Tutela de primera instancia Nº 143330 Cui: 11001020400020250035200 Wilson Alfonso Vargas DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2058-2025 Radicación n° 143330 Acta N° 40 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Wilson Alfonso Vargas en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en protección de su derecho fundamental a la petición, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la radicación 11001600072120200081701.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de Wilson Alfonso Vargas se adelantó proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años. En ese asunto, mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2024 el accionante solicitó “la expedición de constancia o certificación de ejecutoria de los fallos de primera y segunda instancia recaídos en el expediente referido, dentro del cual fue procesado y absuelto en primera y segunda instancia mi representado”.
Indicó que, el 16 de octubre de 2024, fue acusado el recibido y, ante el silencio del accionado, insistió en la solicitud el pasado 16 de enero de 2025. Al día siguiente, desde el buzón de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se le envió respuesta en la que se le dijo “se requiere a la sección de trámite”, sin mayor información. Promovió, entonces, la actual reclamación constitucional en contra de la colegiatura en mientes, tras estimar que después de 4 meses, no ha recibido una respuesta de fondo a su solicitud.
PRETENSIONES Solicita el amparo de los derechos reclamados y, en consecuencia: se ordene al accionado que en el término perentorio e improrrogable de 24 horas RESUELVA la petición, remitiendo a mi buzón electrónico la información solicitada. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Fiscal 231 Seccional Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de Bogotá informó que tuvo conocimiento del proceso de radicado 110016000721202000817, adelantado en contra de Wilson Alfonso Vargas, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años.
Añadió que, en ese asunto, el día 31 de octubre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá absolvió al acusado de los delitos endilgados, decisión que fue apelada por la denunciante, y que, posteriormente, el Tribunal Superior de esa ciudad confirmó en su totalidad el 19 de marzo de 2024. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá vulneró el derecho fundamental a la petición de Wilson Alfonso Vargas, al no resolver la solicitud de constancia de ejecutoria formulada desde el pasado 15 de octubre de 2024.
En primer término, debe precisarse que cuando se presentan peticiones ante autoridades judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, la garantía afectada no es el derecho de petición, sino el de postulación (debido proceso), que tiene cabida dentro del canon 29 Superior y, por lo tanto, está regulado por las normas que determinan la oportunidad para su efectivización y la contestación en cada caso en particular.
Es así como, en este caso, pese a que el actor invocó la presunta afectación de su derecho a la petición, al pretender encauzar una pretensión en el marco de su calidad de parte al interior de una actuación, es claro que se está frente al de postulación. Así las cosas, se tiene que, en contra de Wilson Alfonso Vargas, se adelantó (o adelanta[footnoteRef:1]) proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años. [1: No se tiene información sobre el estado actual del proceso.] En ese asunto, mediante correo electrónico de 15 de octubre de 2024, el accionante solicitó “la expedición de constancia o certificación de ejecutoria de los fallos de primera y segunda instancia recaídos en el expediente referido, dentro del cual fue procesado y absuelto en primera y segunda instancia mi representado”.
En punto a la demostración de la efectiva radicación de la solicitud, en la demanda de tutela se aportó una impresión de correo electrónico en el que se advierte que el apoderado del hoy accionante envió la aludida postulación a los correos des10sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co el 15 de octubre de 2024, en el que se anexó como respuesta una “acuso recibido” de parte del último email relacionado, al día siguiente.
También, se advierte que el 16 de enero de 2025, reiteró la solicitud, esta vez solo al correo secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en cuya oportunidad recibió el día siguiente como respuesta “se requiere a la sección de trámite”. Luego, en esta acción de tutela se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, también, a la secretaría de ese Tribunal[footnoteRef:2].
Pese a lo anterior, habiéndosele concedido el término de 1 día para rendir el informe, no se recibió respuesta. [2: En correo electrónico de 18 de febrero de 2025 enviado a secsptribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co] Así las cosas, como la parte actora demostró la efectiva radicación de la solicitud y, en contraste, no se recibió respuesta de las autoridades vinculadas, no queda otra opción que dar por vulnerado el derecho al debido proceso en su componente postulación, teniendo en cuenta que, además, ha pasado un tiempo razonable para la contestación, sin resultados positivos.
En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva la solicitud elevada el 15 de octubre de 2024. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso de Wilson Alfonso Vargas.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva la solicitud elevada el 15 de octubre de 2024 elevada en favor de Wilson Alfonso Vargas.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 6