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STP2084-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 89503 RICARDO CASTRO MENDOZA Y OTRO. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2084-2017 Radicación n° 89503 (Aprobado Acta No. 38) Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por RICARDO CASTRO MENDOZA y ARMANDO CASTRO MENDOZA, respecto del fallo de tutela de primera instancia proferido el 15 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. Los accionantes promovieron demanda de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que estimaron vulnerados con ocasión de los fallos constitucionales proferidos el 11 de agosto de 2016 y el 20 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Decisión 1 de tutelas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del radicado 87910. 2.

En sentencia del 15 de diciembre de 2016, esta Sala de Decisión negó el amparo. Explicó que no puede reexaminarse el criterio expuesto en otro trámite de la misma naturaleza a través de una acción de tutela, pues para ello, los accionantes tenían a su alcance el trámite de revisión ante la Corte Constitucional. Además, no se advirtió irregularidad o arbitrariedad alguna en las actuaciones censuradas. 3.

Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia, los demandantes solicitaron la aclaración del fallo. Como sustento de su petición insisten en que sean tenidas en cuenta las pretensiones formuladas en la demanda y, como consecuencia, se declare la nulidad de los fallos de tutela emitidos el 11 de agosto de 2016 y el 20 de septiembre siguiente por las autoridades judiciales antes referidas.

En su criterio, las pruebas aportadas demuestran la vulneración de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió el fallo de tutela que se solicita aclarar. El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

A su vez, el artículo 287 dispone que cuando la sentencia omita resolver algún aspecto que deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, antes de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso bajo estudio.

Primero, la pretensión de los solicitantes no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la sentencia, sino a que se emita un pronunciamiento adicional frente a su caso particular, lo que torna improcedente la petición de aclaración. En segundo lugar, en el fallo no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir uno complementario.

Los casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irreformabilidad de las sentencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador, de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida, sino alguna de las específicamente señaladas en las normas precitadas, pues para controvertir circunstancias diversas las partes cuentan con los recursos establecidos para cada tipo de acción, en este caso, la impugnación. Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración. Por último, como la decisión del 15 de diciembre de 2016 fue impugnada, se concederá el recurso y se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corte, para que provea lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de aclaración presentada por RICARDO CASTRO MENDOZA y ARMANDO CASTRO MENDOZA, respecto del fallo dictado el 15 de diciembre de 2016 por esta Sala de Decisión. 2.

SEGUNDO: CONCEDER la impugnación que presentó la parte accionante contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016. Por la secretaría envíese el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para los fines legales pertinentes. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5