto, por oficio 018 del 1º de febrero de 2016 contestó lo pretendido el 21 de septiembre de 2015, informándole que desconocía los pormenores relacionados con la grabación del documental por parte de la cadena ABC News.
Igualmente, el 4 de abril de 2016, dio respuesta a otro escrito del 16 de marzo de 2016, comunicándole que éste recaía sobre una investigación asignada a otro despacho. Así las cosas, la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho de petición o al debido proceso. En contraste, dichas contestaciones se ofrecen constitucionalmente admisibles, por cuanto son de fondo, claras, precisas y congruentes con lo requerido.
En razón a lo expuesto se negará el amparo demandado respecto de la Fiscalía 32 Seccional de Cartagena. Finalmente, frente a la Subdirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, encuentra la Sala que más allá de identificarla como una de las entidades accionadas, el actor no le atribuyó ninguna violación de derechos fundamentales ni señaló alguna acción u omisión por parte de esta entidad que amerite la intervención del juez constitucional.
En consecuencia, tampoco procede el amparo en relación con esta dependencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de ese departamento y la Fiscalía 32 de Cartagena. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11