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STP20409-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Tutela 95552 JOSELÍN SÁNCHEZ PEDRAZA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP20409-2017 Radicación 95552 (Aprobado Acta No.407) Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSELÍN SÁNCHEZ PEDRAZA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, propiedad, defensa, buena fe y trabajo, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 98 Seccional, todos con sede en Bogotá. Al trámite fueron vinculadas la Procuraduría 365 Judicial de Bogotá, así como a las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra Germán Adriano Cabrejo Cárdenas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, a mediados del año 2006 Magnolia Rodríguez González solicitó en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá el certificado de libertad y tradición del automóvil de servicio público tipo taxi identificado con placa SGL-681, de su propiedad, en razón al embargo que recaía sobre el mismo desde años atrás. No obstante, dicha dependencia le informó que el 19 de marzo de 2005 canceló la referida licencia de tránsito por destrucción total del rodante (chatarrización) y, consecuente con ello, le dio de baja en el registro nacional de tránsito.

Posteriormente, se estableció que el cupo de dicho vehículo fue adquirido fraudulentamente por Germán Adriano Cabrejo Cárdenas, quien lo vendió al concesionario Vehícolda Ltda., donde fue asignado al taxi VDO-346. Por tal motivo, la mencionada ciudadana denunció a Cabrejo Cárdenas. Surtido el trámite correspondiente, por sentencia del 9 de junio de 2017 el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento absolvió al procesado del delito de fraude procesal, declaró la prescripción de la acción penal respecto de la conducta de falsedad en documento privado y ordenó la devolución del cupo de operaciones del aludido taxi a la señora Magnolia Rodríguez González.

Inconforme con la anterior determinación la Fiscalía 98 Seccional de Bogotá la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó el 6 de octubre de 2017. Entre tanto, el 21 de marzo de 2012 JOSELÍN SÁNCHEZ PEDRAZA, suscribió contrato de compraventa con el concesionario Vehícolda Ltda. El objeto fue el mismo automóvil VDO-346 con su respectivo cupo, por un valor de $73’000.000.

Por tal motivo, ahora acude ante el Juez Constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales como tercero de buena fe, pues si bien compareció ante el juzgado, nunca fue informado de la naturaleza del proceso adelantado, ni de las implicaciones desfavorables que eventualmente podría acarrear a sus intereses. Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos el procedimiento cumplido en primera y segunda instancia, para que las autoridades judiciales rehagan la actuación con la comparecencia de todos los involucrados.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 20 de noviembre de 2017, la Sala admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Germán Adriano Cabrejo Cárdenas se opuso a la petición de protección constitucional. Argumentó que el accionante no se constituyó como parte y, por ende, debe dirigir sus pretensiones contra Vehícolda Ltda., a través de las acciones legalmente previstas para ello.

Por su parte, la Fiscalía 98 Seccional de Bogotá relató el transcurso de la actuación. Destacó que durante la actuación y las intervenciones de ese Despacho se respetaron las garantías fundamentales de las partes, en especial los de la víctima debidamente constituida, a quien se le restablecieron los derechos sobre la tarjeta de operación del taxi de placas SGL-681.

Así mismo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su decisión. Agregó que el accionante no se constituyó como víctima en la etapa procesal pertinente y, por ello, le está vedado acudir a la acción de tutela para suplantar los mecanismos de defensa ordinarios de los que, voluntariamente, no hizo uso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior del distrito judicial.

Encuentra la Sala que el demandante pudo constituirse como víctima dentro de la actuación penal que derivó en la sentencia que ahora cuestiona, pero no lo hizo. En efecto, el artículo 137 de la Ley 906 de 2004 señala que las víctimas del injusto tienen el derecho a intervenir en todas las fases de la actuación penal, con el propósito de asegurar los principios de verdad, justicia y reparación. Por otra parte, el artículo 340 de la misma normativa establece que durante la audiencia de formulación de acusación se determinará la condición de víctima y se reconocerá su representación legal, para garantizar el ejercicio de sus derechos a partir de la audiencia preparatoria del juicio oral.

En este caso, el ciudadano JOSELÍN SÁNCHEZ PEDRAZA no agotó ese trámite. Por tanto, no tiene interés para cuestionar las decisiones adoptadas por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Por ende, es palmaria la ausencia de vulneración o amenaza de garantías constitucionales en el presente caso.

Con todo, advierte la Sala que el peticionario puede presentar una demanda de responsabilidad civil extracontractual y, por esa vía, reclamar la indemnización de los perjuicios que le fueron causados por parte de Vehícolda Ltda. (Artículo 2341 del Código Civil). En consecuencia, se negará la protección demandada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOSELÍN SÁNCHEZ PEDRAZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 98 Seccional, todos con sede en Bogotá. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6