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STP2029-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

CUI 11001020400020260030900 Tutela 1ª instancia 152512 JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2029-2026 Radicación n° 152512 Acta N° 36 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al hábeas data, buen nombre, honra, debido proceso, acceso a la administración de justicia y al que denomina, “prevalencia del derecho sustancial”, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Ibagué, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y la División de Servicios Digitales y Atención al Usuario del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES El 26 de junio de 2020, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, dentro del proceso 11001600004920121172100 condenó a JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ a la pena de 16 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de falsedad en documento privado.

Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 22 de enero de 2021 confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala de Casación Penal el 2 de septiembre de 2022 inadmitió la demanda de casación. Mediante providencia de 29 de septiembre de 2025[footnoteRef:1], el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la liberación definitiva y extinción de la sanción privativa de la libertad y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. [1: Aunque la providencia refiere mes de “julio”, el correcto es septiembre] JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ elevó ante el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) petición dirigida a obtener el ocultamiento de sus datos personales, que lo vinculen con dicha actuación penal.

Dicha dependencia, el 11 de noviembre de 2025 corrió traslado de la solicitud a los Juzgados Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ promueve acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuanto, pese a la solicitud de ocultamiento, por cuenta de dicha Corporación, aún aparece expuesta la información de su nombre que lo vincula con dicha actuación penal.

PRETENSIONES El accionante propone las siguiente: 2. Ordenar al Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal, en cabeza del magistrado accionado, impartir de manera inmediata la orden expresa y eficaz de ocultamiento/anonimización del proceso penal No. 11001600004920121172100 en Justicia XXI Web y Cliente Servidor. 3. Ordenar al CENDOJ y a la Unidad de Transformación Digital ejecutar el ocultamiento dentro de las 48 horas siguientes, con verificación de no replicación pública. 4.

Advertir desacato en caso de incumplimiento. 5. Ordenar la compulsa de copias ante la Comisión Nacional De Disciplina Judicial contra el magistrado […], por omisión funcional grave y desconocimiento de órdenes judiciales. 6. Disponer medidas estructurales para evitar la repetición de este tipo de vulneraciones. INTERVENCIONES Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura La directora indicó que, ese Centro de Documentación tiene como función asegurar que las Corporaciones y despachos judiciales, así como las dependencias administrativas de la Rama Judicial, dispongan de un espacio en el que pueden publicar información en el Portal Web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, en la que divulguen la información que es obtenida, recolectada, generada, y publicada directamente por ellos conforme su gestión y competencias.

El CENDOJ “ no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada ”. Por tanto, la “anonimización” o modificación de la información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales. A su turno, es la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento técnico.

Para el caso que refiere el accionante, correspondiente al proceso 11001600004920121172100, las anotaciones que figuran en el sistema judicial obedecen a los registros efectuados por el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué - Tolima, en el marco de sus funciones jurisdiccionales. Sobre esa base, afirmó que, no resulta procedente endilgar alguna responsabilidad al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ - del Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Centro de Servicios Administrativos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué El secretario informó que, revisado el sistema de información Siglo XXI, dentro del proceso 11-001-60-00492-2012-11721-00 adelantado contra el accionante, el 29 de julio de 2025, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué decretó la liberación definitiva y restitución de derechos civiles y políticos, decisión que fue comunicada a diferentes autoridades para actualización de la base de datos.

Frente al ocultamiento de la información personal del accionante, en lo que corresponde a esa sede de ejecución de penas, el 8 de octubre de 2025 se materializó. Aporta el pantallazo, donde aparece en el nombre “Joseph Antony Silva Jiménez” la activación de la opción “no ver sujeto en web”. Sobre esa base, considera que, la pretensión del accionante en lo que corresponde a esa fase, fue atendida y, por tanto, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Indicó que, en todo caso, el reproche del actor está relacionado con el ocultamiento de la información personal relacionada con la instancia que se surtió ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, sin que ese Centro de Servicios tenga injerencia alguna en el ocultamiento de la información de dicha base de datos.

Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué El juez indicó que mediante providencia de 29 de septiembre de 2025 decretó en favor del accionante la extinción de la pena y su liberación definitiva. Una vez ejecutoriada la decisión informó a la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Juzgado de primera instancia. Adujo que, en lo que corresponde a las actuaciones adelantadas en sede de ejecución de penas, se efectuó el respectivo ocultamiento.

Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué La secretaria luego de realizar una síntesis de las principales actuaciones adelantada en el proceso fundamento de la acción de tutela expuso que, esa dependencia no emite decisiones de fondo, así como que, la orden de ocultamiento corresponde exclusivamente a los despachos judiciales.

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué El magistrado ponente informó que, mediante providencia de 10 de febrero del año en curso resolvió de fondo la petición de ocultamiento y/o anonimización presentada por JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ en relación con el proceso 11001600004920121172100. La decisión consistió en negar la solicitud, por cuanto, el solicitante no allegó copia de la providencia de extinción de la sanción penal, ni de la constancia de ejecutoria, o documento similar que demuestre la extinción. Acreditó que dicha decisión fue notificada en la misma fecha -10 de febrero- a JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ al correo por él suministrado silva_anthonny@hotmail.com.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal de los Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué vulneró garantías fundamentales por no haber dado contestación a la solicitud elevada por JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ dirigida a obtener el ocultamiento y/o anonimización de los datos personales, que lo vinculen con el proceso penal 11001600004920121172100, donde se declaró la extinción de la sanción penal.

Dicha solicitud fue presentada inicialmente ante el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), quien corrió traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 11 de noviembre de 2025. Durante el trámite de la tutela, la mencionada Corporación en auto de 10 de febrero del año en curso se pronunció en el sentido de no acceder a la petición de ocultamiento y/o anonimización, por cuanto el solicitante no allegó copia de la providencia de extinción de la sanción penal, ni de la constancia de ejecutoria, o documento similar que demuestre la extinción. Descartó la existencia de alguna imposibilidad (jurídica o material) que impidiera al interesado recolectar y aportar la prueba necesaria para respaldar su pretensión. Decisión que cimentó en la postura de la Sala de Casación Penal (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, rad. 21245;

CSJ AP2781, 7 may. 2025, rad. 45500), según la cual, en estos asuntos, la persona afectada con la información publicitada debe acreditar que la pena en relación con la cual solicita el ocultamiento o anonimización se declaró extinta. Lo que, además impone certificar que dicha determinación cobró ejecutoria. Además acreditó haber notificado dicho auto el mismo día al correo electrónico silva_anthonny@hotmail.com, suministrado como de notificaciones en la petición y en la presente acción de tutela.

En el anterior contexto, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado. Siendo importante precisar al accionante que, una vez cumpla con la carga exigida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que se acompasa con lo dispuesto por la Sala de Casación Penal, cuenta con la posibilidad de insistir en la solicitud de anonimización. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia) En tal virtud, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En cuanto a la pretensión dirigida a que se compulsen copias disciplinarias contra el magistrado a cargo, basta señalar que el accionante está en posibilidad de acudir directamente ante la autoridad disciplinaria respectiva. Frente a la pretensión de adoptar de “medidas estructurales” para evitar la repetición de este tipo de situaciones, no se advierte su necesidad, con el alcance planteado por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado el amparo invocado por JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ. Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO