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STP2057-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020240011800 Número Interno 135301 TUTELA PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2057-2024 Radicación # 135301 Acta 007 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por JOSÉ YURY RICO SILVA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JOSÉ YURY RICO SILVA promovió acción de tutela contra el Juzgado 11 Penal del Circuito -Ley 600- y el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y, por esa vía, reclamó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 28 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda.

En consecuencia, ordenó « al Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial que, en el término improrrogable de diez días, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar la búsqueda del expediente con radicado 12515, y brinde información clara y detallada del mismo al ciudadano JOSÉ YURY RICO SILVA».

Asimismo, que «cumplido lo anterior, en un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas remita la solicitud de extinción de la sanción penal a un juzgado de ejecución de penas de esta ciudad, para que por ese conducto se resuelva sobre la misma a la mayor brevedad, como corresponda y de ser el caso se emitan las comunicaciones a las autoridades que han conocido del asunto».

Decisión contra la cual no se interpuso recurso. Ante el incumplimiento del mandato constitucional, el 11 y 23 de agosto y 11 de septiembre de 2023 presentó incidente de desacato contra el fallo de tutela del 28 de junio de ese año. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (28 Dic. 2023) no ha obtenido pronunciamiento alguno. De otra parte, señaló que si bien el 16 de noviembre de ese año, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la extinción de la condena impuesta en su contra, el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y lugar no ha librado los oficios pertinentes.

JOSÉ YURY RICO SILVA acudió nuevamente a la acción de tutela, porque a su juicio las autoridades demandadas le vulneraron sus garantías constitucionales. Pretende, por tanto, que se ordene i) al Tribunal abrir el incidente de desacato y ii) al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que comunique el auto del 16 de noviembre de 2023 a las autoridades respectivas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: 1. Por auto del 16 de enero de 2024, el magistrado Luis Enrique Bustos Bustos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dispuso remitir por competencia la demanda de tutela a esta Corporación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 2. Así las cosas, por auto del 19 de enero de 2024, la Sala admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y vinculado de la acción. Mediante informe del mismo día, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. 3.

El magistrado Jaime Andrés Velasco Muñoz integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales del accionante. Manifestó que la acción de tutela le correspondió por reparto al doctor Jorge Enrique Vallejo Jaramillo. No obstante, ante su renuncia al cargo, firmó como ponente el fallo del 28 de junio de 2023. 4.

La magistrada María Leonor Oviedo Pinto, quien reemplazó al doctor Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional. Señaló que mediante auto del 12 de enero de 2024, se abstuvo de iniciar el trámite incidental, lo cual no resulta arbitrario ni carente de justificación. 5. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el 16 de noviembre de 2023, avocó el conocimiento de la actuación 11001318700019971251500 y mediante auto de esa fecha decretó la extinción de la pena a favor del actor.

Remitió copia de la providencia. 6. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad y ciudad, adujo que mediante oficios 1017 y 1018 del 22 de enero de 2024, comunicó el proveído del 16 de noviembre de 2023 a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial Siglo XXI, así como de las pruebas recaudadas durante el trámite constitucional, se acreditó que mediante auto del 12 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar el incidente de desacato promovido por el actor en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, tras constatar que dicha autoridad, mediante auto del 16 de noviembre de 2023, decretó la extinción de la pena a favor de JOSÉ YURY RICO SILVA.

Decisión que fue notificada el 24 de enero siguiente, al correo electrónico jose.yury.rico61@gmail.com. Asimismo, que mediante los oficios 1017 y 1018 del 22 de enero de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunicó la extinción de la condena a favor de JOSÉ YURY RICO SILVA a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para los fines pertinentes.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron vulnerados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la acción de tutela instaurada por JOSÉ YURY RICO SILVA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7