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STP20487-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

Proceso de Tutela Radicación 95326 Impugnación PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP20487-2017 Radicación N.° 95326 Acta 422 Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, contra el fallo proferido el 20 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de un menor de edad, agenciado oficiosamente por FRANCISCO JAVIER RINCÓN RIAÑO[footnoteRef:1]. [1: El Tribunal admitió la representación oficiosa del menor porque no cuenta con núcleo familiar.]

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso el Tribunal a quo: El accionante, es funcionario del IDIPRON y actúa como figura de agente oficioso del menor… quien en la actualidad no tiene núcleo familiar y se encuentra sin reconocimiento de su personalidad jurídica porque por una serie de obstáculos la Registraduría Nacional del Estado Civil no ha expedido su tarjeta de identidad.

El joven fue registrado en la Notaría Única del Banco, Magdalena, pero al parecer esta entidad no realizó el trámite correctamente y aunque los datos y el registro civil del joven aparecen en el sistema de la Registraduría Nacional, no se pueden realizar los trámites correspondientes para que el menor de edad tenga su tarjeta de identidad debido a que aparecen en el sistema tres bloqueos por causas de las inconsistencias en las que incurrió la Notaría Única del Banco, Magdalena en la expedición de su registro civil.

El IDIPRON, por intermedio del señor Francisco Rincón Riaño ha realizado las siguientes gestiones con el fin de que al menor se le expida su tarjeta de identidad: 1.- Se comunicó al teléfono 035-642-95-669 con la Notaría Única del Banco, Magdalena, donde le manifestó que el registro civil del menor se había realizado en ese lugar y que se iba a enviar a la Registraduría de Bogotá. Sin embargo, no fue posible enviar vía electrónica el registro debido a que no había energía eléctrica, ante la eventualidad solicitaron a la Registraduría del Banco enviar el registro civil a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la sede de Bogotá pero para ese trámite necesitan expedir un oficio para gestionar la solicitud, oficio que no expidieron por la falta de energía. 2.- El día 20 de junio de 2017, llamó por vía telefónica a los funcionarios de la Notaría del Banco, quienes le informaron que ya se había radicado la solicitud ante la Registraduría del municipio del Banco para que enviaran el registro civil a la Registraduría Nacional, con sede en Bogotá. A fin de darle seguimiento al trámite, se comunicó con Registraduría del municipio del Banco y uno de sus funcionarios manifestó que se recibió la solicitud por parte de la Notaría del Banco y que procederán a realizar la verificación de los datos del menor y si la información no presentaba inconsistencia, el registro de nacimiento quedaría grabado y enviado a Bogotá. 3.- Sin embargo, días después de establecer comunicación con la Mesa de Ayuda de la Registraduría del Banco, se le manifestó que en la revisión del registro civil de nacimiento del joven… encontraron en el sistema tras anomalías que impiden la expedición del registro civil, en ese caso, la solución sería que el Registrador del Banco dirija una solicitud al Servicio Nacional de Inscripción y… se puedan sanear las anomalías del registro. 4.- El día 24 de julio de 2017 envió un correo a las funcionarias referidas ut supra para que se pudieran resolver las anomalías en el registro civil y se pudiera tramitar la tarjeta de identidad del menor. 5.- A pesar de las actuaciones surtidas por el accionante no se le ha dado trámite a ninguna, ni se ha resuelto de fondo la situación del menor por lo que considera que se le vulnera el derecho a la personalidad jurídica.

Por lo tanto, solicita que en un término de 48 horas se le tramite lo pertinente a la tarjeta de identidad del menor… o en su defecto se desbloquee las 3 anomalías que están en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Advirtió el Tribunal, de las respuestas aportadas por las autoridades accionadas, que las dificultades presentadas en torno a la expedición de la tarjeta de identidad del menor solo podían superarse cuando la Registraduría Municipal de El Banco, le solicitara a la Notaría Única de esa localidad autorización para firmar su registro civil, pero dicho trámite no se había realizado a pesar de las múltiples solicitudes elevadas por FRANCISCO JAVIER RINCÓN RIAÑO en ese sentido.

Por tal razón, estimó necesario el Tribunal acceder a las pretensiones del demandante. Dispuso en consecuencia:

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la personería jurídica, invocado por el accionante Francisco Rincón Riaño como agente oficioso del menor… en contra de la Registraduría Municipal del Banco, la Notaría Única del Banco y la Registraduría Nacional del Estado Civil por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Municipal del Banco, Notaría Única del Banco y la Registraduría Nacional del Estado Civil que a través de cooperación interadministrativa, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, procedan a realizar las correcciones correspondientes en el registro civil del menor… y a que una vez vencido el término anterior se expida el cupo numérico correspondiente a su identificación como persona natural nacional de Colombia en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas.

LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien luego de informar las actividades que ha desplegado para superar el inconveniente relacionado con la expedición de la tarjeta de identidad del menor agenciado y las etapas que debe adelantar para cumplir la decisión, pide que se modifique el fallo, únicamente, en cuanto al término concedido en la decisión de primer grado, para que se amplíe en un «mínimo de treinta (30) días para expedir y remitir la tarjeta de identidad requerida».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo previsto en el apartado 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:2], la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. [2: Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.] 2.

De acuerdo con el art. 32 inc. 2º del Decreto 2591 de 1991, el juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. Si encuentra éste ajustado a derecho, prosigue la norma, lo confirmará. Como faceta del derecho de contradicción, impugnar significa refutar; es decir, desarrollar una contra argumentación frente a la providencia cuestionada, exponiendo las razones o motivos concretos que se aducen para lograr su revocatoria o modificación. 3.

Pues bien, el único aspecto del fallo de primer grado que la Registraduría Nacional criticó, fue el término concedido para el cumplimiento de la orden. Por tal razón, sobre ese aspecto girará el estudio de la Sala. Ya la Registraduría emitió la resolución 10569 de 2017 mediante la cual autorizó al notario único del municipio de El Banco (Magdalena), para que suscriba la inscripción en el registro civil del menor cuyos derechos agenció FRANCISCO JAVIER RINCÓN RIAÑO. Sin embargo, precisó que para el cabal cumplimiento de la orden de tutela se requiere además: 1.

Toma de material al titular del cupo numérico en tarjeta de preparación o por medio magnético en cualquier oficina de la Registraduría (Especial, Auxiliar o Municipal) del país. Posterior a ello se remite el material a los respectivos Centros de Acopio, los cuales son especializados para digitalizar la información recepcionada y a su vez, estos remiten la información digital a la Oficina Central de la Registraduría para su respectivo cargue en la plataforma de producción de documentos de identidad, la cual inicia con los respectivos controles automatizados y manuales que se relacionan de la siguiente manera: a) Cargue de la información a la plataforma de producción. b) Control automatizado de verificación y comparación de datos alfanuméricos de la solicitud. c) Control automatizado de los datos alfanuméricos contra la base de datos de Registro Civil. d) Control manual de imágenes (foto y firma). e) Codificación automatizada de las impresiones dactilares de la solicitud. f) Cotejo dactilar automatizado a través del sistema AFIS; en la cual se cotejan las huellas de la solicitud actual contra solicitudes anteriores del titular a fin de evitar suplantaciones, y luego se cotejan las huellas del candidato contra todas las de la base de datos, a fin de evitar múltiples cedulaciones de una misma persona. g) Proceso de impresión del documento solicitado en la etapa PRINT CARD, la cual tiene seis controles adicionales. h) Control de calidad del documento impreso, el cual se hace de manera manual. 2.

Producido y validado el documento de identidad requerido, se procede con su envío a la oficina de la Registraduría donde fue solicitado, a través del correo certificado de la Entidad. Tales controles, afirma la Registraduría, son necesarios para garantizar la seguridad del documento de identidad que debe expedir. En tales condiciones, la Sala accederá a modificar la orden impartida por el Tribunal a quo en el numeral segundo de su decisión, en el sentido de precisar que la expedición del cupo numérico y el correspondiente documento de identidad del menor identificado dentro del presente trámite de tutela, deberá hacerse dentro del perentorio término de treinta (30) días contados a partir del momento en que comparezca a la Registraduría para que le sea preparado el material de primera vez de la tarjeta de identidad.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE MODIFICAR PARCIALMENTE la orden impartida en el numeral segundo del fallo de primer grado, en el sentido de precisar que la expedición del cupo numérico y el correspondiente documento de identidad del menor identificado dentro del presente trámite de tutela, deberá hacerse dentro del perentorio término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que comparezca a la Registraduría para que le sea preparado el material de primera vez de la tarjeta de identidad.

CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10