Micelio
STP2050-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 63001220400020230012701 RADICADO INTERNO: 135278 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP2050-2024 Radicación #135278 Acta 007 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DOAMEL EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá y 9 Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 24 de julio de 2019, el Juzgado 9 Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento condenó a DOAMEL EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA a 32 meses de prisión, por el delito de inasistencia alimentaria. Le concedió el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, bajo caución prendaria de $500.000 y previa suscripción de diligencia de compromiso.

Sin embargo, ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, en proveído del 25 de agosto de 2021, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le revocó ese beneficio. Por tanto, ordenó su captura, la cual se materializó el 28 de febrero de 2022. El 24 de mayo de 2023 el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Risaralda le concedió la prisión domiciliaria contenida en el artículo 38B del Código Penal.

Posteriormente, la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, el cual, en auto del 29 de marzo siguiente, le revocó la prisión domiciliaria por múltiples transgresiones. Tras estimar que cumplía los requisitos para acceder al subrogado de la libertad condicional, en solicitud del 3 de octubre de 2023 el establecimiento de reclusión la pidió. En auto del 6 de ese mismo mes y año, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá negó el requerimiento ante el incumplimiento del requisito contenido en el numeral 2 del artículo 64 del Código Penal.

Pese a que dicha determinación fue notificada al accionante, quedó en firme al no ser objeto de recursos. El 2 de noviembre de 2023, GONZÁLEZ GARCÍA pidió al Juzgado accionado estudiar nuevamente la concesión de la libertad condicional. Ello, por cuanto cumplió las tres quintas partes de la pena. En autos del 7 y 10 de noviembre de 2023, respectivamente, el juzgado accionado respondió la solicitud estándose a lo resuelto en proveído del 6 de octubre de 2023.

Le precisó al accionante que para ese momento, las circunstancias subjetivas no habían cambiado, pues no ha transcurrido un tiempo prudencial (más de un año) desde la revocatoria de la prisión domiciliaria (29 de marzo de 2023). Su pretensión es que a través de la vía constitucional se revoquen las decisiones que le han negado el subrogado pretendido y, en su lugar, le sea concedido de manera inmediata.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 9 Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento informó que mediante sentencia del 24 de julio de 2019 condenó al accionante por el delito de inasistencia alimentaria.

Por tanto, pidió su desvinculación del trámite, pues no ha desconocido ninguna garantía fundamental al demandante. Por su parte el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá efectuó un relato de la actuación, defendió la legalidad de sus decisiones y se opuso a la prosperidad de la demanda. Ello, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues el accionante no interpuso los medios ordinarios de impugnación para controvertir la negativa del Juzgado accionado de acceder a su petición de libertad condicional. El accionante impugnó el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, son dos las inconformidades planteadas por el accionante. En primer lugar, censuró la decisión del 6 de octubre de 2023, mediante la cual fue negada la libertad condicional y, de otra parte, cuestionó los autos proferidos el 7 y 10 de noviembre siguiente, mediante los cuales esa autoridad dispuso estarse a lo resuelto en el proveído del 6 de octubre de 2023, omitiendo estudiar de fondo el asunto.

La demanda es improcedente pues DOAMEL EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA pudo controvertir el proveído del 6 de octubre de 2023, a través de los recursos ordinarios de reposición y apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. En su lugar, optó por formular nuevas solicitudes bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos, motivo por el cual, como quedó visto, se imponía estarse a lo resuelto.

Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.

De otra parte, la Sala ha señalado que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ, STP14864-2014).

Es desacertado, eso es claro, afirmar que las determinaciones judiciales del 7 y 10 de noviembre de 2023, mediante las cuales el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá decidió estarse a lo resuelto en el auto del 6 de octubre de 2023, vulneraron las garantías fundamentales invocadas por el actor, pues como se indicó, los jueces de ejecución no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto.

Acorde con lo expuesto en precedencia, para la Corte no es factible atribuirle a la autoridad demandada, ninguna actuación u omisión violatoria de derechos constitucionales. Así las cosas, se impone confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de 15 de diciembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negó la acción de tutela presentada por DOAMEL EMILIO GONZÁLEZ GARCÍA. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se restablezca la normalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7